viernes, 2 de octubre de 2026

 LOS BEMOLES DE LA LÍNEA NEGRA 

Por: Amylkar D. Acosta 

El nuevo decreto expedido por el Presidente Gustavo Petro para redefinir la denominada “Línea Negra” de la Sierra Nevada de Santa Marta, 0514 del 19 de mayo de 2026, revive un debate complejo sobre autonomía indígena, ordenamiento territorial, consulta previa, seguridad jurídica y alcance de las competencias del Ejecutivo. La controversia surge luego de que el Consejo de Estado anulara el Decreto 1500 de 2018, expedido en volandas, cuando ya estaba con un pie en el estribo para partir, por el ex presidente Juan Manuel Santos, por vicios jurídicos relacionados, principalmente, con la ausencia de consulta previa integral y problemas de cartografía oficial. Entre las principales inconveniencias y dudas jurídicas que se plantean frente al nuevo decreto se destacan las siguientes: en primer lugar persisten dudas sobre la consulta previa efectiva. El principal argumento que llevó a la nulidad del Decreto anterior fue que no se agotó adecuadamente el proceso de consulta previa con todas las comunidades potencialmente afectadas, incluyendo comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicos asentados dentro del polígono de influencia de la denominada Línea Negra. Aunque se anunció la apertura formal de una nueva consulta previa, persisten interrogantes sobre la representatividad de todos los actores involucrados. el alcance territorial exacto de las consultas, el tiempo real para surtir un proceso amplio y técnicamente sólido, la posibilidad de demandas futuras por eventuales exclusiones. Por su parte la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reiterado que la consulta previa no puede ser meramente formal, sino libre, informada y de buena fe. En segundo lugar, el riesgo de invasión de competencias territoriales. Uno de los puntos más sensibles es que la redefinición de la Línea Negra puede incidir directamente sobre los planes de ordenamiento territorial (POT), el uso del suelo, las actividades productivas, la infraestructura, el turismo, la minería y la energía, así como las competencias de municipios y departamentos y su autonomía territorial reconocida en la propia Constitución Política. Ello plantea dudas sobre si un Decreto presidencial puede, en la práctica, alterar o condicionar decisiones propias de entidades territoriales autónomas protegidas por la Constitución. Existe preocupación de alcaldías, gobernaciones 1 Miembro de Número de la ACCE 2 y sectores productivos frente a una posible recentralización de decisiones territoriales desde el Ejecutivo nacional. En tercer término, está la posible afectación a la seguridad jurídica. Y ello dado que la llamada Línea Negra abarca zonas de los departamentos de Magdalena, Cesar y La Guajira e involucra decenas de municipios y áreas con actividades económicas estratégicas. Por ello, varios juristas advierten riesgos relacionados con: la incertidumbre para proyectos de inversión, las restricciones no claramente delimitadas, la superposición de derechos territoriales, los conflictos entre propiedad privada y protección espiritual ancestral y los eventuales litigios administrativos y constitucionales. Incluso, firmas jurídicas han advertido sobre el vacío normativo y la inseguridad normativa generada tras la nulidad del Decreto de 2018. En cuarto lugar, está la ambigüedad sobre el alcance jurídico de los “sitios sagrados”. Ello nos remite a otra discusión de fondo, la cual radica en determinar si el reconocimiento espiritual y cultural de los sitios sagrados puede traducirse automáticamente en restricciones ambientales, limitaciones a la propiedad privada, condicionamientos al desarrollo económico, facultades de cogobierno territorial y posibles colisiones de competencia. Los críticos sostienen que el decreto podría terminar creando efectos equivalentes a una ampliación territorial de facto sin pasar por mecanismos legislativos o reformas legales expresas. En quinto lugar está el debate que surge sobre separación de poderes. Sectores críticos consideran que el Ejecutivo podría estar intentando reproducir mediante un nuevo decreto lo que ya fue anulado judicialmente por el Consejo de Estado, lo que abriría un debate sobre el respeto a las decisiones judiciales, alcance reglamentario del Presidente, así como los límites del poder administrativo. Aunque el Gobierno sostiene que está corrigiendo los defectos advertidos por la justicia, persiste la duda sobre si el nuevo acto administrativo realmente subsana los vicios de fondo o simplemente transcribe el texto anterior con sólo ajustes procedimentales. En sexto lugar, están las tensiones entre derechos indígenas y derechos de terceros. La Constitución protege especialmente los derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas, pero también exige armonizarlos con: derechos de campesinos, derechos de comunidades afro, propiedad privada, libertad económica, competencias territoriales e interés general. El propio presidente Petro reconoció que la redefinición de la Línea Negra “implica una reforma agraria”, debido a la presencia de campesinos dentro del área 3 involucrada. Ello podría derivar en conflictos sociales y jurídicos complejos sobre uso, ocupación, tenencia y administración del territorio. En séptimo y último lugar, pero no por ello menos importante, está la fragilidad técnica y cartográfica del Decreto de marras. El fallo que anuló en su momento el Decreto 1500 señaló que no existía cartografía oficial plenamente consolidada al momento de su expedición. Por tanto, el nuevo decreto deberá demostrar en su defensa: precisión técnica, coordinación con el IGAC, claridad geográfica, compatibilidad con catastros y registros oficiales. Huelga decir que cualquier inconsistencia podría dar lugar nuevamente a demandas de nulidad. En síntesis, el debate alrededor de la Línea Negra refleja la enorme dificultad de equilibrar: protección de derechos ancestrales, autonomía indígena, seguridad jurídica, propiedad privada, autonomía territorial y desarrollo económico. Dados los vacíos y las inconsistencias del Decreto, 0514, el nuevo Gobierno que preside Abelardo de la Espriella debería derogarlo y cumplir con las formalidades y ajustar el mismo a la normatividad legal y constitucional. Aún estamos a tiempo para evitar las consecuencias que se pueden derivar de este esperpento jurídico y expedir el acto administrativo que tome en cuenta las consideraciones que tuvo el Consejo de Estado para decretar la nulidad del mismo y corrija los desafueros en los que incurre, entre ellos, el más grave, la ampliación de los sitios determinados como sagrados para los pueblos indígenas asentados en el macizo de la Sierra Nevada, de 54 previstos en el Decreto 1500 de 2018 expedido por el Presidente Santos a 348 (¡!), extendiéndolos hasta los territorios habitados históricamente por el pueblo Wayuu, constituidos como resguardos de la Alta y Media Guajira, sembrando la semilla de la discordia entre unos y otros, desde una oficina en Bogotá, que al decir de la brillante antropóloga Alicia Dussán de Reichel “donde se pierde el contacto con la realidad del país”. 

