Por Jaime Araújo Rentería
CHOQUE ENTRE PRESIDENTE Y CONGRESO SUSCITA RECOMENDACIÓN DE UN RÉGIMEN PARLAMENTARIO POR PARTE DE JAIME ARAÚJO RENTERÍA. ESTO ESCRIBIÓ EL CANDIDATO PRESIDENCIAL DE CAUSA COLOMBIA AL RESPECTO:
A
raíz del choque entre el presidente de la república y el congreso, sería
importante debatir el cambio de la forma de gobierno en Colombia y pasar del Gobierno
presidencial al parlamentario. dejando de lado algunas características
importantes de los regímenes políticos debemos concentrarnos en las relaciones
entre la rama legislativa del poder público y la rama ejecutiva del mismo. En
el régimen presidencial el Ejecutivo tiene un solo órgano y esto es lo que
explica que el presidente sea jefe de estado y jefe de gobierno al mismo tiempo;
en cambio, en el régimen parlamentario el Ejecutivo está integrado por dos
órganos de manera que uno es jefe de estado y otro es el jefe de gobierno y
esto es lo que explica que en España el rey sea jefe de estado y el señor Pedro
Sánchez el jefe de gobierno.
Dónde
existen regímenes presidenciales o formas de gobierno presidencial como en
Colombia son inevitables los choques entre el gobierno y el congreso ya que
ambos derivan su poder de la misma fuente; pues el congreso es elegido directamente
por el pueblo y el presidente también es elegido popularmente, lo que hace que
en el congreso, probablemente, exista una mayoría distinta a la del presidente
de la república o dicho de otra manera, que el presidente no tenga la mayoría
en el congreso y en consecuencia no pueda aprobar las leyes que él considera,
plasman su concepción de estado o los objetivos de su gobierno y normalmente las
soluciones propuestas son todas inconstitucionales o que el presidente cierre
el congreso lo que está prohibido y constituye un acto dictatorial o que el
congreso le dé un golpe de estado al presidente y no lo deje terminar su
periodo constitucional, como sucedió en Perú. La tercera solución- que es la
más frecuente- en estos regímenes presidenciales es que el presidente comience
a comprar congresistas para lograr una mayoría, lo que debilita al congreso y
al control político que éste debe hacer del gobierno.
Si
nosotros cambiáramos la forma de gobierno presidencial por la forma
parlamentaria no se presentarían estos choques ya que el jefe de gobierno no se
elige popularmente como sucede en el caso del presidente de la república, sino
que este jefe de gobierno es el jefe del partido o de la coalición de partidos
que tienen la mayoría en el órgano legislativo y esto sin duda da una gran
gobernabilidad al ejecutivo, ya que el jefe de gobierno cuenta con las mayorías
en el órgano legislativo, en el parlamento y esto le garantiza que sus
propuestas de gobierno van a ser aprobadas por el órgano legislativo y de esta
manera se evita ese choque de trenes entre legislativo y ejecutivo. Mientras el
gobierno cuente con la confianza del parlamento podrá gobernar sin choques y
esta confianza sólo se rompe con el voto de censura; que tenemos mal diseñada
en Colombia, pues solo se aplica a los ministros.
Controles INTERORGANOS
Existiendo
en el estado moderno cuatro detentadores del poder político, pueblo
(electorado), legislativo, gobierno y tribunales, los controles interórgano son
también de cuatro clases: a) Del legislativo sobre el gobierno; b) Del gobierno
sobre el legislativo; c) De los tribunales sobre el legislativo y el gobierno y
d) del electorado sobre los otros tres órganos de poder.
a) Control del legislativo sobre
el gobierno
Se pueden distinguir tres
esferas de control del legislativo sobre el ejecutivo
como son:
1)
Nombramiento de los titulares de los órganos gubernamentales
En los
regímenes parlamentarios, donde el jefe de estado no es escogido popularmente o
por vía hereditaria, lo elige el parlamento; elige también al jefe de gobierno (primer ministro), por medio de la elección
directa o confirma (mediante un voto de confianza) la designación hecha por el
jefe de estado del jefe de gobierno.
2)
El control político sobre la manera como ejerce el gobierno sus Funciones.
Dentro de los modos de ejercer este control encontramos:
los debates parlamentarios; las comisiones de investigación; la aprobación de
tratados internacionales; la aprobación anual del presupuesto o de los
presupuestos adicionales. La forma más importante de control político es el
voto de censura contra el gobierno o uno de sus ministros o la no concesión del
voto de confianza solicitado por el gobierno para un asunto considerado vital
por el mismo.
Es importante distinguir el verdadero control político
del control jurídico. Este último se presenta, cuando el parlamento inquiere al
gobierno por la violación de normas jurídicas, de cualquier naturaleza,
constitucional, legal o reglamentaria; en cambio el verdadero control político
se presenta cuando sin existir violación de normas, sin embargo el órgano
legislativo no está de acuerdo con las políticas públicas del gobierno (con su
política económica, con su política laboral, agraria, de salud, educación,
etcétera).
3) La destitución del jefe de estado o presidente
(impeachment)
Cuando el jefe de estado o el presidente sobrepasan sus
competencias constitucionales o cometen delitos, es posible iniciar una
acusación contra ellos, que ordinariamente será formulada por la cámara baja
del parlamento y el juzgamiento lo hace la cámara alta.
b)
Control del gobierno sobre el legislativo
El gobierno puede ejercer control sobre el órgano
legislativo por medio de los siguientes instrumentos: La iniciativa legislativo
que tiene el gobierno por medio de sus ministros, en muchas partes la
iniciativa en materias que implican gasto público está reservada al gobierno;
la posibilidad que tiene el gobierno de intervenir en el orden del día de las
sesiones parlamentarias y de enviar mensajes de urgencia que obligan al
parlamento a ocuparse con preferencia de los asuntos que interesan al gobierno.
El gobierno puede influenciar el proceso legislativo aun
después de hecha la ley mediante la institución del veto de la ley (por razones
de conveniencia o de inconstitucionalidad); puede así mismo, ejercer funciones
legislativas por derecho propio (estado de sitio, de asedio, de emergencia,
etc.) o en virtud de delegación que le haya hecho el órgano legislativo
(facultades extraordinarias).
El gobierno, también, influye en la legislación por medio
de la potestad reglamentaria que le permite emitir reglamentos de ejecución de
la ley.
La forma más radical de control del gobierno sobre el
parlamento es la que se da en los regímenes parlamentarios con la disolución anticipada
del parlamento, bien de la cámara baja o de ambas cámaras, por parte del gobierno,
que obliga a consultar al electorado.
Control
del electorado sobre los tres órganos del poder
El
pueblo organizado políticamente puede ejercer un gran control sobre los tres
detentadores del poder, adquiriendo la categoría de supremo detentador del poder
político. Con el advenimiento de la democracia, la integración de los órganos
del poder se hace normalmente por elección, directamente por el pueblo o por
los órganos elegidos popularmente (indirectamente por el pueblo).
Cuando
existen conflictos entre órganos de poder, por ejemplo entre el gobierno y el
parlamento (en el régimen parlamentario), el gran árbitro, producida la
disolución del parlamento es el pueblo elector.
El
pueblo participa, así mismo en las funciones primordiales del estado como son la
función constituyente, la función legislativa (iniciativa popular legislativa y
referéndum) y en las decisiones sobre la forma de estado o algunos de los
elementos del estado (plebiscitos sobre monarquía o república o el plebiscito
territorial).
Es hora de debatir si pasamos del gobierno presidencial al parlamentario si queremos evitar el choque de trenes.
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