martes, 21 de septiembre de 2010

Derechos de la Mujer

Una oportunidad para demostrar un liderazgo real sobre los derechos de la mujer
La reducción de la mortalidad maternoinfantil es el Objetivo del Milenio más difícil de cumplir.
ALICIA ELY YAMIN 20/09/2010

Los Gobiernos de todo el mundo se reúnen en Nueva York del 20 al 22 de septiembre con motivo de la cumbre de Naciones Unidas que evaluará el nivel de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Los ODM, adoptados en el año 2001, constituyen un conjunto amplio de compromisos para el desarrollo que establece metas concretas y medibles para abordar la pobreza extrema y las privaciones de los derechos humanos relacionados con ésta, como la falta de agua y saneamiento adecuados y la mortalidad de niños y niñas como resultado de enfermedades que se pueden prevenir.

España ha demostrado un compromiso firme con los ODM, por ejemplo a través de la creación en 2006 de un Fondo para el Logro de los ODM y el reciente nombramiento del presidente Zapatero como copresidente del Grupo Asesor de las ODM, a propuesta del secretario general de la ONU.

De todos los Objetivos, el ODM 5, dirigido a mejorar la salud materna, ha sido el más descuidado y el que cuenta con menos fondos. Como era de esperar, los avances en el cumplimiento de éste han sido muy irregulares. La meta de este Objetivo es reducir para el año 2015 la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes de los niveles de 1990 y asegurar el acceso universal a los servicios de salud reproductiva. De acuerdo con el último informe mundial de seguimiento de los ODM de las Naciones Unidas, la tasa de reducción está aún muy por debajo del 5,5% de la disminución anual necesaria para su cumplimiento.

A día de hoy, cada 90 segundos fallece una mujer por causas asociadas con la maternidad que son prevenibles. Y por cada mujer que muere, aproximadamente otras 20 quedan con graves complicaciones de salud por el resto de sus vidas. Los avances en algunos países ocultan las crecientes disparidades a nivel nacional y, por desgracia, las sinergias mortales con el VIH/sida han dado lugar a escasos o nulos progresos en algunos países del África subsahariana.

A la luz de estos datos, cabe preguntarse ¿qué se puede hacer? En los preparativos a la Cumbre de los ODM de la próxima semana, se han producido algunas importantes declaraciones de compromiso en relación con este tema.

En 2009, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió una resolución histórica reconociendo que los altos niveles de mortalidad materna en todo el mundo constituyen una negación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, incluidos el derecho a la vida, a la salud, a la educación y a la no discriminación. En junio de 2010, miles de personas asistieron a la segunda conferencia internacional Women Deliver (Las mujeres cumplen) celebrada en Washington, DC. En dicha conferencia, un desfile de destacadas figuras declaró su compromiso con la reducción de la mortalidad materna y de alcanzar el ODM 5. Melinda Gates, copresidenta de la Fundación Bill & Melinda Gates, prometió una mayor financiación. Pocas semanas después, los líderes del G-8 prometieron 5.000 millones de dólares [3.800 millones de euros] adicionales en 2015 para su Iniciativa Muskoka sobre la salud materna e infantil.

Sin embargo, aún está por ver si estos compromisos se traducen en acciones efectivas. Sabemos qué es lo que se necesita para salvar las vidas de las mujeres; sabemos desde hace 60 años el tipo de atención que las mujeres necesitan cuando se enfrentan a complicaciones obstétricas. También sabemos que el aborto inseguro es una de las principales causas de muerte materna, y que dar prioridad a programas que ignoran esta realidad corre el riesgo de ser una estrategia ineficaz a largo plazo.

