viernes, 4 de julio de 2025

Araújo, sí es presidenciable

 

Cuando me dicen que Araújo sí es presidenciable, o cuando me expresan, por ejemplo, que con Araújo sí es posible, así en tono afirmativo y certero, que son las frases que hemos escuchado frecuentemente de labios de colectivos colombianos de diferentes niveles y rincones de la sociedad nacional, inmediatamente entendemos que se están refiriendo a la coherencia, solidez y preparación académica del precandidato, yo prefiero decir candidato, Jaime Araújo Rentería, incluso, a su potencialidad política y arraigo popular de sus trascendentales tesis sobre el funcionamiento constitucional del Estado, así no aparezcan las evidencias estadísticas en algunos ejercicios de las empresas encuestadoras. Lo que ocurre, en todo caso, en cada escenario intelectual, académico, indígena, de gremios de trabajadores o pensionados, de comunidades afrocolombianas, de víctimas, de empresarios, en espacios de jóvenes y mujeres, con la viabilidad presidencial del ex magistrado de la Corte Constitucional, es un poco parecido al explícito sentimiento seudo religioso denominado Vox populi, vox Dei, claro, obviamente moderado y regulado, en cierta forma guiado por la razón, como recientemente fue introducido y explicado por el propio candidato presidencial a propósito de una tesis suya, cuando hablaba del temor que las izquierdas y derechas, insensatas, le guardan al fantasma que ven en el poderío político de la palabra pueblo. No hay duda, pues, que Araújo es presidenciable. Aunque nuestra intención no pretende descalificar a nadie, es inevitable que algunos se sientan aludidos y aludidas.

En todo caso, el planteo nuestro, hasta aquí, quiero que nos sirva para denotar que una de las fortalezas del ex presidente de la Corte Constitucional, a la par de sus ejecutorias jurisprudenciales y a lo bien fundamentado de su discurso académico en los diferentes estadios de la sociedad colombiana, es que ello es totalmente distinto de lo que ocurre con los dimes y diretes del ochenta por ciento de los precandidatos zambullidos en los albañales de la corrupción, de traiciones, conspiraciones, grabaciones, juicios, videos, degradación del vocabulario institucional.  Araújo, está en lo que está, en lo que siempre ha estado, por ejemplo, defendiendo el grueso asunto de los derechos, del acceso de los derechos en temas como los de una reforma agraria, como tiene que hacerse y está consagrada en el Acuerdo de la Habana, asuntos como los de una profunda reforma política como los plantea en los escenarios de las universidades públicas y privadas, en los sindicatos, en fin, Araújo Rentería, aprovecha cualquier posibilidad para incidir positivamente a favor de una Asamblea Nacional Constituyente de carácter popular. Recientemente, conjuntamente con un grupo de ciudadanos, planteó la necesidad de consultarle al soberano la viabilidad constitucional y legal de la realización una Asamblea Nacional Constituyente con el visto bueno o beneplácito del pueblo colombiano, postura que le granjeó un inusitado apoyo y respetabilidad de los sectores académicos, salvo el desconcertante y lambón trino de un exministro de justicia del gobierno anterior, en el que dijo que esa solicitud del doctor Araújo Rentería era una especie de propuesta a un golpe de estado. Uno comprende que haya gente del común diciendo sandeces por las redes, incluso, gente que quieren posar de presidenciables pidiéndoles a los gringos intervención militar para sacar a Petro, lo que uno no comprende es cómo un bárbaro que sostiene eso que sostuvo el susodicho ex ministro, con el único prurito de atacar un mecanismo de participación democrática, haya podido acceder a tan importante dignidad, Ministro de Estado.

lunes, 30 de junio de 2025

¿Simplemente por ser ciudadano venezolano?


Por Armando Pérez Araújo

El caso de Guillermo Armando Carrero, ciudadano venezolano, conductor y propietario de una gandola transportadora de pescado, desde Venezuela a la capital de Colombia, es posible que sirva para transparentar un fenómeno que no debería explicarse con las luces grises de leyes y jurisprudencias inaplicadas, mucho menos que permanezca archivado en los anaqueles de insensibles tribunales y cortes. Creemos que es hora que trascienda a la opinión pública, incluso, que sea destapado y juzgado internacionalmente. 

Al ciudadano venezolano de esta historia lo enredaron innecesariamente en un injusto procedimiento aduanero, propio de esas cosas que suelen suceder habitualmente, como si fuesen parte del normal paisaje burocrático de tantas trabas y vagabunderías que se pasan por la faja principios constitucionales esenciales de la dinámica social de los dos países hermanos. Gente que cree es ajena, que no tienen nada que ver con la obligación emanada del preámbulo de nuestra normatividad superior que los obliga a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana. Desde que empecé a conocer este caso, y por más que me he esforzado en encontrar razones aduaneras propias del oficio de los encargados de este tipo de procedimientos, incluso, escarbando en las probabilidades de un error derivado de la equivocabilidad humana o en la equivocidad natural de las autoridades, no he hallado nada diferente a que lo que le sucedió a este honrado trabajador de la respetable economía binacional fue por el simple hecho de que él era un ciudadano venezolano u otra razón de estirpe diferente, o porque lamentablemente cayó en manos inapropiadas de funcionarios constitucionalmente desadaptados, atacados por el síndrome de atropellar al real o aparentemente indefenso o vulnerable, una especie de bulling o típico complejo de inferioridad que opera en algunas situaciones de frontera.