Cota, septiembre 19 de 2026 

www.amylkaracosta.net

miércoles, 30 de septiembre de 2026

  UniGuajira no es una fachada y Kaloy no es un alias.

 Por Moisés Carreño 

*En La Guajira estamos acostumbrados a cargar con etiquetas que casi siempre construyen otros desde afuera, corrupción, abandono, ilegalidad, atraso. Cada vez que estalla un escándalo, pareciera que el departamento entero termina sentado en el banquillo de los acusados. Por eso no es un asunto menor que se diga que la Universidad de La Guajira es una “fachada” para cometer delitos, ni que se usen expresiones que terminan estigmatizando a su rector. Menos aún cuando se trata de una institución pública que, durante años, ha dado resultados concretos y verificables. Los datos hablan por sí solos. Desde 2009, la Uniguajira pasó de cerca de 6.500 a 17.125 estudiantes y de 15 a 29 programas profesionales; hoy ofrece nueve maestrías propias y dos doctorados; multiplicó sus grupos de investigación de 7 a 56 y duplicó su infraestructura. En 2024, además, obtuvo por primera vez la Acreditación Institucional en Alta Calidad y siendo justos, a todo señor, todo honor, estos logros coinciden con el periodo de rectoría de Robles Julio, por lo que merece ser reconocido por estos grandes avances educativos.

¿Dan estos resultados licencia a la Universidad, a sus directivos o a su rector para estar por encima de la ley? Por supuesto que no. Nadie lo está. Pero esos logros tampoco pueden borrarse de un plumazo por cuenta de un titular. Celebro que el presidente Abelardo De La Espriella muestre firmeza frente a la corrupción y las organizaciones criminales. Precisamente por eso, hay otras preguntas que también merecen toda la berraquera del Estado:
- ¿Qué pasó con las regalías, principalmente las del carbón y del gas que La Guajira recibió durante tantos años?
- ¿Qué pasó con los recursos destinados a resolver el histórico problema del agua?
- ¿Qué pasó con la represa del ranchería?
- ¿Cuánto dinero llegó?
- ¿En qué se invirtió?
- ¿Cuánto se ejecutó?
- ¿Qué obras se hicieron y qué proyectos fracasaron?
- ¿Quién respondió cuando la plata no llegó a donde debía?