Las soluciones tecnocráticas -aun las mejor financiadas- son simplemente insuficientes. La mortalidad materna es fundamentalmente un asunto de justicia de género. Las razones por las cuales tantas mujeres siguen muriendo en el parto están vinculadas al hecho de que no se valora la vida de las mujeres, a que sus voces no son escuchadas, y a que éstas siguen siendo discriminadas y excluidas dentro de sus comunidades y por unos sistemas de salud que no dan prioridad a sus necesidades. Un enfoque basado en los derechos humanos que enfatice la rendición de cuentas, tanto en lo que se refiere a los donantes como a los Gobiernos nacionales, así como la igualdad y la participación activa de las mujeres, es clave para abordar la mortalidad materna.

Sin embargo, el tema de los derechos humanos ha sido relegado casi completamente a un anexo en el Plan de Acción Conjunta sobre la salud materna e infantil que será adoptado en la Cumbre de la ONU. En un clima de recesión económica, los gobiernos parecen querer seguir abordando el desarrollo como una cuestión de generosidad humanitaria en lugar de derechos humanos fundamentales. Las mujeres son, lamentablemente, las que más sufren como resultado de esa postura.

España tiene la oportunidad de demostrar un verdadero liderazgo en esta coyuntura crítica. Sin embargo, los grandes recortes en el presupuesto de cooperación internacional anunciados hace unos meses parecen indicar que los compromisos de desarrollo asumidos por el gobierno se consideran prescindibles en la difícil situación actual. Un apoyo más firme, tanto político como financiero, a los esfuerzos para promover la maternidad sin riesgo en todo el mundo, daría no sólo mayor legitimidad a la pretensión de España de ser un protagonista importante de los ODM, también daría coherencia al rol de liderazgo que el gobierno ha tratado de desempeñar en la promoción de la equidad de género en el país y en el resto del mundo.


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Kevin Donegan
Director of Communications
Center for Economic and Social Rights

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jueves, 16 de septiembre de 2010

Leer y tomar nota....

¡PARA QUE NUESTROS DERECHOS SEAN LEY!
POR LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Llamado a apoyar la firma, ratificación e implementación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Estimad@s Miembros:
El 24 de septiembre marca el primer aniversario de la apertura a la firma, ratificación y adhesión del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo). Esta fecha y la Ceremonia de Tratados anual que tendrá lugar en Nueva York del 21 al 23 y del 27 al 28 de septiembre (en coincidencia con la Cumbre de los ODM), y el segundo aniversario de la adopción del Protocolo son momentos clave para tomar acciones que impulsen la ratificación de este mecanismo. Actualmente, 33 países han firmado el Protocolo, y Ecuador y Mongolia ya lo han ratificado. Es necesario que ocho Estados más pasen a ser parte del Protocolo para que éste entre en vigor.

Solicitamos a nuestros miembros que realicen acciones llamando a la firma, ratificación e implementación del Protocolo.

Acciones posibles:
- Enviar una carta al su gobierno en forma urgente instándolo a firmar y ratificar o adherirse al Protocolo a la brevedad. Solicitarle al gobierno que participe de la Ceremonia de Tratados, que comienza el 21 de septiembre de 2010 en Nueva York, y que marque el primer aniversario de la apertura a la firma, ratificación y adhesión del Protocolo, el 24 de septiembre, pasando a ser parte de este tratado. Solicitar también que se efectúe una declaración, en el momento en que el Estado firme el tratado, indicando que se reconoce la competencia del Comité para realizar investigaciones bajo el procedimiento de investigaciones. (Ver carta incluida en el documento adjunto Modelos A y B.)
- Emitir un comunicado de prensa/declaración pública el día del aniversario de la apertura a la firma, ratificación y adhesión, el 24 de septiembre, o antes de esta fecha, llamando al gobierno a firmar el Protocolo y a alentar a otros Estados a que también lo hagan (ver modelo en el documento adjunto). Todo trabajo con los medios relacionados con el Protocolo puede fortalecer el trabajo en medios alrededor de la Cumbre de los ODM, al destacar que el Protocolo debería ser ratificado como una herramienta que promueve la responsabilidad respecto de los derechos humanos dentro de las actividades de los ODM.
- Preparar un artículo de opinión o informe (que se inserte en una página destacada) para publicar en un diario de alcance nacional. De ser posible, se podría pedir a una persona influyente que lo firme.
- Solicitar una reunión con las autoridades relevantes dentro de su gobierno para tratar el tema del Protocolo y saber si su estado tiene planeado firmar y/o ratificarlo. Si el gobierno no tiene intención de firmarlo o no ha decidido todavía su posición, tratar de discutir e identificar los posibles obstáculos. Una vez que se hayan identificado los obstáculos que señala el gobierno para ratificar este mecanismo, es posible tomar medidas para responder a las preocupaciones de quienes toman decisiones o hacer campaña para superarlas. Si necesita ayuda para preparar contraargumentos a los obstáculos identificados por su Estado o desea intercambiar ideas sobre este tema, escríbale a la Coalición de ONG (op-coalition@escr-net.org).