Lo concreto es que al patriota venezolano de esta cruel historia lo contrataron en Maracaibo, lugar en donde se hallaba la comestible y ética carga congelada, para transportar en su tractomula refrigerada una cantidad aproximada a treinta toneladas de pescado, con destino a la ciudad de Bogotá. Consideró su deber, además de suscribir las reglas del viaje y el valor del flete con la firma del respectivo Contrato de Transporte de carga, obtener y llevar consigo los documentos inherentes a las obligaciones aduaneras y las atinentes a las obligaciones del transporte internacional por carreteras, acopiando la rigurosa documentación entregado por el Importador, la empresa internacional de carga y el Agente Aduanero. 

Cumpliendo con las indicaciones correspondientes, en territorio colombiano, jurisdicción de Maicao, ingresó el vehículo con su carga a los patios de una especie de Depósito Aduanero Autorizado denominado Cabo de la Vela. Allí, los encargados de la DIAN, Seccional Maicao, realizaron un procedimiento rutinario, encontrando que la carga del pescado estaba mal clasificada, vale decir, que los nombres de los productos hallados en los respectivos embalajes no correspondían a las denominaciones o clases descritas en los documentos de la carga. La discusión, hasta ese momento, era simple, es decir, si había que decomisar el pescado u ordenar la corrección de la clasificación, que era lo más razonable, y en consecuencia corregir la liquidación respectiva para los fines eminentemente tributarios y fiscales. Claro, que si la ley aduanera aplicable, o la jurisprudencia en la materia, ordenaba, sugería o indicaba que lo correcto era indefectiblemente decomisar el pescado mal o erradamente clasificado, que sería una elemental estupidez fiscal y aduanera, pues, ante esa miserable interpretación, lo que procedía era realizar el contraevidente decomiso, como finalmente sucedió. Lo que no era posible, de ninguna manera factible, a la luz de las elementales reglas de la hermenéutica aduanera, de la lógica penal, era aprehender el vehículo, ni mucho menos decomisarlo. Es en ese mediocre escenario, creyendo aún en las desacreditadas tutelas y en la fortaleza judicial de nuestros derechos fundamentales, incluso, en la vigencia de ciertos principios de los derechos humanos internacionales, como el de la solidaridad humana, cuando emprendimos una larga y penosa travesía por los juzgados, tribunales y Cortes, hallando los más desconcertantes casos y de ineptitud y desconexión judicial con la defensa y protección de los derechos humanos. 

En algún momento nos tocó saltar del ámbito del constitucionalismo social judicial a la órbita del derecho penal común y corriente, dado que el asunto había adquirido desde el comienzo ribetes propios del ramplón abuso de la delincuencia común, en la medida en que se aplicó de manera consciente, indebida y desconcertante, un lado de la causal 37 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 que, de ninguna manera, tendría que haberles permitido el involucramiento del vehículo, ni mucho menos sugerir mediante amenazante compulsa de copias la participación del susodicho ciudadano venezolano en alguna eventual comisión del delito de contrabando o de cosa por el estilo. De todas formas, ya estaban claras las líneas de la grave prevaricación contra los sensibles intereses y herramientas de trabajo de un ciudadano del hermano país, conducta inexplicable a la luz de la legislación aduanera binacional y del derecho internacional de los derechos humanos. Lo más grave aún no había sido descubierto.

En algún momento de nuestro incesante litigio en la defensa constitucional de los derechos de mi apadrinado, el ciudadano venezolano Guillermo Armando Carrero, descubrimos que los funcionarios de la DIAN, adscritos a la Seccional Maicao, no sólo habían agredido fundamentales derechos al Debido Proceso, Derecho al Trabajo y Dignidad Humana, posteriormente respecto al Derecho de Petición, en medio de hechos y circunstancias asociados a la aprehensión y decomiso ilegales del camión y el complementario equipo refrigerador de su propiedad, descritos en la Resolución 000167 de 2022 y Autos 676 de 2022 y 0011 de 30 de 2022, asuntos que fueron los que dieron lugar a las mentadas acciones de tutelas, sino que, adicionalmente, y durante el trámite y copioso debate de tales acciones judiciales, entre otras cosas, por pura coincidencia, sobrevino la expedición del Decreto 920 de 2023, nada menos que el nuevo Código Aduanero, reinando su ocultación y el silencio sobre este favorable fenómeno, por los funcionarios encargados de manejar la obvia transparencia y legalidad del caso. Es decir, que los expertos de la DIAN, siendo sabiondos y a sabiendas, aplicaron como les dio su soberana gana la clara causal 37 del artículo 647 del Decreto 1165, más allá del límite de su vigencia, en vez de aplicar y obedecer la demoledora causal 33 del decreto 920 de 2023, que fue la que expresamente ordenó su derogatoria, es decir, que la expulsó de la legislación, además, expresando con total claridad lo siguiente: “No procederá la aprehensión del medio de transporte, cuando exista contrato de transporte sobre la mercancía objeto de aprehensión.”, advirtiendo la existencia de una nueva regla de oro que entró en vigencia desde el nueve (9) de junio de 2023. Dicho de otra manera, la nueva norma aduanera prohibió la aprehensión de los vehículos transportadores de mercancía encartados en circunstancias como ésta, vale decir, lo contrario a lo que estaban realizando los desconcertantes servidores públicos encargados de aplicar el nuevo código aduanero vigente.