Si de verdad queremos combatir la corrupción y la criminalidad, investiguemos todo y que no sea solo la Fiscalía, también la Procuraduría, la Contraloría y los demás organismos de control, cada uno dentro de sus competencias. Que cumplan el mandato constitucional y legal para el que fueron creados y no terminen convertidos en simples adornos institucionales a la hora de vigilar los recursos públicos de los guajiros. La Guajira necesita investigaciones, pero también necesita resultados y necesita reconocer lo que sí funciona, como la Universidad de La Guajira, una institución pública que ha crecido de manera sostenida en un departamento donde la inestabilidad política, la pobreza y la falta de agua, energía y servicios básicos han sido una constante. Tiene estudiantes, profesores, investigadores, programas académicos, infraestructura, una acreditación de alta calidad y una gran gestión de su actual rector; nada de eso desaparece por señalamientos o investigaciones a uno de sus directivos.

Los guajiros, además de padecer problemas históricos, solemos cargar con el estigma. El escándalo de la UNGRD es un ejemplo patético, un caso de corrupción de alcance nacional que terminó dejando sobre nuestra región el peso de la sospecha y la mala fama. Los guajiros no tenemos por qué pagar los platos que otros rompieron.

El rector Carlos Arturo Robles Julio como cualquier ciudadano, está sometido a la ley colombiana. Si hay motivos para investigarlo, que las autoridades lo hagan con todo rigor, todas las garantías y que se decida lo que en derecho corresponda, sin convertir la investigación en condena, ni el señalamiento en sentencia; las actuaciones de una persona no convierten automáticamente a una universidad en una “fachada”.

Una precisión, “Kaloy” no es un alias, es el sobrenombre que Carlos Arturo Robles Julio lleva desde niño en su natal Manaure, La Guajira, tierra donde los apodos hacen parte de la vida cotidiana. Kaloy viene de Carlos; así de simple, presentarlo como si se hubiera descubierto un secreto, es inflar la información y eso le resta seriedad y credibilidad a quien informa. Que se investigue lo que haya que investigar y se juzgue lo que deba juzgarse, pero con rigor y objetividad, sin inventar historias ni dañar la imagen de la Universidad de La Guajira, el principal centro de educación superior del departamento y mucho menos que se convierta en un botín político-burocrático. Los guajiros como colombianos y ciudadanos, tenemos derecho a exigir que nuestros recursos públicos se administren con transparencia, sean vigilados por los organismos de control y se destinen a mejorar la vida de nuestra gente. La actual universidad pública y de alta calidad es patrimonio de los guajiros, también lo son, defender su buen nombre, su dignidad y sus instituciones."

*REPRODUZCO ESTE ARTÍCULO EN MI BLOG, POR SU PONDERACIÓN Y BUENA CALIDAD.
ATTE,
ARMANDO PÉREZ ARAÚJO

domingo, 20 de septiembre de 2026

 

Presunción de Inocencia del Rector Robles y el Trato presidencial

Por Armando Pérez Araújo

Empecemos advirtiendo que una cosa es la inocencia y otra supremamente interesante y valiosa es la superextendida y nunca bien ponderada presunción de inocencia. Para el mundo civilizado, la presunción de inocencia es mucho más que una fórmula según la cual alguien “es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Además, para el ámbito jurídico en el que algunos nos movemos, dicha prerrogativa constitucional funciona como derecho fundamental, regla de trato, regla probatoria y regla de juicio. La norma superior y punto de partida es el artículo 29 de la Constitución Política que dice que “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.”

Nos interesa ahora referirnos a la pertinente regla de trato, que consiste en que mientras no exista una declaración judicial de responsabilidad en los términos exigidos por el ordenamiento, el Estado no puede tratar a la persona como culpable, mucho menos el jefe de Estado, agrego. Esto tiene particular importancia frente a autoridades administrativas, judiciales y de policía, y también en la comunicación pública de actuaciones penales o de cualquier naturaleza. El trato altisonante y avergonzante del mandatario contra el popular rector es lo que ha perturbado la opinión en La Guajira. No gustó el regaño, por muchas razones, inclusive políticas, independiente de que el popular Kaloy sea o no sea culpable de los cargos que no se dijeron, a la hora del juicio que le quepa en cada uno de los procesos respectivos. Recordemos que, desde el punto de vista procesal, es decir, como regla probatoria, el rector investigado no tiene que demostrar su inocencia, es al Estado a quién le corresponde acreditar los presupuestos de la responsabilidad.