Agradeceremos que nos hagan llegar informes sobre las posiciones y planes sus gobiernos, así como las actividades realizadas en apoyo al Protocolo.). También alentamos a tod@s a compartir el material que empleen para promover acciones, ya que todo puede ser útil para colegas de otros países. Si tienen alguna pregunta, no dude también en escribir a Suad Elias: (op-coalition@escr-net.org)

Cordiales saludos,
Comité Ejecutivo de la Coalición de ONG por el PF-PIDESC

miércoles, 15 de septiembre de 2010

"Castigo" Ejemplar

Primera Página - Agencia de Noticias

Bogotá- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial confirmó una multa por $140 millones contra la empresa surafricana AngloGold Ashanti por violar normas ambientales en el yacimiento de oro de "La Colosa", el más grande del país.

Así como lo anticipó Primera Página la sanción impuesta por el ministerio se dio por haber iniciado la exploración en la mina de oro La Colosa, sin haber realizado la respectiva sustracción del área, que exige la ley cuando se trata de una reserva forestal.

La apertura de la investigación se dio desde abril del año pasado cuando se estableció que habría un incumplimiento a la normativa ambiental vigente.

Es de resaltar, que el proceso viene desde el 26 de diciembre de 2007, cuando CorTolima le otorgó a la Sociedad Kedhada S.A. (ahora AngloGold), las concesiones de tres nacimientos de agua que se originan en el predio La Cumbre afluentes de la quebrada La Colosa del río Bermellón, para beneficio del predio La Cumbre, localizado en la vereda La Luisa del municipio de Cajamarca, Tolima, para uso minero y domestico, por un término de tres año años.

Sin embargo, el siete de mayo de 2009, la corporación resolvió ordenar la suspensión de las concesiones otorgadas a la sociedad hasta tanto se encontrara en firme la sustracción del área de reserva forestal central, por orden del MinAmbiente.

En 2009, la cartera resolvió efectuar la sustracción parcial y temporal de la superficie de 6,39 hectáreas de la reserva forestal central para adelantar los estudios y demás actividades relacionadas con la fase de exploración minera a la empresa en el marco de los contratos de concesión.

El Fenómeno de El Niño hizo luego que Cortolima decidiera postergar la concesión de agua hasta tanto se superaran sus efectos, pero el pasado 27 de mayo, resolvió levantar la declaratoria de emergencia ambiental en el departamento del Tolima, y levantar la suspensión del trámite de las solicitudes de concesión y traspasos de aguas que cursaban ante la entidad.

La resolución expedida por el Ministerio de Ambiente es la 1481 de 2010 la cual había sido notificada es semanas anteriores a los representantes legales.