Es en este crucial y dramático momento de la historia cuando echamos manos de otra petición de amparo, de otra acción de tutela, para solicitar un poco de más de protección constitucional, más de la que habíamos pedido inútilmente, porque el caso se había circunstanciado dentro de unos nuevos hechos. 

El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, que fue el encargado de tramitar y juzgar la nueva Acción de Tutela, que esencialmente planteaba la protección de nuestro fundamental derecho de petición que había sido conculcado, eludido y burlado por los funcionarios de la DIAN, y ellos, los funcionarios de la DIAN, en vez de cumplir la ley, respondiendo legalmente la petición solicitada, informando lo que tenían que informar al respecto y a fondo, se negaron a dar las explicaciones judicialmente pedidas, induciendo inteligente y sistemáticamente al juez, y éste, ni corto ni perezoso, de forma mansa y desinteligente, dejándose empujar al hueco hediondo de una mal entendida Cosa Constitucionalmente Juzgada, es decir, invocando una especie de insólito borrón y cuenta nueva, clásico tapetape dentro del cotidiano argot de la corrupción judicial. Fue de esa forma antijurídica e infame, pretendiendo hacerle un entierro de tercera a la angustiante causa a favor del ciudadano venezolano, que se configuró otra manera de atropello, desaprovechando la circunstancia judicial para enmendar y corregir el ultraje, revocando los actos administrativos ilegales, evitando que se extienda aún más el ingente perjuicio al particular afectado, nuestro hermano venezolano. Vamos ahora por los caminos del procedimiento penal. Amanecerá y veremos.


viernes, 27 de junio de 2025

LA COLUMNA DE MARBYS

 Por Marbys Redondo Vanegas

(Tomado de la Edición 67 de la Revista Pensamiento Caribe)

 Foro global de la tierra y conflicto armado interno incesante

Hoy después de tanto tiempo, 14 de junio de 2025, volví a tomar el teclado, el dispositivo que reemplazó la pluma de los bravíos escritores del pasado; esta vez y como siempre inspirada por Pérez Araújo, anfitrión de mi nicho de pensadores “Pensamiento Caribe” y con el fervor intenso de hablarle a mi país. Confieso que, para escribir estas líneas me azotan muchos sentimientos a la vez, quizá el más intimidante sea ese miedo a mí misma, ese que sabemos sentir aquellos que no tememos a nada; el miedo a que me atraviesen nuevamente esas ganas de escribir y escribir de lo que procesan mis neuronas sobre los asuntos álgidos coyunturales del Pueblo Negro en este país y que esto no sea tenido a bien por algunos tres gatos, sin embargo, no está demás reiterar que estos textos solo convidan a la reflexión. Me han pasado varias cosas que seguramente solo le suceden a una mujer negra y guajira o guajira y negra, que para todos los casos es lo mismo, por estar confiada en que aún se pueden gestar cambios para su región y para el país, pero cojamos la suave, vamos a ir hablando de esas cosas varias con calma, en otras líneas. El tema central de este escrito son dos cosas puntuales, que si nos ponemos a pensar podrían estar estrechamente relacionadas “Foro global de la tierra y conflicto armado interno incesante” Esta tercera semana de junio de 2025 se llevará a cabo en Colombia un encuentro llamado Foro Global de la Tierra, en el cual participará el Pueblo Negro, este Foro tiene para la gente negra un derrotero central: plantear la postura del Pueblo Negro sobre el acceso, el cuidado y la permanencia en materia de tierras y territorios. A propósito de eso, es dable pensar en los retos que afronta el Pueblo Negro en cuanto al acceso a tierras y territorios y además cuáles podrían ser las opciones de su superación.

Cinco retos fueron los analizados ¿habrá más? Claro que sí, pero mis queridas lectoras y lectores esta humilde servidora se pensó y centrará la discusión en estos cinco.

El primero reto es la expansión inminente de actividades extractivas; por razones que quizá hasta al momento no hayan sido debidamente analizadas, los territorios del Pueblo Negro, ocupados ancestralmente o en trámite de titulación colectiva son territorios atractivos para el “desarrollo económico”, el crecimiento expansivo y sin freno de las actividades extractivistas que el Estado permite sobre nuestros territorios, no es compatible (demostrado por la historia) con la conservación que en alineación con los principios y la misionalidad del existir en esta tierra realizan permanentemente las familias negras para mantener los ecosistemas y el ciclo natural de la vida que permite la evolución permanente de las especies.

