martes, 14 de septiembre de 2010

Prohibición de Cianuro: Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo pide prohibición total de cianuro en minería

El plenario del Parlamento Europeo (PE) aprobó hoy una resolución en la que pide una
prohibición total del uso de cianuro en la minería europea antes del fin de 2011 con el fin de
proteger los recursos hídricos y la biodiversidad.

Bruselas, Bélgica - 05/05/2010.

El texto, aprobado con 488 votos a favor, 48 en contra y 57 abstenciones, reclama a la
Comisión Europea (CE) que proponga esa medida y elimine cualquier apoyo directo o
indirecto a proyectos mineros que supongan el uso de cianuro.
Los eurodiputados piden también al Ejecutivo comunitario que apoye la reconversión de las
zonas donde está presente este tipo de minería concediendo apoyo financiero para impulsar
industrias ecológicas, energías renovables y el turismo.
El PE reclama además enmendar la actual legislación sobre la gestión de residuos
procedentes de las industrias de extracción para que las compañías estén obligadas a
contratar seguros que cubran las compensaciones por posibles accidentes o problemas en el
funcionamiento que generen contaminación.

Resolución del Parlamento Europeo sobre la prohibición del uso de las tecnologías mineras
a base de cianuro en la UE B7-0240/2010

El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el principio de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, así como en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de junio
de 1992 (Río de Janeiro),
– Vistos los objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,
– Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de
2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, por la que se permite la
utilización de cianuro en la minería dentro de unos niveles máximos permisibles,
– Vista la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE (Seveso II) del Consejo
relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas,
– Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de
2004, sobre responsabilidad medioambiental, conforme a la cual los Estados miembros
podrán eximir al operador de correr con los gastos derivados de daños medioambientales si
se demuestran determinadas circunstancias,
– Visto el Programa de 18 meses de las Presidencias española, belga y húngara y sus
prioridades en materia de política del agua y biodiversidad,
– Vistas las medidas de la República Checa sobre la prohibición general del uso de las
tecnologías mineras a base de cianuro con la modificación de la Ley de minas no 44/1988
de 2000, así como la modificación de la Ley húngara de minas no 48/1993 de 2009 por la
que se introduce una prohibición del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en el
territorio húngaro, así como el decreto alemán promulgado en 2002 por el que se prohíbe la
lixiviación con cianuro en la minería,
– Vista la pregunta, de 17 de marzo de 2010, a la Comisión sobre la prohibición del uso de
las tecnologías mineras a base de cianuro en la UE (O-0035/2010 - B7-0206/2010),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que las Naciones Unidas han proclamado 2010 Año Internacional de la
Diversidad Biológica, declaración por la que invitan al mundo a actuar en 2010 para
salvaguardar la biodiversidad en la Tierra,
B. Considerando que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la
minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está
clasificado como uno de los principales contaminantes, y que puede tener un impacto
catastrófico e irreversible en el medio ambiente y en la salud humana, y, por ende, en la
diversidad biológica,
C. Considerando que, en la Posición Común de los Ministros de Medio Ambiente de la
República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia sobre minería sostenible, emitida en la 14a
reunión de los Ministros de Medio Ambiente del grupo de Visegrado celebrada el 25 de
mayo de 2007 en Praga (República Checa), estos manifestaban su preocupación por las
tecnologías peligrosas utilizadas y previstas para las actividades mineras en diversas zonas
de la región que entrañan riesgos medioambientales considerables con posibles
consecuencias transfronterizas,
D. Considerando que, en el marco del Convenio de Sofía sobre la cooperación para la
protección y el uso sostenible del Danubio, las partes acordaron que, además de las
sustancias peligrosas prioritarias en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, el
cianuro se clasifique como una sustancia peligrosa importante,
E. Considerando que, en los últimos 25 años, se han registrado en todo el mundo más de 30
accidentes importantes relacionados con vertidos de cianuro y que no existe ninguna
garantía real de que no vuelva a producirse un accidente semejante, especialmente teniendo
en cuenta el incremento de las condiciones meteorológicas extremas, por ejemplo, intensas
y frecuentes precipitaciones, tal como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,
