viernes, 27 de febrero de 2026

 

LOS TURCOS DE MAICAO (4)

Por Armando Pérez Araújo*

Es muy posible que a estas alturas del desarrollo periodístico de esta serie de artículos sobre los turcos de Maicao, algunos lectores no hayan entendido que para resolver la inestabilidad jurídica del comercio de Maicao, que es la base de la estabilidad de los turcos de Maicao, y por supuesto del resto de la sociedad que vive directa o indirectamente del ejercicio legítimo del comercio de Maicao, excúseme la cacofonía y  juego de palabras, es menester atornillar, primero que todo, de forma correcta las garantías jurídicas y sociales de lo que hemos llamado la territorialidad indígena del pueblo wayuu. Resalto la utilización del término correcta, para que quede claro que no se trata simplemente de predicar y medio aplicar algunas normas y principios de la Constitución Política o de Tratados o Convenios Internacionales, alrededor de algunos asuntos típicos del comercio exterior, aduaneros, portuarios o fronterizos, sino de aplicarlos todos dentro del más riguroso sentido jurídico y político de la expresión, es decir, asegurándonos de que la titularidad de los derechos humanos internacionales del pueblo indígena queden en cabeza del pueblo indígena o, por lo menos, principalmente en cabeza del pueblo indígena. Debe entenderse, amigo lector, con la mayor claridad posible, que esta prerrogativa de los pueblos indígenas, consagrada en el ordenamiento superior interno y en tratados internacionales suscritos por Colombia como un asunto cardinal del respeto de los derechos humanos, proviene de los derechos que la historia ha concedido a los pueblos nativos u originarios, no por conmiseración, simpatía, generosidad, ganga o politiquería de ningún régimen o gobernante en especial. Recordemos que el artículo 25 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, dice textualmente: «Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.» Dense cuenta, amigos lectores, que de ninguna manera se trata de una cordial recomendación o de amable sugerencia para que se les reconozcan los derechos de algunas familias o de pequeños grupos de individuos indígenas, se trata es de los Derechos de los Pueblos Indígenas, así con mayúsculas, lo que matemáticamente significa que estamos hablando de algo más de 370 millones de indígenas del mundo. Debe saberse que la discusión respecto a este tema, sobre todo el capítulo de tierras y recursos, se llevó mucho tiempo. Algo más de veinte años estuvieron luchando la estructura de estas normas los líderes indígenas del mundo que debatieron su inserción en la Declaración de las Naciones Unidas, porque inevitablemente era evidente que se pisaban algunos callos de los poderosos de entonces, a quienes las garantías internacionales a los pueblos indígenas les podían generar urticaria en la piel de sus intereses, para decirlo de alguna manera. Los turcos de Maicao, contrario sensu, descubrieron en la generosa franquicia y garantías del territorio indígena la tabla de salvación para navegar exitosamente durante muchos años sin apuros ni desasosiego por los mares internacionales y tierras protegidas, dentro de la legitimidad que tienen sus socios ancestrales.

He notado que desde que me he dedicado a estimular la posibilidad de que la estabilidad de los turcos de Maicao sea reconocida constitucionalmente, al lado del pueblo indígena, de afrodescendientes y otros actores válidos de la sociedad guajira de hoy, mis amigos turcos se han colocado en modo de distanciamiento social, que parecería que les hace falta un poco de más pedagogía al respecto.

Se ha dicho y repetido millones de veces que el derecho de los indígenas es el reconocimiento colectivo de los derechos colectivos de un pueblo natural de una región, donde, por supuesto, se incluyen los derechos humanos, así como el derecho al idioma, cultura, religión y territorio que tradicionalmente había habitado su pueblo. Esto es sumamente claro.

Ahora lo explico con plastilina: 1º El Pueblo Wayuu es el titular de los derechos territoriales de la Alta Guajira, incluyendo la actividad y dinámica de los Puertos, trochas y caminos, lo mismo que del espacio geopolítico de la zona fronteriza colombo venezolana, asuntos sobre los cuales hoy en día no hay discusión ni duda algunas. 2º Desde la llegada de los Turcos a Maicao los indígenas han sido fraternales anfitriones de los Turcos, en las verdes y maduras. Sobre eso no cabe la menor duda, también los turcos de Maicao han demostrado su mejor propósito de querer articularse y asociarse de la mejor forma con los nativos de la península, especialmente con los comerciantes nativos y dueños del territorio estratégico local, como lo explicamos en anteriores capítulos. 3º Es indiscutible el importante rol  de los Turcos en el crecimiento y desarrollo del comercio de Maicao, vale decir, en aquello que podríamos calificar la suerte de La Guajira. 4º El comercio de Maicao, como quien dice la gallina de los huevos de oro de los Turcos, comienza a tambalear, entre otras razones, por la desconsideración que las autoridades nacionales han tenido con la territorialidad del Pueblo Wayuu. 5º Las garantías del territorio indígena están comenzando a ceder, muchos no se han percatado, otros se hacen los pendejos, mientras tanto, algunos, los llamados jefes políticos, están empujando hasta el precipicio el tren a favor de la desposesión de los Derechos Humanos del Pueblo Wayuu, en todo caso, algo muy grave y negativo está sucediendo en términos de desterritorialización de La Guajira indígena. 6º Fenómenos como los más de sesenta parques eólicos en la Alta y Media Guajira, que impactarán casi trecientas comunidades, lo mismo que la funcionalidad de los puertos y fronteras indígenas que repercuten en la vida del comercio de Maicao, deberían alertar al pueblo wayuu y a los turcos, que serían víctimas de una masacre territorial económica advertida y anunciada. 7º Elemental y obvio es que ahora los turcos de Maicao, los afros y demás actores sociales de La Guajira, se alineen a favor de la defensa del territorio wayuu, vale decir, sus socios o aliados naturales.

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Artículo V. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho al goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en el derecho internacional de los derechos humanos».

«Artículo VI. Derechos colectivos. Los pueblos indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. En este sentido, los Estados reconocen y respetan, el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y económicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a usar sus propias lenguas e idiomas; y a sus tierras, territorios y recursos. Los Estados promoverán con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas.»

*Candidato al Senado de la República

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