viernes, 29 de octubre de 2010

Interesante Experiencia de OLCA

*Sancionan proceder anti ético de transnacionales mineras y autoridades*

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El Tribunal Ético a la Minería de Frontera es una instancia abierta por el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales OLCA, en conjunto con Acción Ecológica - Ecuador., Foro Boliviano de Medio Ambiente y Desarrollo Fobomade - Bolivia, Asamblea San Juanina contra la Contaminación - Argentina y CooperAcción Perú, para visibilizar esta nueva forma de minería que amenaza con devastar zonas estratégicamente intocables de Latinoamérica, por ello convocó a comunidades de más de 10 países y a personalidades respetadas por su coherencia ética en distintos ámbitos del quehacer social continental.

El 30 de septiembre se realizó en Santiago de Chile el Primer Tribunal Ético de Minería de Frontera, y a un mes de la actividad, el Panel de Jueces publicó en acuerdo un extenso fallo de 5 páginas que sanciona el proceder de las empresas involucradas en proyectos de minería de frontera como atentatorio a los principios básicos de la ética y el bien común.

Entre otras cosas, el pronunciamiento del Panel de Jueces establece que las empresas operan bajo el engaño, exhiben una actitud de despojo en beneficio propio, desdeñan el diálogo e imponen su voluntad con complicidad de las autoridades.

El Panel de Jueces estuvo compuesto por J*uan Luis Ysern, *obispo emérito de Ancud; *Elsie Monge, *directora ejecutiva de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU de Ecuador; *Cristian Cuevas, *presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre y Secretario de Negociación Colectiva, Conflictos y Solidaridad de la CUT; *Lorenzo Muelas, *constituyente y Senador de la República en representación de los Pueblos Indígenas de Colombia, y *Karyn Keenan *de la Coalición Iniciativa de Halifax de Canadá.

Los casos que se ofrecieron a examen de este Tribunal fueron la mina de barita de Chicomuselo de la canadiense Black Fire en la frontera de México con Guatemala; la aurífera Cerro Blanco de la norteamericana Glamis Gold, en la frontera de Salvador con Guatemala; los proyectos mineros de la cordillera del Cóndor, representados por Afrodita y Río Blanco, en la frontera de Perú y Ecuador; las aspiraciones de hierro de el Mutún en el Pantanal en la frontera de Brasil y Bolivia, y el emblemático Pascua Lama, en el límite chileno argentino, a cargo de la canadiense Barrick Gold. Todos los casos comprometían comunidades indígenas que no fueron debidamente consultadas, las que temen sobre todo por las aguas y el equilibrio ecosistémico de su hábitat. Las zonas en cuestión corresponden a lugares que se habían mantenido a salvo por la condición fronteriza de los territorios, y en ellos habitan especies y culturas que de permitirse este tipo de minería transitarán irreparablemente a la extinción. Los testimonios dieron cuenta de cómo todos estos proyectos habían contado con la complicidad de las autoridades, las que en algunos casos llegaron a promulgar leyes, firmar tratados y desconsiderar acuerdos limítrofes, para viabilizar los emprendimientos.

Para Lucio Cuenca, director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), la sentencia de este Tribunal aunque no es vinculante para los Estados, es significativa pues da cuenta de que los valores con que operan las mineras que en su discurso son responsables, traen desarrollo, empleo y progreso, son finalmente, contrarios a los principios que sostienen la vida de las comunidades a las que ellos se imponen. Relevar esta forma de minería, socializar que todas las fronteras de nuestro continente están ahora fragilizadas y bajo el dominio del afán de lucro de las transnacionales, y alertar sobre el destino de zonas declaradas reservas de la biosfera, parques nacionales, hábitats de pueblos no conectados, etc, que están siendo desafectados sin conocimiento ni participación alguna de la ciudadanía, es claramente un deber ético y social ineludible remata Cuenca.

Comunicaciones OLCA

Discusión Interesante (Artículo de Rodrigo Uprimny)

Rodrigo Uprimny

Es muy importante la declaración de la canciller Maria Angela Holguín el pasado domingo 10 de octubre, según la cual, Colombia debe llevar a nivel mundial la discusión sobre la política frente a las drogas, incluso al Consejo de Seguridad de la ONU. Según su criterio, no tiene sentido que mientras ciertos países desarrollados despenalizan y legalizan ciertos consumos, nosotros sigamos “metiendo a la cárcel al campesino que tiene media hectárea de hoja de coca”.