Antecedentes

Dentro del trámite administrativo sancionatorio este Ministerio expidió la Resolución No. 785 del 29 de abril de 2009, a través de la cual tomó la siguiente determinación:

Formular el siguiente pliego de cargos a la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A. por presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en el sentido de realizar actividades en zona de Reserva Forestal declarada por la Ley 2 de 1959 sin que se realizara la correspondiente sustracción de conformidad con lo ordenado en el artículo 210 del Decreto 2811 de diciembre 18 de 1974, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:

Por realizar actividades de exploración en Zona de Reserva Forestal consistentes en la construcción de plataformas de exploración, realización de pozos exploratorios, ampliación y mantenimiento de vías y construcción de campamentos y otra infraestructura, previo a que se realizara la correspondiente sustracción de la Reserva Forestal Central.

Mediante oficio con Radicado en este Ministerio con el No. 4120-E1-54864 del 19 de mayo de 2009, la abogada Gloria Lucia Álvarez Pinzón actuando como Apoderada Especial de Anglogold presentó escrito de descargos, solicitando se declare exonerada de toda responsabilidad y se ordene el archivo del expediente.

El ministerio mediante Auto No. 1743 del 12 de junio de 2009, ordenó la apertura del periodo probatorio dentro de un proceso de investigación ambiental de carácter administrativo, se decretó la práctica de unas pruebas y se rechazó la práctica de los testimonios solicitados por la Apoderada Especial de la Empresa Anglogold.

El Auto No. 1743 del 12 de junio de 2009, se notificó a través del estado del día viernes 19 de junio de 2009, quedando ejecutoriado el día 26 de junio del presente año.

La apoderada Especial de la empresa el tres de agosto de 2009, solicitó la Revocatoria Directa Parcial del Auto No. 1743 de 2009, por considerar que no se decretó en debida forma la práctica de las pruebas solicitadas en el escrito de descargos, lo que conlleva una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa.

Una vez considerados los planteamientos hechos por la empresa en la solicitud de revocatoria directa parcial, este Despacho mediante Auto No. 2732 del 25 de septiembre de 2009, modificó el Auto No. 1743 del 12 de junio de 2009, en el sentido de admitir la práctica de unas pruebas testimoniales y las diligencias de inspección ocular, a la sede de las Corporaciones Autónomas Regionales específicamente:
<>CorpoCesar, CorpoCaldas, CRC y CorTolima y a los sitios de ubicación de proyectos mineros.


Mediante Auto No. 3339 del 14 de diciembre de 2009, se prorrogó el periodo probatorio establecido en el Artículo Segundo del Auto No. 2732 del 25 de septiembre de 2009, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por este ministerio, contra la compañía por el término de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del periodo inicialmente establecido.

Sanción no afecta el proyecto

La medida sancionatoria adoptada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial contra AngolGold Asahnti, en nada afecta la ejecución de su proyecto La Colosa, como en varias oportunidades lo manifestó el ex jefe de la cartera, Carlos Costa.

Lo anterior obedece a que la sanción es netamente económica y en el momento en que la empresa cancele quedará "a paz y salvo" con el Gobierno.

Por el momento, AngloGold se encuentra realizando trámites administrativos para poder reiniciar su proceso de exploración que fue suspendido hace más de dos años.
En mayo de 2008, la compañía anunció un recurso inferido inicial de 12,3 millones de onzas de oro, convirtiendo a la mina en el proyecto de recursos de oro más grande de Colombia y uno de los más grandes de Sur América.

La construcción de la mina demandará inversiones cercanas a los 3.000 millones de dólares, según datos suministrados por la compañía previamente.








Tatiana Roa Avendaño
totuma07@yahoo.com
skype: totumasymaracas
http://totumasymaracas.wordpress.com/

"Creo que el mundo es hermoso
Y que la poesía,
como el pan, es para todos
Y que mis venas no terminan en mí,
sino en la sangre unánime
de los que luchan por la vida,
el amor, las cosas,
el paisaje y el pan,
la poesía de todos."

Roque Dalton

martes, 14 de septiembre de 2010

Prohibición de Cianuro: Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo pide prohibición total de cianuro en minería

El plenario del Parlamento Europeo (PE) aprobó hoy una resolución en la que pide una
prohibición total del uso de cianuro en la minería europea antes del fin de 2011 con el fin de
proteger los recursos hídricos y la biodiversidad.