El primer reto es analizado desde la lógica “expansión inminente de actividades extractivas” pero nadie es caído del zarzo aquí, todos sabemos que el fenómeno que genera lo que para el pueblo negro es un reto, es el

capitalismo bajo sus políticas neoliberales que pretenden generar riqueza para un porcentaje absurdo de la población a costas de la vida de la mayoría de la población mundial y donde a la larga, obviamente estamos incluidos todos.

El segundo, es esta famosa acumulación por desposesión de la tierra. La tierra ha sido vista por el capitalismo (vuelve y juega) como aquel patrimonio que genera riqueza por el hecho de acumularla y gestar un monopolio respecto de su dominio; la postura del Pueblo Negro se contrapone con esa visión: la tierra, vista por nosotros como el territorio (bosques, mares, ríos, lagunas, salinas), produce el alimento que mantiene en pie la vida, por lo que, la tierra acumulada sin hacerla productiva es sinónimo de acrecentar los márgenes de hambruna mundial; esta postura tampoco supone el hecho de poner a producir la tierra que está bajo el dominio del capitalismo, lo que propone materializar es que la tierra debe estar bajo el dominio de quien la produce y la cuida.

 El tercero es el desconocimiento o invalidación de los sistemas de derecho propio, está claro que los sistemas de derecho y gobierno (escritos) del Pueblo Negro (Planes de Etnodesarrollo, Censo de familias, Reglamentos Internos, Caracterización de Prácticas Tradicionales, Planes de Salvaguarda, Planes de Manejo Ambiental) han ido construyéndose a través del tiempo, no por requerir autorregulación al interior de sus propios territorios y comunidades (debido a que las acciones organizativas de iguales entre iguales se vuelven cotidianamente imperceptibles y automáticas), sino por la necesidad de blindar la autoridad tradicional que se ejerce en los territorios respecto de los terceros que cuando no solo desconocen, sino que cuando conocen invalidan la forma de vida del Pueblo Negro y su forma de administrar el territorio.

El cuarto reto y uno de los ejes de estas líneas es el inamovible, incesante, ciego y cruel conflicto armado interno. El fenómeno del conflicto armado interno en Colombia, presente desde la conformación del Estado, manifestado tanto en los espacios urbanos como rurales del país y especialmente agreste en las zonas fronterizas, es quizá uno de los retos más relevantes debido a que a diferencia de otros sectores sociales y por su particularidad étnica, el Pueblo Negro propiamente no hace parte de ningún extremo político y mucho menos armado que participa o propicia del conflicto armado interno, por el contrario, al tener como principio el cuidado

de la vida que yace sobre el territorio (piedra angular de la identidad étnica y cultural), se ha encontrado en el centro de las disputas armadas y políticas, propias del conflicto: (control social, territorial y de la biodiversidad), el conflicto armado sobre los territorios del Pueblo Negro (riberas de los ríos, sabanas, playones comunales, costas, mares), pero además los barrios negros de las zonas urbanas han sido el epicentro de la complejidad del conflicto armado y ha azotado a las familias negras de las formas más radicales y hostiles, lo que ha resultado en la falta de presencia del Estado, pero la invitación es que esta reflexión final pueda ser analizada de manera opuesta, es decir, podría ser que el conflicto se enraíza donde históricamente no ha habido presencia del Estado.

El quinto y último es la desigualdad social que resulta de la agrupación de los anteriores, debe ser analizada desde la esclavización, siendo este hecho el mayor y el primer generador de desigualdad social, política y económica.

El racismo estructural no fue analizado como un reto por la única, sencilla pero dura razón que todos los retos tiene su origen el racismo estructural: que las actividades extractivas se desarrollen sobre territorios de importancia ecológica o espiritual para el pueblo negro es racismo; que el Estado no construya o aplique políticas con enfoque diferencial para la distribución de la tierra: es racismo; que en la actualidad de desconozcan o se invaliden los sistemas de derecho y gobierno propio a pesar de tanta incidencia social para que sean reconocidos: es racismo; que no exista un acuerdo humanitario serio sobre las vidas del pueblo negro en el marco del conflicto: es racismo.

Sobre las medidas y mecanismos que si se establecieran pudiesen fortalecer los sistemas de gobierno propio, podrían tenerse en cuenta: la incorporación o sinergia de esos sistemas de derecho y gobierno propio del pueblo negro con los planes de gobierno territoriales y nacionales; y la consolidación de una jurisdicción especial para gestionar de manera autónoma los conflictos al interior del Pueblo Negro. El panorama geopolítico respecto de la biodiversidad cada día se monetiza más y más, cada elemento de la naturaleza, a la larga tendrá un precio que se avaluará o devaluará según el contexto territorial y político como las acciones en bolsa, la postura del pueblo negro no debiera ser entrar en la ecuación de imprimirle valor monetario a los ecosistemas que sostienen la vida, sin embargo, estar al tanto de los movimientos políticos nos permitirá por lo menos preparar defensa para el territorio.


lunes, 23 de junio de 2025

Ahora sí, por ahí sí es, señor Ministro...