Incluso, el fenómeno de marras ocurre aun, después de una condena que todavía admite un recurso ordinario o el mecanismo de impugnación de la primera condena, existiendo una declaración judicial adversa, porque la decisión todavía no es definitiva. Por eso no resulta correcto, en medio de una gritería, que el jefe de Estado, machaque la presunción de inocencia de un ciudadano, como ocurrió en la muy bien publicitada fatídica faena. La propia Corte Constitucional, al respecto, reiteró en 2026 que en derecho comprende no ser considerado culpable el reo por la autoridad judicial, mientras no exista sentencia judicial ejecutoriada y ser tratado como inocente hasta que exista condena en firme.

El curtido y penalista presidente debe saber que ni siquiera como regla de juicio puede sucumbir ese principio constitucional, porque si, una vez practicada y valorada una prueba, subsiste una duda jurídicamente relevante sobre la responsabilidad penal, opera entonces el in dubio pro reo, que es una obligación del juez a favor del acusado.

Para no irnos tan lejos, recientemente fue expedida la Sentencia C-035 de 2026 de la Corte Constitucional, del 25 de febrero de 2026, cuyo Magistrado Ponente fue el doctor Carlos Camargo Assis quien, gracias a que se le respetó la presunción de inocencia pudo acceder a la magistratura de la Alta Corte. Aprovechemos para recordar que es inevitable reconocer que el mismísimo señor Presidente de la República, doctor Abelardo Gabriel De la Espriella Otero, gracias a la protección de la Presunción de Inocencia, a este derecho fundamental suyo, en medio de tantos señalamientos que le han llovido por doquier, seguramente exagerados, presuntamente errados, inequívocamente amañados, ha podido ascender al trono presidencial y mantenerse hasta ahora incólume.

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lunes, 13 de julio de 2026

 

EL GRAN ACUERDO NACIONAL, PARTE 2

Por Armando Pérez Araújo

A pesar de las aparentemente irreconciliables contradicciones entre el gobierno Petro y el entrante o, mejor, con ocasión de ellas, deberíamos empezar a edificar los puentes que servirán de sostén a la plataforma de lo que hemos denominado el gran acuerdo nacional desde las regiones, advirtiendo que ninguna región, ningún partido político, ningún gobierno y ningún sector social, por sí solo, puede construir el futuro de Colombia. Además, deberíamos admitir como ineludible preámbulo que tendrá que ser indispensable insumo reconocer que Colombia atraviesa uno de los momentos más decisivos de su historia republicana y que la polarización política, la desconfianza institucional, la desigualdad territorial, la creciente distancia entre el Estado y la ciudadanía, incluso, las reales o virtuales potencialidades de las demandas de nulidad de la elección del electo mandatario, exigen una profunda respuesta que trascienda las coyunturas electorales y los subalternos intereses particulares. Es esa potísima razón por la que proponemos impulsar un Acuerdo Nacional desde las Regiones, entendido como un profundo proceso plural, democrático y participativo para construir los consensos fundamentales que permitan fortalecer la unidad de la República, respetando la diversidad de sus territorios y de su gente, destacando que éste no será un acuerdo entre adversarios políticos, sino una invitación para que Colombia dialogue consigo misma.