La canciller tiene toda la razón en destacar esa contradicción. Pero su planteamiento, que es semejante al que hizo el Presidente Santos en México hace unas semanas, es insuficiente y podría incluso ser un boomerang.

Si el problema es únicamente que existe una contradicción entre el hecho de que en Colombia sigamos estrategias punitivas frente a la producción y la distribución de sustancias sicoactivas, mientras que en ciertos países europeos o en ciertas partes de Estados Unidos avanza la despenalización del consumo, entonces la solución puede tomar dos formas radicalmente opuestas: puede uno defender la repenalización del consumo o, por el contrario, avanzar hacia la legalización y regularización de la producción y la distribución.

Precisamente uno de los argumentos del Gobierno Uribe para reformar la Constitución y oponerse a la sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional que había despenalizado el consumo de drogas fue que era contradictorio que Colombia defendiera la prohibición a nivel internacional mientras que despenalizaba el consumo a nivel interno.

Por eso no basta con señalar esa posible contradicción: es necesario que Colombia lleve el planteamiento más lejos y entre a cuestionar el régimen prohibicionista existente a nivel internacional. Este ha fracasado estruendosamente en evitar el crecimiento de la oferta de drogas ilícitas, como lo muestra cualquier evaluación del mercado de estas sustancias; pero además el prohibicionismo ha producido gravísimos efectos, como el crecimiento de las mafias del narcotráfico y de la violencia y corrupción que le están asociadas, que ha afectado gravemente a casi todos los países latinoamericanos.

El gobierno Santos no debe entonces limitarse a señalar la contradicción que con acierto resalta la Canciller Holguín sino que debe llevar de frente a nivel internacional el debate sobre la legitimidad del régimen prohibicionista; debe incluso plantearlo en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, por los efectos que sobre la seguridad internacional tiene el narcotrafico.

Colombia tiene la autoridad moral para plantear dicho debate precisamente por haber sido una de las víctimas de la violencia y corrupción del narcotráfico (aunque no debemos negar que nos hemos también “beneficiado” de esos dineros ilícitos). Y hay muy buenos argumentos para defender el abandono del régimen prohibicionista y su sustitución por una política de regularización o legalización regulada de la producción, distribución y consumo de las drogas, que varios estudiosos hemos defendido infructuosamente desde hace muchos años.

martes, 26 de octubre de 2010

Elección de Magistrados de CNE en veremos---

Las razones por las que se puede caer la elección de los magistrados del CNE
Revista Semana
Publicado en: Semana, Octubre 01 de 2010


La polémica elección de los magistrados del Consejo Nacional podría quedar sin piso legal si prospera una acción de nulidad que el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DeJusticia, instauró ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Su pretensión es que se suspenda la elección y que se anule el acto por el cual resultaron elegidos los magistrados si se comprueba que fue ilegal. Por consiguiente el Congreso tendría que repetir la elección.

El pasado 30 de agosto, el Congreso en pleno eligió a los nueve magistrados del Tribunal Electoral, sin asiento alguno para la oposición. Al final el Partido de La U conquistó 3 curules, el Partido Conservador 2, el Partido Liberal 2, Cambio Radical 1 y el PIN 1.

Esa elección fue interpretada por opositores, como el senador Jorge Robledo, como la muestra de que el respeto del Gobierno por la oposición, en la era Santos, es pura retórica.

Sin embargo, los expertos en asuntos jurídicos de Dejusticia no basaron su demanda en el principio de representación de las fuerzas políticas que debe regir en un órgano electoral. Su demanda se basa en aspectos formales de la elección. Veamos:

En 2003 y 2009 el Congreso aprobó sendas reformas constitucionales cuyo propósito fue fortalecer los partidos políticos. La primera instauró el régimen de bancadas, es decir, la obligación para los integrantes de los partidos políticos a votar de acuerdo a las directrices de sus organizaciones.

El artículo 108, según la reforma de 2003, quedó así: “Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas”.

La segunda instauró la obligatoriedad de hacer públicos los votos de una elección del Congreso.

El artículo 133, según el Acto Legislativo 01 de 2009 dice: “El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley”.

Según Dejusticia, la elección de los magistrados del CNE no cumplió con ninguna de las dos disposiciones constitucionales. Primero, porque la votación secreta no permite conocer la forma como votaron los congresistas y si respetaron las directrices de sus bancadas. De hecho, el mismo Consejo de Estado ha planteado que el voto secreto es incompatible con el régimen de bancadas.