Bruselas, Bélgica - 05/05/2010.

El texto, aprobado con 488 votos a favor, 48 en contra y 57 abstenciones, reclama a la
Comisión Europea (CE) que proponga esa medida y elimine cualquier apoyo directo o
indirecto a proyectos mineros que supongan el uso de cianuro.
Los eurodiputados piden también al Ejecutivo comunitario que apoye la reconversión de las
zonas donde está presente este tipo de minería concediendo apoyo financiero para impulsar
industrias ecológicas, energías renovables y el turismo.
El PE reclama además enmendar la actual legislación sobre la gestión de residuos
procedentes de las industrias de extracción para que las compañías estén obligadas a
contratar seguros que cubran las compensaciones por posibles accidentes o problemas en el
funcionamiento que generen contaminación.

Resolución del Parlamento Europeo sobre la prohibición del uso de las tecnologías mineras
a base de cianuro en la UE B7-0240/2010

El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el principio de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, así como en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de junio
de 1992 (Río de Janeiro),
– Vistos los objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,
– Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de
2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, por la que se permite la
utilización de cianuro en la minería dentro de unos niveles máximos permisibles,
– Vista la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE (Seveso II) del Consejo
relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas,
– Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de
2004, sobre responsabilidad medioambiental, conforme a la cual los Estados miembros
podrán eximir al operador de correr con los gastos derivados de daños medioambientales si
se demuestran determinadas circunstancias,
– Visto el Programa de 18 meses de las Presidencias española, belga y húngara y sus
prioridades en materia de política del agua y biodiversidad,
– Vistas las medidas de la República Checa sobre la prohibición general del uso de las
tecnologías mineras a base de cianuro con la modificación de la Ley de minas no 44/1988
de 2000, así como la modificación de la Ley húngara de minas no 48/1993 de 2009 por la
que se introduce una prohibición del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en el
territorio húngaro, así como el decreto alemán promulgado en 2002 por el que se prohíbe la
lixiviación con cianuro en la minería,
– Vista la pregunta, de 17 de marzo de 2010, a la Comisión sobre la prohibición del uso de
las tecnologías mineras a base de cianuro en la UE (O-0035/2010 - B7-0206/2010),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que las Naciones Unidas han proclamado 2010 Año Internacional de la
Diversidad Biológica, declaración por la que invitan al mundo a actuar en 2010 para
salvaguardar la biodiversidad en la Tierra,
B. Considerando que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la
minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está
clasificado como uno de los principales contaminantes, y que puede tener un impacto
catastrófico e irreversible en el medio ambiente y en la salud humana, y, por ende, en la
diversidad biológica,
C. Considerando que, en la Posición Común de los Ministros de Medio Ambiente de la
República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia sobre minería sostenible, emitida en la 14a
reunión de los Ministros de Medio Ambiente del grupo de Visegrado celebrada el 25 de
mayo de 2007 en Praga (República Checa), estos manifestaban su preocupación por las
tecnologías peligrosas utilizadas y previstas para las actividades mineras en diversas zonas
de la región que entrañan riesgos medioambientales considerables con posibles
consecuencias transfronterizas,
D. Considerando que, en el marco del Convenio de Sofía sobre la cooperación para la
protección y el uso sostenible del Danubio, las partes acordaron que, además de las
sustancias peligrosas prioritarias en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, el
cianuro se clasifique como una sustancia peligrosa importante,
E. Considerando que, en los últimos 25 años, se han registrado en todo el mundo más de 30
accidentes importantes relacionados con vertidos de cianuro y que no existe ninguna
garantía real de que no vuelva a producirse un accidente semejante, especialmente teniendo
en cuenta el incremento de las condiciones meteorológicas extremas, por ejemplo, intensas
y frecuentes precipitaciones, tal como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,
F. Considerando que varios Estados miembros de la Unión Europea siguen planteando
nuevos proyectos de minas de oro a cielo abierto a gran escala que usen tecnologías a base
