LOS TURCOS DE MAICAO (4)
Por Armando Pérez Araújo*
Es muy posible que a estas alturas del desarrollo
periodístico de esta serie de artículos sobre los turcos de Maicao, algunos
lectores no hayan entendido que para resolver la inestabilidad jurídica del
comercio de Maicao, que es la base de la estabilidad de los turcos de Maicao, y
por supuesto del resto de la sociedad que vive directa o indirectamente del
ejercicio legítimo del comercio de Maicao, excúseme la cacofonía y juego de palabras, es menester atornillar,
primero que todo, de forma correcta las garantías jurídicas y sociales de lo
que hemos llamado la territorialidad indígena del pueblo wayuu. Resalto la
utilización del término correcta, para
que quede claro que no se trata simplemente de predicar y medio aplicar algunas
normas y principios de la Constitución Política o de Tratados o Convenios
Internacionales, alrededor de algunos asuntos típicos del comercio exterior,
aduaneros, portuarios o fronterizos, sino de aplicarlos todos dentro del más
riguroso sentido jurídico y político de la expresión, es decir, asegurándonos
de que la titularidad de los derechos humanos internacionales del pueblo
indígena queden en cabeza del pueblo indígena o, por lo menos, principalmente
en cabeza del pueblo indígena. Debe entenderse, amigo lector, con la mayor claridad
posible, que esta prerrogativa de los pueblos indígenas, consagrada en el
ordenamiento superior interno y en tratados internacionales suscritos por
Colombia como un asunto cardinal del respeto de los derechos humanos, proviene
de los derechos que la historia ha concedido a los pueblos nativos u
originarios, no por conmiseración, simpatía, generosidad, ganga o politiquería de
ningún régimen o gobernante en especial. Recordemos que el artículo 25 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
dice textualmente: «Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia
relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros
recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las
responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones
venideras.» Dense
cuenta, amigos lectores, que de ninguna manera se trata de una cordial
recomendación o de amable sugerencia para que se les reconozcan los derechos de
algunas familias o de pequeños grupos de individuos indígenas, se trata es de
los Derechos de los Pueblos Indígenas, así con mayúsculas, lo que
matemáticamente significa que estamos hablando de algo más de 370 millones de
indígenas del mundo. Debe saberse que la discusión respecto a este tema, sobre
todo el capítulo de tierras y recursos, se llevó mucho tiempo. Algo más de
veinte años estuvieron luchando la estructura de estas normas los líderes
indígenas del mundo que debatieron su inserción en la Declaración de las
Naciones Unidas, porque inevitablemente era evidente que se pisaban algunos
callos de los poderosos de entonces, a quienes las garantías internacionales a
los pueblos indígenas les podían generar urticaria en la piel de sus intereses,
para decirlo de alguna manera. Los turcos de Maicao, contrario sensu, descubrieron en la generosa franquicia y garantías
del territorio indígena la tabla de salvación para navegar exitosamente durante
muchos años sin apuros ni desasosiego por los mares internacionales y tierras
protegidas, dentro de la legitimidad que tienen sus socios ancestrales.
He
notado que desde que me he dedicado a estimular la posibilidad de que la
estabilidad de los turcos de Maicao sea reconocida constitucionalmente, al lado
del pueblo indígena, de afrodescendientes y otros actores válidos de la
sociedad guajira de hoy, mis amigos turcos se han colocado en modo de distanciamiento
social, que parecería que les hace falta un poco de más pedagogía al respecto.
Se ha dicho y repetido millones de veces que el derecho de
los indígenas es el reconocimiento colectivo de los derechos colectivos de un
pueblo natural de una región, donde, por supuesto, se incluyen los derechos
humanos, así como el derecho al idioma, cultura, religión y territorio que
tradicionalmente había habitado su pueblo. Esto es sumamente claro.
Ahora lo explico con
plastilina: 1º El
Pueblo Wayuu es el titular de los derechos territoriales de la Alta Guajira,
incluyendo la actividad y dinámica de los Puertos, trochas y caminos, lo mismo
que del espacio geopolítico de la zona fronteriza colombo venezolana, asuntos
sobre los cuales hoy en día no hay discusión ni duda algunas. 2º Desde la
llegada de los Turcos a Maicao los indígenas han sido fraternales anfitriones
de los Turcos, en las verdes y maduras. Sobre eso no cabe la menor duda, también
los turcos de Maicao han demostrado su mejor propósito de querer articularse y
asociarse de la mejor forma con los nativos de la península, especialmente con
los comerciantes nativos y dueños del territorio estratégico local, como lo
explicamos en anteriores capítulos. 3º Es indiscutible el importante rol de los Turcos en el crecimiento y desarrollo
del comercio de Maicao, vale decir, en aquello que podríamos calificar la
suerte de La Guajira. 4º El comercio de Maicao, como quien dice la gallina de
los huevos de oro de los Turcos, comienza a tambalear, entre otras razones, por
la desconsideración que las autoridades nacionales han tenido con la
territorialidad del Pueblo Wayuu. 5º Las garantías del territorio indígena están
comenzando a ceder, muchos no se han percatado, otros se hacen los pendejos,
mientras tanto, algunos, los llamados jefes políticos, están empujando hasta el
precipicio el tren a favor de la desposesión de los Derechos Humanos del Pueblo
Wayuu, en todo caso, algo muy grave y negativo está sucediendo en términos de
desterritorialización de La Guajira indígena. 6º Fenómenos como los más de
sesenta parques eólicos en la Alta y Media Guajira, que impactarán casi
trecientas comunidades, lo mismo que la funcionalidad de los puertos y
fronteras indígenas que repercuten en la vida del comercio de Maicao, deberían
alertar al pueblo wayuu y a los turcos, que serían víctimas de una masacre
territorial económica advertida y anunciada. 7º Elemental y obvio es que ahora
los turcos de Maicao, los afros y demás actores sociales de La Guajira, se
alineen a favor de la defensa del territorio wayuu, vale decir, sus socios o
aliados naturales.
DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
«Artículo V. Los pueblos
y las personas indígenas tienen derecho al goce pleno de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones
Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en el derecho
internacional de los derechos humanos».
«Artículo VI. Derechos
colectivos. Los pueblos indígenas tienen derechos colectivos indispensables
para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. En este
sentido, los Estados reconocen y respetan, el derecho de los pueblos indígenas
a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales,
políticos y económicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus
creencias espirituales; a usar sus propias lenguas e idiomas; y a sus tierras,
territorios y recursos. Los Estados promoverán con la participación plena y efectiva
de los pueblos indígenas la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de
los grupos poblacionales y culturas.»
*Candidato al Senado de
la República
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