Ejemplo de la falta de conocimiento sobre lo que ocurrió durante la votación fue que el PIN, aunque no figura formalmente en la coalición de la Unidad Nacional pero hace parte de ella, conquistó una curul, a pesar de que los votos propios no le daban para conseguirla.

Es decir, el PIN ganó con votos ajenos. De ahí se deduce que al menos un partido no votó en bancada, sino que le prestó sus votos a ese partido.

El segundo argumento de Dejusticia es que la elección de los magistrados fue secreta, cuando la última reforma a la Constitución obliga al voto público.

Según la Ley 5a, que es la que reglamenta el funcionamiento del Congreso, la votación en el Congreso puede ser ordinaria, nominal y secreta.

La primera es el consabido “pupitrazo” en el que los congresistas golpean la mesa y no hay necesidad de contar pues se sobreentiende que la mayoría está de acuerdo; la segunda es la que permite identificar por su nombre a los que votan; y la tercera es la que se utiliza en los casos que se requiere del secreto, por ejemplo, en los casos en los que identificar al congresista lo puede poner en riesgo.

Esa ley fue aprobada en consonancia con la Constitución de 1991. Sin embargo, con las reformas mencionadas se volvió inconstitucional, según DeJusticia, o mejor dicho, sin vigencia.

En criterio del representante Germán Navas Talero, del Polo, quien es uno de los promotores de un proyecto de ley que reglamenta los casos específicos en que debe utilizarse el voto secreto, como lo ordenó la reforma, “la Ley 5ta quedó sin vida con la reforma de 2009”.

¿La razón? La Constitución es superior a la Ley 5ta, según su rango.

Las consecuencias

Si la demanda de nulidad prospera, lo primero que pasaría sería que la Sección Quinta del Consejo de Estado declararía la suspensión de la elección del CNE. Eso quiere decir que hasta que el Tribunal no se pronuncie con un fallo los magistrados no pueden ejercer sus funciones.

Algo similar ocurrió con la elección del Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez. En su primera elección, la Presidencia no incluyó en la terna a una mujer, un estudiante de derecho pidió la nulidad, y la Sección Quinta suspendió la elección.

El Congreso tuvo que elegir nuevamente al Defensor, pero esa vez tuvo que cumplir con la cuota femenina. Aunque Vólmar fue elegido nuevamente, la elección debió cumplir con la cuota de género.

Sin embargo, esta vez las repercusiones políticas podrían ser distintas pues los que postulan a los candidatos al CNE son los partidos políticos, según su representación en el Congreso. Es decir, esta vez, la oposición podría conquistar una curul, pues los partidos políticos estarían obligados a cumplir la Ley de bancadas o a cumplir con la votación nominal.

¿El voto debe ser secreto?

La Reforma Política de 2009 instauró el voto nominal con un propósito: darle más transparencia a las votaciones de los proyectos. Con la publicación de los nombres de los congresistas se puede identificar quién votó qué.

Sin embargo, esa disposición también obliga a las cámaras del Congreso a llamar a lista uno por uno a los congresistas, incluso a la hora de decidir “el orden del día”, lo cual hace demorado el proceso.

Además, según lo han explicado algunos congresistas, la elección de funcionarios de los organismos de control debe ser secreta. De lo contrario, cada magistrado de una alta corte, o el Procurador, o el Contralor, del propio CNE, entre otros, podría tomar decisiones para favorecer o para perjudicar a los congresistas, según la elección.

Por estas razones, la mesa directiva de la Cámara propuso reglamentar cuándo el voto debe ser nominal y cuándo el voto debe ser secreto y cuándo se permite el “pupitrazo” (por ejemplo cuando se aprueba el orden del día).

Pero esta ley no está vigente. Apenas ha cursado dos proyectos de cuatro. Es decir, por ahora, están en firmes las reformas constitucionales que obligan a votar en bancada y a que esa votación sea pública. Falta ver si el Consejo de Estado asume la revisión de la elección, que generó polémica porque dejó a la oposición por fuera del CNE, el órgano que decide en materia electoral.

sábado, 23 de octubre de 2010

Ojalá que así sea........