de cianuro en zonas densamente pobladas, generando así nuevas amenazas potenciales para
la salud humana y el medio ambiente,
G. Considerando que, de conformidad con la Directiva marco sobre política de aguas, los
Estados miembros están obligados a alcanzar y mantener el buen estado de los recursos
hídricos, así como a prevenir su contaminación por sustancias peligrosas; considerando, sin
embargo, que la calidad del agua también puede depender de la calidad del agua de la
cuenca hidrográfica de que se trate situada en países vecinos que utilizan tecnologías
mineras a base de cianuro;
H. Considerando que los efectos transfronterizos de los accidentes con cianuro, en
particular con respecto a la contaminación de grandes cuencas hidrográficas y de aguas
subterráneas, subrayan la necesidad de adoptar un enfoque común a escala de la Unión
Europea frente a la grave amenaza medioambiental que supone el uso de cianuro en la
minería,
I. Considerando que sigue sin disponerse de reglas prudenciales y de garantías financieras
adecuadas, y que la aplicación de la legislación existente en relación con el uso de cianuro
en las minas también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado
miembro, por lo que un futuro accidente es solo cuestión de tiempo y de negligencia,
J. Considerando que algunos Estados miembros todavía no han transpuesto plenamente la
Directiva sobre residuos de la minería,
K. Considerando que la minería que utiliza cianuro crea poco empleo y solo por un periodo
de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos
transfronterizos que, por lo general, no son compensados por las empresas explotadoras
responsables, que suelen desaparecer o ir a la quiebra, sino por el Estado afectado, es decir,
por los contribuyentes,
L. Considerando que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que
cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro,
M. Considerando que es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para
producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las
zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la
pila de residuos; considerando, además, que los proyectos mineros de gran escala que
emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año y que un
fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas,
N. Considerando que existen alternativas al uso del cianuro en la minería que podrían
sustituir a las tecnologías a base de cianuro,
O. Considerando las enérgicas protestas públicas contra los proyectos mineros en curso que
utilizan cianuro dentro de Europa, en las que han participado no solo ciudadanos a título
individual, comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales, gobiernos y
políticos,
1. Considera que el cumplimiento de los objetivos de la UE en virtud de la Directiva marco
sobre política de aguas, es decir, conseguir un buen estado químico y proteger los recursos
hídricos, así como la protección de la diversidad biológica, solo puede lograrse mediante la
prohibición de las tecnologías mineras a base de cianuro;
2. Pide a la Comisión que imponga una prohibición total del uso de tecnologías mineras a
base de cianuro en la Unión Europea antes de que finalice 2011, puesto que es la única
forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas frente a la contaminación
por cianuro procedente de las actividades mineras, y que, al mismo tiempo, realice una
evaluación ordinaria del impacto;
3. Toma nota de las iniciativas pertinentes dentro de la UE y el sistema de las Naciones
Unidas y anima encarecidamente al desarrollo y la aplicación de alternativas mineras más
seguras, en particular, alternativas mineras sin cianuro;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo a ningún proyecto
minero en el que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro en la UE, de forma
directa o indirecta, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de
esas características en terceros países;
5. Pide a la Comisión que proponga una modificación de la legislación vigente sobre la
gestión de los residuos de las industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las
empresas explotadoras estén obligadas a disponer de un seguro para las indemnizaciones
por daños y para cubrir todos los gastos de las medidas de reparación destinadas a restaurar
el estado ecológico y químico original en caso de accidente o funcionamiento defectuoso;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión,
así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.
Fuente: Parlamento Europeo

Pengsien Sang Ben
Celular 809-757-3765
Trabajo 809-535-4404 (2076, 2077)
"Ama sua, ama quella, ama yuya" (quéchua)
(No robes, no mientas, no seas haragán)