Por Armando Pérez Araújo

La reciente visita del Ministro Palma a La Guajira sirvió para que se empezara a generar la posibilidad de atenderse un clamor que hemos planteado desde hace varios años, de revisar la estructura legal de la febril invasión de parques eólicos por doquier. Le advertimos al presidente Duque, en cuyo mandato floreció la irresponsable proliferación de tales proyectos invasivos, luego al candidato Petro, y después siendo éste presidente, lo elemental que es que lo que hoy existe en materia de ubicación y funcionamiento de los parques eólicos es una completa vagabundería en materia de respeto a los derechos territoriales del pueblo wayuu. Al fin, llegaron los anuncios de este gobierno despertando esa posibilidad que, ojalá, sea aterrizada como tiene que ser, sin filtros ni pendejadas conceptuales de los sabiondos de siempre. En lo mínimo que tiene fijarse este gobierno, que ayudamos a elegir, es en que hay que pensar en que los núcleos familiares wayuu, propietarios de cada zona en particular, las zonas de cada proyecto eólico concreto, sean beneficiados con el reconocimiento y pago de una especie de canon de arrendamiento, una renta mensual, anualmente ajustable, por ejemplo, y una participación en la venta de cada kilovatio de energía. No hay que tenerle miedo a esa elemental equidad y legalidad.

En alguna ocasión pusimos el grito en el cielo en esa materia, advirtiendo que los parques eólicos que se estaban imponiendo en La Guajira, desde el llamado Jepirachi, que fue el primero que se impuso en el año 2003 por EPM, hasta el último que hicieran las diecinueve empresas sonsacadas por el gobierno, serán absolutamente ilegales si no se cambia el modelo injusto adoptado. Además, con total respeto y franqueza dijimos que dichos proyectos diseñados así en territorio indígena, eran simplemente inconvenientes para la sociedad guajira, incluso, para la suerte de las empresas invitadas o sonsacadas para tan importante y costosa aventura económica. Advertí que la descalificación que hacía entonces no era contra la importancia y trascendencia que reconocí que tenían tales iniciativas energéticas, consideradas como ineludible Mecanismo de Desarrollo Limpio, conforme a las directrices y estímulos éticos contemplados en el Protocolo de Kioto y a los compromisos inherentes al carácter vinculante del Acuerdo de París. Recordé que las 45.000 hectáreas del resguardo de la Alta y Media Guajira, territorio donde se pretende o pretendía acomodar por lo menos 65 parques eólicos, eran y son tierras absolutamente ajenas e indiscutiblemente privadas, a pesar de la estructura feudal del frágil resguardo. No hay ninguna posibilidad de abrir una discusión sobre si esas son o no son tierras ajenas. Son ajenas y punto. No son potreros públicos, tampoco son tierras baldías, mucho menos mostrencas, son técnicamente territorios, es decir, espacios socioeconómicos protegidos por la normatividad superior interna y por el bloque de constitucionalidad, lo cual significa, en el elemental lenguaje castellano, que lo que está ocurriendo en el mencionado territorio wayuu, de la mano cómplice del Estado colombiano, es una monumental infamia del estado contra la etnia wayuu, principalmente, sumada a otras desposesiones infligidas contra su territorialidad, que vienen acaeciendo impunemente.

En aquél momento recordé que unos meses antes había circulado en las redes sociales un video de la televisión chilena en el que la presentadora de un influyente noticiero resaltaba el caso del Parque Eólico Los Cururos, financiado por la multinacional colombiana, EPM, en el cual, a los dueños de la tierra se les reconoció el derecho a cobrar una especie de arriendo mensual y una justa participación periódica en dinero por la venta de los kilovatios de energía producida en su espacio territorial. Lo anterior es un ejemplo digno de copiar e implementar, en el que, sin tener que acudir a los sofisticados preceptos constitucionales ni al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sólo se deberá acudir a lo básico de nuestro Código Civil. Además de concederse las prebendas o compensaciones económicas a los dueños del territorio colectivo en ese caso chileno, se tuvieron en cuenta y respetaron los derechos y garantías a vivir en comunidad de otros habitantes originarios de dicho lugar, es decir, a los típicos, dignos y célebres cururos, que son una especie de mamíferos roedores que quedaron a salvo por la cuidadosa orden de la autoridad estatal de ese país, y la entusiasta voluntad de la multinacional empresa de Medellín, privilegiando que dichos animalitos fuesen conservados y no extinguidos, cosa que acá no ocurre ni se ha previsto con los derechos de cientos de miles de seres humanos wayuu establecidos en la península guajira. A manera de una preocupante y triste inferencia recordemos que cuando la misma EPM estuvo, por primera vez en La Guajira, se alardeaba en los poderosos noticieros del país, diciendo que el proyecto Jepirachi generaba energía para más de veinte mil hogares de Medellín, mientras que, decíamos nosotros, en el Cabo de la Vela no había, no hay, ni para prender un bombillo o cargar un celular.