‘La minería en páramos de Colombia está prohibida’: MinAmbiente
El pronunciamiento lo hizo la Ministra de Ambiente, Beatriz Uribe, al intervenir en un debate en la Comisión Quinta del Senado de la República, donde se analizó el tema de la explotación minera en el páramo de Santurbán y su eventual afectación al ecosistema.
Bogotá, 19 oct (SIG). “La explotación minera está total y definitivamente prohibida en los páramos y otras zonas del territorio nacional”, reafirmó la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Uribe Botero.
El pronunciamiento lo hizo al intervenir en un debate en la Comisión Quinta del Senado de la República, donde se analizó el tema de la explotación minera en el páramo de Santurbán, situado en límites entre Norte de Santander y Santander, y su eventual afectación al ecosistema.
Respecto a la posibilidad de otorgar licencia ambiental a una empresa, para explotación de oro en límites de los Santanderes, la alta funcionaria señaló que dicha solicitud se radicó ante el Ministerio y que realizarán los estudios técnicos con base en cartografía detallada.
“Sólo de esta manera se logrará identificar si el proyecto contempla para esta actividad alguna zona de páramo. En todo caso y a todas luces, la exploración y la explotación minera no está permitida por Ley”, enfatizó Uribe Botero.
En cuanto a los procedimientos que adelanta el Ministerio, la titular de la cartera de Ambiente recordó que los estudios se realizarán también para el ámbito social y ambiental.
En este sentido, anunció que el próximo 21 de noviembre se adelantará una audiencia pública en la cual podrán participar los interesados previamente inscritos, para presentar sus planteamientos.
De igual manera, destacó la importancia del censo que adelanta el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) para determinar la situación de los títulos mineros otorgados en zonas de importancia estratégica para el medio ambiente.
(Fin/arg/gta)

viernes, 15 de octubre de 2010

Dinero y Vaticano

El titular hizo estremecer a muchos pues se remonta a 30 años: 'Investigado el Banco Vaticano'
El mero titular hizo estremecer a muchos cuya memoria se remonta a 30 años: 'Investigado el Banco Vaticano'. En 1982, un título similar precedió a una de las más tenebrosas historias del mundo financiero, que involucraba a altos mandos de la Iglesia Católica, banqueros notables, el Vaticano y la mafia. Lo que empezó como un examen de cuentas que se le hizo al Banco Ambrosiano terminó con la quiebra de la entidad, un remezón bancario internacional, tejemanejes políticos secretos en Italia y en otros países y dos ilustres muertos. El escándalo salpicó a la Iglesia, a personas cercanas al Papa, a la banca y a no pocos políticos, y sirvió de base para la tercera entrega de la película El Padrino.

Esta vez, las proporciones del asunto quizás no sean tan demoledoras -Dios no lo quiera-, pero de nuevo ponen en el centro de los disparos al Instituto para Obras de Religión (IOR), una especie de banco donde se supone que solo se manejan cuentas con propósitos píos de allegados a la Santa Sede. Pero, en esos fondos han aparecido más de una vez depósitos extraños que intentaban huir de la vigilancia oficial. Alertada por una fuente interna, la fiscalía de Roma ha pedido explicación sobre ciertas transacciones al presidente de la entidad, Ettore Gotti Tedeschi. La revista Panorama informó que el origen de la pesquisa viene de la junta directiva de la IOR. Esto indicaría, según la publicación, que existe una lucha interna en la cúpula del banco entre dos bandos de la curia. Uno quiere que el banco abandone su condición de paraíso fiscal y se adapte a las normas de transparencia europeas. El sector opuesto considera que para los fines y estructuras de la Iglesia es indispensable guardar reserva. Se trata de una posición coherente con el secular secretismo de la Iglesia.

Lo que busca la fiscalía es establecer si, como se cree, el IOR ha servido para lavar dineros de origen dudoso. Gotti ha saltado de inmediato a negar cualquier irregularidad y el papa Benedicto XVI ha saltado con él. Acaba de refrendar su respaldo al presidente investigado en una ceremonia pública -el tradicional saludo y besamanos posterior al Ángelus-, durante la cual Gotti le entregó su reciente libro titulado Dinero y paraíso. Si las cosas llegan a tomar el camino del escándalo del 82, Gotti habría deseado que el título fuera, más bien, Dinero e infierno.
editorial@eltiempo.com.co

Compleja la Discusión sobre las Regalías. Esta columna trae esenciales ingredientes.

Rodrigo Uprimny Yepes
Publicado en: El Espectador, Octubre 11 de 2010


MUCHOS CIUDADANOS NO SE INTEresan por las discusiones sobre hacienda pública, como la relativa a las regalías, pues les parecen aburridas y técnicas.

