Presunción de Inocencia del
Rector Robles y el Trato presidencial
Por Armando Pérez Araújo
Empecemos advirtiendo que una
cosa es la inocencia y otra supremamente interesante y valiosa es la
superextendida y nunca bien ponderada presunción
de inocencia. Para el mundo civilizado, la presunción de inocencia es mucho más que una fórmula según la cual
alguien “es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Además, para el
ámbito jurídico en el que algunos nos movemos, dicha prerrogativa
constitucional funciona como derecho
fundamental, regla de trato, regla probatoria y regla de juicio. La norma
superior y punto de partida es el artículo
29 de la Constitución Política que dice que “Toda persona se presume
inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.”
Nos interesa ahora referirnos
a la pertinente regla de trato, que
consiste en que mientras no exista una declaración judicial de
responsabilidad en los términos exigidos por el ordenamiento, el Estado no
puede tratar a la persona como culpable, mucho menos el jefe de Estado, agrego.
Esto tiene particular importancia frente a autoridades administrativas,
judiciales y de policía, y también en la comunicación pública de actuaciones
penales o de cualquier naturaleza. El trato altisonante y avergonzante del mandatario
contra el popular rector es lo que ha perturbado la opinión en La Guajira. No
gustó el regaño, por muchas razones, inclusive políticas, independiente de que
el popular Kaloy sea o no sea culpable de los cargos que no se dijeron, a la
hora del juicio que le quepa en cada uno de los procesos respectivos. Recordemos
que, desde el punto de vista procesal,
es decir, como regla probatoria, el rector investigado no tiene que demostrar su inocencia, es al Estado
a quién le corresponde acreditar los presupuestos de la responsabilidad.
Incluso,
el fenómeno de marras ocurre aun, después de una condena que todavía admite un
recurso ordinario o el mecanismo de impugnación de la primera condena, existiendo una declaración judicial adversa,
porque la decisión todavía no es definitiva. Por eso no resulta correcto, en
medio de una gritería, que el jefe de Estado, machaque la presunción de
inocencia de un ciudadano, como ocurrió en la muy bien publicitada fatídica
faena. La propia Corte Constitucional, al respecto, reiteró en 2026 que en
derecho comprende no ser considerado culpable el reo por la autoridad judicial,
mientras no exista sentencia judicial
ejecutoriada y ser tratado como inocente hasta que exista condena en
firme.
El
curtido y penalista presidente debe saber que ni siquiera como regla de juicio
puede sucumbir ese principio constitucional, porque si, una vez practicada y valorada una prueba,
subsiste una duda jurídicamente relevante sobre la responsabilidad penal, opera
entonces el in dubio pro reo, que es una obligación del juez a favor del
acusado.
Para no irnos tan lejos,
recientemente fue expedida la Sentencia
C-035 de 2026 de la Corte Constitucional, del 25 de febrero de 2026,
cuyo Magistrado Ponente fue el doctor Carlos Camargo Assis quien, gracias a que
se le respetó la presunción de inocencia pudo acceder a la magistratura de la Alta
Corte. Aprovechemos para recordar que es inevitable reconocer que el mismísimo
señor Presidente de la República, doctor Abelardo Gabriel De la Espriella Otero,
gracias a la protección de la Presunción de Inocencia, a este derecho
fundamental suyo, en medio de tantos señalamientos que le han llovido por
doquier, seguramente exagerados, presuntamente errados, inequívocamente amañados,
ha podido ascender al trono presidencial y mantenerse hasta ahora incólume.