Proponemos, al señor Ministro Palma, en línea con las transformaciones que nos ha prometido el presidente Petro, que los actuales y próximos proyectos eólicos en la Guajira, se revisen y configuren como empresas especiales de economía mixta, en donde estén los intereses accionarios de los dueños del territorio, sin excluir los justos e indispensables ingredientes remuneratorios antes mencionados, más la participación accionaria del Estado colombiano para asegurar el rol garantista de la solidaridad y equidad del indispensable modelo social aplicado y atender la soberanía energética y, obviamente, la participación de los inversionistas privados, colombianos y extranjeros, con total seguridad jurídica, como tiene que ser, para defender el pellejo de sus inversiones sin correr los riesgos que corren en proyectos inequitativos como los que hoy se manejan, producto de las rifas que hizo el anterior gobierno.

 

domingo, 15 de junio de 2025

UNAS PERLAS Y UN PAR DE JOYAS

Por Armando Pérez Araújo

A raíz del estudio que he estado haciendo sobre el diseño de una Acción Popular que resuelva el drama de ausencia de normas y mecanismos para garantizar y asegurarle un Cierre y Abandono de Mina Justo e Integral a La Guajira, del grande del Cerrejón, como lo hemos denominado de manera figurada, me he encontrado con la necesidad de entender y poder explicarle al presidente Petro, que será el principal destinatario procesal de dicha Acción Popular, cómo fue que hicieron los audaces gringos, sin disparar un solo tiro, para entrar al territorio guajiro y apoderarse de los sitios clave y adueñarse de lo que muy pronto fue la mina de carbón más grande del mundo y sus anexidades ferrocarrileras y portuarias. Una de las perlas jurídicas halladas en ese extenso expediente de violaciones y trampas, fue cómo inventaron el funcionamiento de una trinca fatal bien aceitada, usando a Carbocol S.A., como mecanismo de legitimación y de penetración, junto con el Incora e Intercor, filial de Exxon Mobil; y la otra perla, fue el demoledor invento de atribuirle al Incora la mendaz y patrañera competencia dizque de poder disponer del territorio wayuu a su antojo y acomodo, el acomodo era el de la familia Rockefeller, para lo cual fue menester sacar de la manga, a manera de instrumento embaucador, lo que fraguaron con el rimbombante nombre de Resguardo de la Media y Alta Guajira, y uno peor que ese, de peor calaña, denominado Reservas, que era la manera subrepticia de sustraer las destinadas al proyecto minero extranjero. El truco utilizado fue usar a Carbocol, empresa estatal, para solicitar a la otra estatal Incora, las tierras indispensables, para construir el puerto y la línea de la carretera y el ferrocarril. El secreto del embuste utilizado como argumento legal fue calificar de mala fe, esas tierras privadas del pueblo wayuu como baldías, es decir, tierras de la nación, a sabiendas que no lo eran, para obsequiárselas a la familia extranjera interesada. Siendo justos con la mentada familia norteamericana, al frente de tremendo ejercicio terrófago, estuvieron realmente, haciendo gala de su experticia y preparación para estructurar el ardid, fueron los adelantados y desvergonzados juristas de la patria, como suelen decir ahora, y seguramente políticos encumbrados de aquella época.

Una vez encombados, lo digo creyendo que es muy posible que el traqueto vocablo era utilizado para la época de 1984 en la sofisticada delincuencia del bajo mundo o, mejor, atrincherados, los cavernícolas de entonces tuvieron la necesidad de enfrentar la principal dificultad que era sortear la circunstancia de tropezar indefectiblemente con la territorialidad indígena, atravesada en los caminos mineros y portuarios de la seductora península de La Guajira, lo cual determinó la escogencia de los errados atajos jurídicos, por demás irresponsables e inverosímiles, como fue haber incurrido en el adefesio de tener que afirmar, sin el mínimo pudor, que el territorio indígena wayuu era susceptible de calificarse como tierra baldía.