Algunos de los principios refundadores de esta próxima Colombia indican que somos una sola Nación construida desde sus regiones, que la unidad nacional no exige uniformidad, por el contrario, se fortalece cuando reconoce la riqueza histórica, cultural, económica y social de cada uno de sus territorios. Coincidamos en que un buen punto de partida será que la dignidad de las personas constituye el fundamento del Estado, lo cual significa que toda decisión pública deberá orientarse al respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia y los derechos fundamentales, destacando que las regiones son protagonistas del desarrollo nacional y que el país requiere una distribución más equilibrada del poder político, administrativo y fiscal, que permita a los territorios participar efectivamente en las decisiones que afectan su presente y su futuro. Acordemos que la democracia exige diálogo permanente para que las diferencias políticas sean legítimas y que la descalificación, la exclusión y la violencia no pueden sustituir el debate democrático. El poder debe estar equilibrado y toda democracia necesita pesos y contrapesos eficaces que impidan la concentración del poder y garanticen la independencia de las instituciones, el control ciudadano y la transparencia. Concluyamos que la diversidad es una fortaleza nacional, que los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, el pueblo Rrom, el campesinado, las comunidades urbanas y rurales y todos los sectores sociales forman parte esencial del proyecto nacional. La justicia territorial constituye una condición para la paz. No podrá existir una Colombia plenamente democrática mientras persistan profundas desigualdades entre las regiones. Las futuras generaciones también son destinatarias del Acuerdo. El desarrollo económico, la protección del ambiente, la sostenibilidad fiscal y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales deberán armonizarse con los derechos de quienes heredarán el país. Los consensos fundamentales pertenecen a Colombia.

El Acuerdo Nacional desde las Regiones no será patrimonio de ningún gobierno, partido político, movimiento social o líder individual. Pongámonos de acuerdo para que su edificación permanezca abierta a la participación de todos los sectores que compartan estos principios democráticos. El diálogo será el método permanente, porque las reformas que Colombia necesita deberán construirse mediante la deliberación pública, el respeto mutuo y la búsqueda de consensos amplios, sin renunciar al pluralismo que caracteriza nuestra democracia.

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martes, 7 de julio de 2026

 

Gran Acuerdo Nacional Desde las Regiones, por un nuevo equilibrio institucional y territorial para Colombia. (1)

Por Armando Pérez Araújo

Partamos de la base de que el Acuerdo Nacional desde las Regiones que sugiere el título de esta columna y que creemos que Colombia requiere que se proponga, gestione e impulse, más temprano que tarde, no debería ser una negociación política cualquiera entre gobierno y oposición, mucho menos un pulso burocrático entre las migajas que queden de los anuncios de campaña del nuevo gobierno y las sobrevivientes posturas del saliente. Más bien, deberíamos estar hablando desde ya, lo más temprano posible, de un proceso de reconstrucción nacional en el que gobierno y oposición, o lo que quede de ambos, insisto, funjan como simples participantes y de ninguna manera controladores o propietarios exclusivos de contenidos y alcances del pretendido acuerdo reconstructivo, precisamente, porque los actores nacionales de mayor importancia y legitimidad política decidieron anticipadamente eludir lo que creyeron que podría ser una reventazón democrática, abandonando el camino de una Asamblea Nacional Constituyente y encaminándose por un desbocado lenguaje habitualmente desinteligente.

Coincidimos en que el problema de fondo no es la polarización que suele presentarse como un conflicto entre izquierda y derecha, cuando en realidad el verdadero problema es la excesiva concentración del poder en el Ejecutivo, la repugnante centralización legislativa, administrativa y fiscal, la debilidad de los mecanismos de control ciudadano, la escasa representación efectiva de los territorios, la desconfianza creciente en las instituciones y, en casos emblemáticos, como en el de La Guajira, la total falta de respeto por la Diversidad Étnica y Cultural y el ninguneo en materia de participación política. Por esas y otras elementales razones, la búsqueda de un gran acuerdo nacional no sólo debería contemplar las reglas constitucionales sobre cómo se tiene que distribuir el poder para evitar que se siga concentrando en familias, clanes o partidos, sino para que los territorios tengan una participación real en las decisiones nacionales.

A manera de abrebocas, una propuesta seria sobre ese nuevo equilibrio territorial debería dejar claro el tema de las competencias, en el sentido de que el llamado Poder Nacional mantenga las competencias exclusivas en Defensa, Relaciones Exteriores, Política Monetaria, Grandes Infraestructuras Estratégicas, Regulación Macroeconómica, configurándose un nuevo y sólido Poder Regional con competencias reforzadas en Planeación Territorial, Agua, Energía, Educación Territorial, Salud Territorial y Desarrollo Productivo Regional, de la misma manera que efectivizar un real Poder Comunitario, especialmente relevante para pueblos indígenas y afrodescendientes, en los que funcionen a la perfección El Gobierno Propio, Justicia Propia dentro de los límites constitucionales, Gestión de sus Recursos Comunitarios y Participación Vinculante en decisiones que afecten sus territorios.

