domingo, 20 de septiembre de 2026

 

Presunción de Inocencia del Rector Robles y el Trato presidencial

Por Armando Pérez Araújo

Empecemos advirtiendo que una cosa es la inocencia y otra supremamente interesante y valiosa es la superextendida y nunca bien ponderada presunción de inocencia. Para el mundo civilizado, la presunción de inocencia es mucho más que una fórmula según la cual alguien “es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Además, para el ámbito jurídico en el que algunos nos movemos, dicha prerrogativa constitucional funciona como derecho fundamental, regla de trato, regla probatoria y regla de juicio. La norma superior y punto de partida es el artículo 29 de la Constitución Política que dice que “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.”

Nos interesa ahora referirnos a la pertinente regla de trato, que consiste en que mientras no exista una declaración judicial de responsabilidad en los términos exigidos por el ordenamiento, el Estado no puede tratar a la persona como culpable, mucho menos el jefe de Estado, agrego. Esto tiene particular importancia frente a autoridades administrativas, judiciales y de policía, y también en la comunicación pública de actuaciones penales o de cualquier naturaleza. El trato altisonante y avergonzante del mandatario contra el popular rector es lo que ha perturbado la opinión en La Guajira. No gustó el regaño, por muchas razones, inclusive políticas, independiente de que el popular Kaloy sea o no sea culpable de los cargos que no se dijeron, a la hora del juicio que le quepa en cada uno de los procesos respectivos. Recordemos que, desde el punto de vista procesal, es decir, como regla probatoria, el rector investigado no tiene que demostrar su inocencia, es al Estado a quién le corresponde acreditar los presupuestos de la responsabilidad.

Incluso, el fenómeno de marras ocurre aun, después de una condena que todavía admite un recurso ordinario o el mecanismo de impugnación de la primera condena, existiendo una declaración judicial adversa, porque la decisión todavía no es definitiva. Por eso no resulta correcto, en medio de una gritería, que el jefe de Estado, machaque la presunción de inocencia de un ciudadano, como ocurrió en la muy bien publicitada fatídica faena. La propia Corte Constitucional, al respecto, reiteró en 2026 que en derecho comprende no ser considerado culpable el reo por la autoridad judicial, mientras no exista sentencia judicial ejecutoriada y ser tratado como inocente hasta que exista condena en firme.

El curtido y penalista presidente debe saber que ni siquiera como regla de juicio puede sucumbir ese principio constitucional, porque si, una vez practicada y valorada una prueba, subsiste una duda jurídicamente relevante sobre la responsabilidad penal, opera entonces el in dubio pro reo, que es una obligación del juez a favor del acusado.

Para no irnos tan lejos, recientemente fue expedida la Sentencia C-035 de 2026 de la Corte Constitucional, del 25 de febrero de 2026, cuyo Magistrado Ponente fue el doctor Carlos Camargo Assis quien, gracias a que se le respetó la presunción de inocencia pudo acceder a la magistratura de la Alta Corte. Aprovechemos para recordar que es inevitable reconocer que el mismísimo señor Presidente de la República, doctor Abelardo Gabriel De la Espriella Otero, gracias a la protección de la Presunción de Inocencia, a este derecho fundamental suyo, en medio de tantos señalamientos que le han llovido por doquier, seguramente exagerados, presuntamente errados, inequívocamente amañados, ha podido ascender al trono presidencial y mantenerse hasta ahora incólume.

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