Semejante exabrupto jurídico constituyó el primer gran paso para concretar el zarpazo fraudulento de que fue víctima la territorialidad del pueblo wayuu, pretendida por la más grande multinacional del mundo en ese momento, de propiedad de los más ricos del mundo, con fines de transporte y exportación de carbón, extrayendo del globo territorial indígena lo que necesitó el gobierno de entonces para satisfacer y complacer a los proponentes y prepotentes gringos, amancebados con súbditos y sirvientes colombianos, y entregárselo a título de aporte a la avispada familia norteamericana. Basta leer las tonterías argumentativas de la Resolución 015 de febrero 28 de 1984, del Incora, mediante la cual se constituyó el Resguardo de la Alta y Media Guajira, y las de la Resolución 28 de 19 de Julio de 1994 de la misma entidad, con la que se amplió el susodicho resguardo, para deducir la maniobra cómplice y feudataria. En ambos textos se mantiene incólume la palabreja baldía, erigida como el colmo de la desfachatez, de la defraudación y cinismo de los altos funcionarios de un país, contra el territorio de sus connacionales ancestrales y el derecho a su propio desarrollo. Parte de esa gran mentira de entonces fue hacerle creer al pueblo wayuu y a la sociedad colombiana en general, que le estaban regalando el resguardo a los indígenas, como si fuesen tierras de la nación, llamándolas baldías, advirtiendo con claridad indignante que se quedaban por fuera de la apariencia resguardatoria las tierras que necesitaba el proyecto minero, a las calificaron como Reservas. Es justo y útil precisar, que al frente de la Junta Directiva del Incora, como su presidente, a quién le cabe gran responsabilidad jurídica y política de haberle hurtado el territorio wayuu a sus propietarios, estaba la señora Cecilia López Montaño, firmando la Resolución de febrero de 1984, y diez años después, en julio de 1994, ampliando el mismo Resguardo, es decir, afirmando y ampliando el susodicho hurto sistemático de tierras, en el mismo cargo, aparece la firma del flamante doctor José Antonio Ocampo, ambas joyas, filtrados por los estructuradores del poder económico y terrateniente colombiano, insertados como garantistas del viejo y caduco establecimiento económico, estuvieron como ministros del gobierno del presidente Gustavo Petro Urrego, vestidos de actores de la transformación social ofrecida a los colombianos, aunque después pelaron el cobre denostando al primer mandatario por sus políticas sociales de cambio.

 

sábado, 7 de junio de 2025

ALGUNAS TRAMPAS JURÍDICAS QUE OCURRIERON CUANDO LLEGÓ CERREJÓN A LA GUAJIRA

Por Armando Pérez Araújo

Recordemos y tengamos en cuenta que, en materia de ubicación geográfica del proyecto carbonífero, los extranjeros de Exxon Mobil, las autoridades estatales y los asesores jurídicos colombianos del proyecto, atrincherados en IFI, Ecopetrol y lo que se llamó Carbocol S.A., tuvieron que sortear y enfrentar las dificultades que significaba tropezar indefectiblemente con la territorialidad indígena atravesada en los caminos mineros y portuarios de la seductora península, lo cual determinó la escogencia de errados atajos jurídicos, por demás inverosímiles, como fue haber incurrido en el adefesio jurídico de afirmar que el territorio wayuu era susceptible de tratarse como una tierra baldía, falacia desbordada en la práctica, dando lugar a groseras maniobras que las convirtió en tierras mostrencas, a pesar de los disfraces usados como de RESGUARDO DE LA MEDIA Y ALTA GUAJIRA y RESERVAS territoriales. Semejante exabrupto constituyó el primer gran paso para concretar el zarpazo fraudulento de que fue víctima el territorio del pueblo wayuu, pretendido entonces por la más grande multinacional del mundo con fines de transporte y exportación de carbón, extrayendo del globo territorial lo que necesitó el gobierno para entregárselo como aporte a la poderosa y avispada familia norteamericana. Basta leer las argumentaciones de la Resolución 015 de febrero 28 de 1984, del Incora, mediante la cual se constituyó ilegalmente el Resguardo de la Alta y Media Guajira, y las de la Resolución 28 de 19 de Julio de 1994 de la misma entidad, con la que se amplió dicho resguardo, para deducir la maniobra ostensiblemente cómplice. En los contenidos de ambos textos se mantiene incólume la palabreja baldío, erigida como el colmo de la desfachatez y el cinismo de un país contra el territorio de sus connacionales ancestrales y el derecho a su propio desarrollo. Parte de la gran mentira de entonces fue hacerle creer al pueblo wayuu y a la sociedad colombiana en general, que le estaban regalando el resguardo a los indígenas, como si fuesen tierras de la nación.

En el capítulo de las pretensiones de nuestra Acción Popular que próximamente instauraremos, recordaremos esta histórica desposesión muy poco puesta en práctica en negocios de la minería colombiana, pero que servirá para comprender que estas tierras eran y son del pueblo wayuu, que jamás fueron baldías, ni pertenecieron a la nación, por lo que deberán hacer parte de la recuperación del territorio que hemos previsto en este mecanismo constitucional, a favor de sus ancestrales propietarios, en vez de que lleguen a conformar el paquete de activos reversibles a la nación, lo cual sería el colmo, como lo serían activos distintos a estos asuntos relativos al parque territorial del pueblo wayuu.