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jueves, 18 de junio de 2026

 

Explico mi voto:

Por Armando Pérez Araújo

En primer lugar, reconocer que sólo hay dos nítidas opciones en el juego electoral del próximo veintiuno de junio: Cepeda, por un lado, apertrechado con las charreteras de su impecable y evidente trayectoria de luchador social y político, que constituye su itinerario y agenda de reconocido Defensor de los Derechos Humanos, asunto que lo hace diferente e inequívocamente nuestra única convicción electoral, con más veras si la otra candidatura, de ninguna manera atractiva y coherente, representa absolutamente todo lo contrario a intereses de negros e indígenas que a lo largo de mi vida he venido defendiendo y promoviendo. Puedo decir, entonces, que para decidir mi voto por Cepeda tuve la ventaja de que su contrincante me la puso fácil, toda vez que su facundia y verborrágica manera de expresarse y mostrar sus intenciones y programas me reveló y anticipó sus estratégicas y no muy sanas intenciones, en caso de llegar a ser elegido presidente. El rival de Cepeda, por ejemplo, para alardear su pensamiento político no tuvo que desgranar públicamente sus intenciones en auditorios de universidades públicas y privadas colombianas, tampoco en los del empresariado colombiano o de los sindicatos de los trabajadores, ni siquiera a través de sus discursos en las audiencias de los tribunales y cortes del país, tampoco escribir columnas en revistas o periódicos especializados, para exhibir su vocación entreguista a la más ambiciosa potencia extranjera, porque sus explícitas y estridentes manifestaciones de adulador y apologista del poderío norteamericano en sus redes sociales, fueron suficientes para saber que no estaba a favor de los intereses de la patria nuestra, sino del lado de los intereses de la patria que él juró defender, los de la patria gringa, que ni siquiera son los de la patria del pueblo norteamericano, sino, los de los potentados estadunidenses regidos por los intereses inferiores de sus transnacionales negocios. Además, el competidor de Cepeda, me sirvió en bandeja su anuncio y clara amenaza contra el corazón de las minorías colombianas, cuando en su lenguaje chabacano difundió como una de sus tontas peroratas, en términos de seguridad pública interna, diciendo que él “no come de negro ni de indio”, queriendo advertir con ello que él desconoce y rechaza el rutinario tratamiento constitucional, flexible y democrático que las autoridades nacionales le han venido otorgando a indígenas y afrodescendientes, en desarrollo del transversal principio de respeto a la diversidad étnica y cultural, cuando salen o salgan a las calles a protestar o reclamar por sus derechos e intereses conculcados.  A ciertos amigos míos, de esos que se las pasan pegados a las redes, sin mayores filtros éticos e intelectuales, se les ocurrió pretender ensuciar las probabilidades electorales de Cepeda con las máculas y prontuarios de conspicuos miembros ciertamente cercanos de su campaña local, incluso, de pretenderlos asociar con la génesis de esa candidatura presidencial, pretensión de ninguna manera aceptable, inclusive, de querer injustamente achacárselos al gobierno del presidente Petro. A ellos tuve que pararlos en seco y explicarles con la mayor facilidad que al gobierno del Presidente Petro, arribaron buenos y malos, atraídos por una amplia apertura democrática, también por el amplio abanico de beneficios sociales del primer gobierno de izquierda, incluso, en gran medida por eso, y también por errores aceptados por el propio presidente Petro como suyos, como haber montado al curubito del gobierno nacional a personajes de pésimos antecedentes y dudoso desempeño como la exministra Cecilia López y el exministro Ocampo, quienes de contera cargan con el lastre de haber contribuido hace cuarenta años al despojo de tierras del pueblo wayuu para obsequiárselas ilegalmente a la familia Rockefeller, con la finalidad de hacer lo que después fue Puerto Bolívar, asunto que dio lugar al trámite restitutorio de tierras que cursa en el despacho del señor presidente, dentro de una petición nuestra para corregir ese equívoco, a propósito del Cierre de Mina justo y ético que defendemos. O, aquélla pifia de haberle obsequiado ingenuamente a su ministro del interior de entonces, caracterizado político santista, Prada, la facultad de designar a su gusto gobernador para La Guajira, para reemplazar al destituido Nemesio, decisión que desarrolló con esmerado sesgo. Igualmente, no hallé obstáculos para convencer a mi pequeño grupo de amigos votantes que Petro, ni mucho menos Cepeda, tienen que ver con la responsabilidad política que probablemente sí le cabe a gran parte de los dirigentes políticos del departamento por la división local de la izquierda y algunos temas eminentemente éticos de la política doméstica. Ah, y lo más convincente y demoledor de mis argumentos fue decirles y explicarles que nada de lo que decía el adversario de Cepeda contra éste gozaba de la más mínima credibilidad y, contrario sensu, las afirmaciones del barbilindo, al momento de irse a verificar resultaban siendo desmentidas por él mismo, por ejemplo, cuando reconoció no haber nacido en un pueblo campesino del departamento de Córdoba, sino en una fría clínica del norte de la ciudad de Bogotá. No deseo seguir, para no meterme en otras honduras, sólo explicar mi voto a la presidencia por Iván Cepeda y por Ayda Quilcué a la Vicepresidencia.