F. Considerando que varios Estados miembros de la Unión Europea siguen planteando
nuevos proyectos de minas de oro a cielo abierto a gran escala que usen tecnologías a base
de cianuro en zonas densamente pobladas, generando así nuevas amenazas potenciales para
la salud humana y el medio ambiente,
G. Considerando que, de conformidad con la Directiva marco sobre política de aguas, los
Estados miembros están obligados a alcanzar y mantener el buen estado de los recursos
hídricos, así como a prevenir su contaminación por sustancias peligrosas; considerando, sin
embargo, que la calidad del agua también puede depender de la calidad del agua de la
cuenca hidrográfica de que se trate situada en países vecinos que utilizan tecnologías
mineras a base de cianuro;
H. Considerando que los efectos transfronterizos de los accidentes con cianuro, en
particular con respecto a la contaminación de grandes cuencas hidrográficas y de aguas
subterráneas, subrayan la necesidad de adoptar un enfoque común a escala de la Unión
Europea frente a la grave amenaza medioambiental que supone el uso de cianuro en la
minería,
I. Considerando que sigue sin disponerse de reglas prudenciales y de garantías financieras
adecuadas, y que la aplicación de la legislación existente en relación con el uso de cianuro
en las minas también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado
miembro, por lo que un futuro accidente es solo cuestión de tiempo y de negligencia,
J. Considerando que algunos Estados miembros todavía no han transpuesto plenamente la
Directiva sobre residuos de la minería,
K. Considerando que la minería que utiliza cianuro crea poco empleo y solo por un periodo
de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos
transfronterizos que, por lo general, no son compensados por las empresas explotadoras
responsables, que suelen desaparecer o ir a la quiebra, sino por el Estado afectado, es decir,
por los contribuyentes,
L. Considerando que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que
cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro,
M. Considerando que es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para
producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las
zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la
pila de residuos; considerando, además, que los proyectos mineros de gran escala que
emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año y que un
fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas,
N. Considerando que existen alternativas al uso del cianuro en la minería que podrían
sustituir a las tecnologías a base de cianuro,
O. Considerando las enérgicas protestas públicas contra los proyectos mineros en curso que
utilizan cianuro dentro de Europa, en las que han participado no solo ciudadanos a título
individual, comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales, gobiernos y
políticos,
1. Considera que el cumplimiento de los objetivos de la UE en virtud de la Directiva marco
sobre política de aguas, es decir, conseguir un buen estado químico y proteger los recursos
hídricos, así como la protección de la diversidad biológica, solo puede lograrse mediante la
prohibición de las tecnologías mineras a base de cianuro;
2. Pide a la Comisión que imponga una prohibición total del uso de tecnologías mineras a
base de cianuro en la Unión Europea antes de que finalice 2011, puesto que es la única
forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas frente a la contaminación
por cianuro procedente de las actividades mineras, y que, al mismo tiempo, realice una
evaluación ordinaria del impacto;
3. Toma nota de las iniciativas pertinentes dentro de la UE y el sistema de las Naciones
Unidas y anima encarecidamente al desarrollo y la aplicación de alternativas mineras más
seguras, en particular, alternativas mineras sin cianuro;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo a ningún proyecto
minero en el que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro en la UE, de forma
directa o indirecta, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de
esas características en terceros países;
5. Pide a la Comisión que proponga una modificación de la legislación vigente sobre la
gestión de los residuos de las industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las
empresas explotadoras estén obligadas a disponer de un seguro para las indemnizaciones
por daños y para cubrir todos los gastos de las medidas de reparación destinadas a restaurar
el estado ecológico y químico original en caso de accidente o funcionamiento defectuoso;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión,
así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.
Fuente: Parlamento Europeo

Pengsien Sang Ben
Celular 809-757-3765
Trabajo 809-535-4404 (2076, 2077)
"Ama sua, ama quella, ama yuya" (quéchua)
(No robes, no mientas, no seas haragán)

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