También es útil y pertinente resaltar que parte de las tierras ancestrales o tradicionales de comunidades campesinas de origen afrocolombiano, fueron adquiridas por la asociación Intercor-Carbocol, mediante métodos de presión inaceptables, irrazonables en la mayoría de los casos y, en otros. con el empleo de mecanismos incoherentes y absurdos, por ejemplo, lo ocurrido con las denominadas expropiaciones de predios rústicos, que no eran rústicos, incluyendo la expropiación del corregimiento afrocolombiano vivo, activo y en funcionamiento, Tabaco, lo mismo que Manantial, las ilegales Reservas del Incora constituidas a favor de la estatal Carbocol S.A., que debieron ser anuladas por decisión del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo de septiembre 25 de 1992, con ponencia de Carlos Betancur Jaramillo, expediente 6922, mediante la cual se dirimió a favor de los nativos el reconocimiento de sus derechos territoriales y su vocación de propietarios. Adicionalmente fueron implementadas insólitas defraudaciones, revestidas de falsa apariencia, denominándolas Recuperación del Espacio Público y otras, de peor calaña, calificadas absurda e irresponsablemente como Servidumbres Mineras, las cuales fueron constituidas y realizadas en sitios prohibidos, por ejemplo, contra viviendas familiares, ocupadas con niños y adultos mayores, destruyéndolas, utilizando estrategias salvajes, nada diferentes a un ataque brutal y desproporcionado zarpazo contra el derecho a la propiedad privada y el respeto de la dignidad humana de familias guajiras que hicieron parte de la desposesión de tierras de las zonas mineras pobladas. El sistema judicial colombiano se rindió ante el poderío político de la empresa extranjera. Soy testigo de excepción. El caso de Espinal y Caracolí, aparentemente dirimido por la sentencia T 528 de 1992 de la H. Corte Constitucional, porque luego fue burlada e incumplida por Intercor y los Ministerios respectivos, representa un estratégico caso de contaminación, corrupción e impunidad, instrumentalizados al servicio de los intereses de la empresa extranjera, en medio del drama territorial vivido por las comunidades vecinas del tajo sur de la mina. En los folios 131, 132, 133 y 134 del expediente, reposa el estudio poblacional  elaborado por la Organización Indígena YANAMA, insertado en el expediente como pieza probatoria de dicha sentencia. Hemos traído a colación este caso de burla, corrupción y contaminación usado como criminal herramienta de presión y abuso de poder, para estragar y humillar en la práctica terrófaga contra la campesinidad colombiana, caso que fue tramitado administrativamente ante el Ministerio de Salud, donde. A pesar de que fue definida la gravedad y carácter INHABITABLE y ALTO RIESGO PARA LA VIDA HUMANA, VEGETAL Y ANIMAL, en el espacio social y campesino vecino de la mina, la decisión fue políticamente interferida por el presidente Gaviria, transformando en inocuos los esfuerzos de los científicos y especialistas, y en frustración las transidas esperanzas de familias afrocolombianas campesinas, que se debatieron con los poderosos intereses de la familia Rockefeller, expectaciones, finalmente apabulladas por la grosera y corrupta trinca edificada a favor de la poderosa e ilegal minería carbonífera, y, a pesar, de la contundencia de una sentencia de la Corte Constitucional. (Ver Resolución 02122 de 1991, febrero 22, del Ministerio de 

domingo, 1 de junio de 2025

TUMBANDO Y CAPANDO

Ayer 31 de mayo se formalizó en la Registraduría Nacional del Estado Civil la inscripción del Comité encargado de los trámites electorales de la Candidatura Presidencial de Jaime Araújo Rentería para el 2026. Este primer paso de la mecánica electoral significa que la cosa con él va en serio, que la cosa con Araújo es diciendo y haciendo como lo dice el refrán popular, o tumbando y capando, como lo expresamos coloquialmente en nuestro ambiente campesino costeño. Araújo Rentería había prometido que, si era necesario, parece que sí lo es, acudirá al mecanismo de las firmas. Es eso lo que está haciendo, de paso, invitando a recolectar las firmas para su candidatura y para configurar la lista abierta al Senado de la República de la cual hacemos parte. El significado de esta formalidad legal, independiente del susodicho juego de palabras, es que lo que viene ahora es la campaña a la Presidencia de la República, propiamente dicha, para que Araújo Rentería demuestre porqué decimos que es el mejor, libra por libra, como dicen los narradores del boxeo respecto a los púgiles de un encuentro deportivo. Jaime Araújo tiene claros los derechos que promueve y defiende para la próxima Colombia en la cabeza. Además de varios idiomas, habla muy bien el lenguaje de la democracia. Entiende y defiende los términos de la democracia directa, del estado federal, la importancia y limitaciones de una Consulta Popular, la necesidad y urgencia de una asamblea constituyente popular, se bandea muy bien en los terrenos de Weber, Sieyès, Rousseau, Fals Borda, en los espacios de la academia o en los de cualquier pescador de Sucre o La Guajira, indígenas del Amazonas o del Cabo de la Vela, sobre los asuntos de la sierra Nevada de Santa Marta o de la Ciénaga Grande o de la Mojana. Perfectamente navega en los mares del sindicalismo colombiano, en los complicados asuntos de las universidades públicas, también en los colegios. Su paso memorable por la Corte Constitucional dejó una imborrable estela jurisprudencial de derechos para las víctimas, para los pensionados, para los destechados, para las mujeres, en fin, para la ruta que ahora transita para encontrar la llegada al solio presidencial. Araújo Rentería no se engolosinó electoralmente, atacando al presidente Petro, para encontrar dividendos entre sus adversarios, tampoco alabándolo con ceguera para hallar adeptos entre sus incondicionales, prefirió conservar la independencia y distancia para aprobar lo bueno que el mandatario haga y poder tener la libertad crítica para desaprobarlo. Igualmente hizo con los contradictores del Presidente. Araújo es coherente.