jueves, 17 de mayo de 2012

Armando Pérez Araújo interviene ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos defendiendo la Dignidad humana de una mujer enferma




El siguiente es el texto de la petición formulada ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por el abogado Armando Pérez Araújo en procura de una protección urgente a la salud, la vida y la dignidad humana de una mujer afrocolombiana residente en el Departamento de La Guajira, República de Colombia.





Señores

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

WASHINGTON, D.C.



Armando Pérez Araújo, ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.171, 492, expedida en Bogotá, abogado de profesión y Defensor de los Derechos Humanos, me dirijo a ustedes de la manera más respetuosa, en calidad de PETICIONARIO, para formular una denuncia o comunicación y dar a conocer una aberrante situación que ocurre en mi país, Colombia, que atenta contra la Dignidad Humana de una persona enferma, la cual nos duele y avergüenza a quienes tenemos cierto grado de sensibilidad y formación humanitaria. Los hechos los describo de la siguiente manera:

El 17 de febrero de 1960 nació en el corregimiento de Cotoprix, jurisdicción de la ciudad de Riohacha, capital del Departamento de La Guajira, República de Colombia, MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, quien vivió una vida normal hasta sus veintitrés años de edad, época en que tuvo su segunda hija. Hoy ya tiene 51.  A partir de los tres meses de nacida esta segunda hija, es decir, desde hace más de 27 años, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, hasta el sol de hoy, ha estado encerrada y amarrada dentro de un cuartucho oscuro de su humilde residencia, sin que haya sido posible en algún momento de curación o tratamiento médico digno y adecuado para menguar o remediar su minusvalía mental que padece desde entonces. El contexto social, cultural y de absoluta pobreza económica en que vive la familia de esta infortunada mujer, adicional a su condición de género, hace más doloroso el escenario y trato de crueldad e indignidad que vulnera sus fundamentales derechos y también los de su familia cercana, especialmente los sentimientos de su sufrida madre ELINA MERCEDES MEDINA, quien siempre ha tenido que soportar impotentemente el dolor de esta triste circunstancia, y en algunas veces la comprensible agresividad de su hija enloquecida. A manera de anécdota triste, los vecinos y familiares, acotan esta historia diciendo que cuando María del Carmen logra escaparse y salirse del control de su familia, acuden a ésta, solícitos, los miembros del Ejército y de la Policía Nacional a exigir la pronta “recaptura” de la mujer que atenta contra los cánones de la “moralidad pública”.

La sociedad y las autoridades de mi país, locales y nacionales, o no han hecho nada o no han hecho lo adecuado y correcto para manejar con tino y dentro de los cánones de sometimiento, humanitarios y clínicos, este largo tormento de toda una familia, que desdice, insisto, del respeto a la Dignidad Humana. Cuenta Elina Mercedes Medina, la madre, que en cierta ocasión el caso de su hija atrajo la atención de las dos cadenas de Radio y Televisión colombianas más importantes, es decir, Caracol y RCN, las cuales estuvieron presentes en el corregimiento de Cotoprix, realizando sendos programas para visibilizar el drama de su hija enferma, tema que fue profusamente reproducido por otros medios masivos de comunicación, regionales y nacionales, generando de manera efectista y obvia el inusitado interés y curiosidad ciudadana por la verificación del espeluznante caso. Lo anterior nos permite inferir que tanto la sociedad y autoridades competentes, locales, regionales y nacionales, en materia de protección social y salud pública de la República de Colombia, lo mismo que las organizaciones y organismos gubernamentales relacionados con la promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos, debieron haber accedido al conocimiento pleno de la tremenda e insólita gravedad, lo cual ha configurado de forma creciente una lamentable omisión estatal, igual que una laxitud ciudadana respecto a esta grosera y repugnante vulneración de los derechos humanos de una mujer.

En el presente caso se está violando la Declaración Americana, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, 1969; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará, 1994; y de manera muy particular la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999.

Excepción al agotamiento de los recursos internos:

La Comisión puede estudiar y actuar en el presente caso, porque, además de que no existe en el país debido proceso concreto para proteger los derechos que se afirma están violados, igualmente de que es evidente que a la víctima, María del Carmen Rodríguez, ni a su familia, no se les ha proporcionado ni facilitado el acceso alguno a los precarios y casi inexistentes recursos internos, por ejemplo una eventual Acción de Tutela, debemos decir que en esta circunstancia de extrema pobreza, tanto de la mujer y su familia, se hizo y hace completamente imposible contratar servicios profesionales para actuar en uno u otro sentido judicial o administrativo.

A manera de ilustración y encaminándonos a demostrar cómo una situación de esta naturaleza no debería pasar desapercibida, especialmente, por las autoridades competentes, permítasenos recordar que, además de la normatividad interamericana citada, nuestro país también ha suscrito obligaciones internacionales con el sistema universal de las Naciones Unidas, toda vez que suscribió la Convención Internacional sobre derechos de personas con discapacidades, (firmada por Colombia el 30 de marzo de 2007 y ratificada en mayo de 2010), que dice que el propósito de este instrumento jurídico internacional es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. “

Además, el Artículo 4 de la citada Convención nos indica claramente el camino que los Estados Partes deben recorrer para ajustarse plenamente a los estándares jurídicos internacionalmente establecidos en materia de promoción y respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad:

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;

Ante la evidente e indiscutible violación de los derechos humanos de MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, desconociéndose abierta y cruelmente los estándares jurídicos establecidos en la normatividad Interamericana, no nos queda otro camino, pues, que implorarle a la jurisdicción competente del sistema Interamericano de los Derechos Humanos, su URGENTE Y EFICAZ INTERVENCIÓN HUMANITARIA Y JURÍDICA, asumiendo de manera directa y oportuna la orientación y directrices al Estado colombiano para hacer posible la curación, en caso de que ésta sea factible a estas alturas de completa desprotección y abandono, y, de todas maneras, implementar para esta persona un trato acorde y respetuoso de la Dignidad Humana de mujer mentalmente trastornada, principalmente, igualmente que generar la concienciación de instituciones, ciudadanía y de su círculo familiar, inclusive.

Dada la GRAVEDAD Y URGENCIA del presente caso, nos permitimos de la manera más respetuosa solicitar a la Honorable Comisión implementar la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES al Estado colombiano a fin de impedir se sigan generando daños irreparables, adicionales a los acumulados durante muchos años.