jueves, 11 de junio de 2026

 

La Guajira, 11/06/2026

 

Señora

Rosa Yolanda Villavicencio Mapy

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

República de Colombia

BOGOTÁ D.C.

 

Asunto: Derecho de Petición de consulta e información sobre las implicaciones jurídicas derivadas de la ciudadanía estadounidense atribuida públicamente al señor Abelardo de la Espriella y su eventual incidencia respecto de la Presidencia de la República.

 

Yo, Armando Pérez Araújo, ciudadano colombiano, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015, invocando el interés general de la sociedad colombiana, respetuosamente me permito formular las siguientes consultas y peticiones:

Hechos que motivan la consulta:

Diversos medios de comunicación y declaraciones públicas del personaje han informado que el señor Abelardo de la Espriella Otero ostentaría, además de la nacionalidad colombiana, la ciudadanía de Estados Unidos con implicaciones institucionales que también se han hecho públicas, protagónicas y notorias, además, social y políticamente protuberantes.

Considerando que el mencionado ciudadano ha manifestado públicamente sus aspiraciones presidenciales, incluso, haciendo alarde y derroche de su condición de ciudadano y súbdito norteamericano, y que la cuestión involucra asuntos de nacionalidad, relaciones internacionales y eventuales implicaciones constitucionales, resulta de interés público obtener claridad institucional sobre el alcance jurídico de tales circunstancias, máxime si recientemente una importante cantidad de personalidades del mundo del derecho colombiano ha hecho pública una interesante y preocupante declaración al respecto, a la cual adherimos integralmente.

Solicitudes:

Indique si el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene conocimiento oficial de que el señor Abelardo de la Espriella ostente ciudadanía estadounidense o cualquier otra nacionalidad distinta de la colombiana.

En caso de que dicha información repose en registros oficiales o sea verificable por canales institucionales, informe cuál es la situación jurídica correspondiente.

Precise si la adquisición voluntaria de la ciudadanía estadounidense implica la asunción de deberes de fidelidad, lealtad u obligaciones jurídicas frente a los Estados Unidos de América.

Indique si, a juicio jurídico e institucional del Ministerio, tales deberes son plenamente compatibles con el ejercicio de la Presidencia de la República de Colombia, incluso, si a juicio jurídico e institucional de ese Ministerio, tales obligaciones resultan inaplicables o inocuas en el evento de que el susodicho personaje termine siendo Presidente de la República.

Señale si la legislación colombiana, los tratados internacionales vigentes o la doctrina oficial del Estado colombiano contemplan eventuales conflictos de deberes derivados de la doble o múltiple nacionalidad cuando una persona ejerce la jefatura del Estado colombiano, especialmente si una de esas nacionalidades es la de Estados Unidos.

Informe si existe algún concepto, pronunciamiento o antecedente oficial relacionado con la posibilidad de que un ciudadano colombiano que haya adquirido voluntariamente la ciudadanía de otro Estado ejerza la Presidencia de la República.

En caso de que el Ministerio considere que carece de competencia para pronunciarse sobre alguno de los anteriores aspectos, indique expresamente cuál es la autoridad que, a su juicio, sí posee competencia para hacerlo.

Solicitud documental:

Solicito copia electrónica de los conceptos, estudios, memorandos o pronunciamientos oficiales relacionados con las materias consultadas.

 

Atentamente,

 

           

Armando Pérez Araújo

CC 17171492 de Bogotá