Es una actitud comprensible, pero problemática, pues en esas discusiones se juega mucho el destino de nuestros derechos, cuya realización depende en parte de los recursos con que cuenta el Estado para protegerlos.

Un ejemplo de un tema importante, pero que no despierta la atención ciudadana, es la propuesta del Gobierno de reformar la Constitución para modificar el reparto y la destinación de las regalías, pues se trata de recursos importantes: unos $5 billones por año en la actualidad, que podrían llegar a $10 billones en 2020. ¿Qué es lo que está en juego?

La regalía es lo que el Estado colombiano recibe por la explotación de los recursos naturales no renovables, como el petróleo o el carbón. Esos dineros son repartidos hoy de dos formas: aproximadamente un 80% son regalías directas, que van a los departamentos y municipios en donde se explotan o transportan los recursos no renovables; el resto va al Fondo Nacional de Regalías (FNR), para ser repartido a las otras entidades territoriales.

La situación actual hoy es mala, pues existen profundas desigualdades regionales. Por ejemplo, cinco departamentos (Casanare, La Guajira, Meta, Cesar y Arauca), que tienen aproximadamente el 6% de la población, han recibido más del 50% de las regalías. El ingreso per cápita por regalías en Casanare es de $2,2 millones, que es 45 veces superior a los $49 mil que recibe un nariñense.

Además, por una grave corrupción, muchos dineros se han perdido. Y los que no han sido robados, no han sido tampoco bien usados para el desarrollo regional o el mejoramiento de la vida de los habitantes, sino para obras locales, muchas veces innecesarias, como el velódromo de Arauca. Por ello, los departamentos que más regalías han recibido, como La Guajira, no han logrado reducciones significativas de la pobreza.

El Gobierno tiene entonces razón en que es necesario reformar el reparto y la destinación de las regalías, con el fin de lograr mayor equidad social y regional.

Nadie niega que los departamentos y municipios productores deban recibir regalías suficientes para compensar el impacto ambiental y social de esas explotaciones mineras en sus territorios. Pero las regalías deben beneficiar a los colombianos más pobres, sin importar en qué departamento vivan.

Es necesario también controlar el despilfarro y robo de esos dineros, con el fin de que financien el desarrollo social y la integración regional, y no obritas locales desarticuladas.

Pero la propuesta gubernamental no deja de suscitar muchos interrogantes.

Jurídicamente no es claro que sea necesario reformar la Constitución, pues parecería que basta con modificar las Leyes 141 y 756, que son las que regulan específicamente el reparto y la destinación de las regalías.

De otro lado, hoy todas las regalías están destinadas a los departamentos y municipios, vía regalías directas o vía FNR. Es cierto que el reparto es muy inicuo, pero existe el riesgo de que la reforma decida concentrar esos dineros en el ámbito nacional (por ejemplo, para financiar el alto déficit fiscal), lo cual sería un golpe financiero a la descentralización. Y es que aún no es siquiera claro cómo se repartirán los recursos.

Finalmente, la institucionalidad propuesta para manejar las regalías y evitar su robo y despilfarro es confusa y enredada. No se prevén tampoco mecanismos de control ciudadano al uso de los recursos. No es entonces claro que la reforma evite la corrupción y logre un manejo transparente de esos dineros.

El debate entonces apenas comienza y es importante que la ciudadanía esté atenta, pues no podemos seguir regalando las regalías, que son patrimonio de todos los colombianos.

jueves, 14 de octubre de 2010

Mecanismo de Expertos sobre Derechos de Pueblos Indígenas. Importantísimo.

Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los pueblos Indígenas es un nuevo mecanismo de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Este mecanismo ha sido creado por el Consejo de Derechos Humanos tras una reunión informal sobre los mecanismos más apropiados para continuar la labor del Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas.

El Mecanismo de Expertos es un mecanismo subsidiario de expertos del Consejo de Derechos Humanos con un mandato específico y compuesto de cinco expertos.

El Mecanismo de Expertos proveerá al Consejo de Derechos Humanos, principal órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas, conocimientos temáticos especializados sobre los derechos de los pueblos indígenas. Este conocimiento se proveerá de la manera y forma solicitadas por el Consejo:

Los conocimientos especializados temáticos se centrarán principalmente en estudios y asesoramiento basado en la investigación;
El mecanismo podrá, en el ámbito de su labor que determine el Consejo, presentar propuestas al Consejo para que éste las examine y apruebe.
La primera sesión del Mecanismo de Expertos fue celebrada del 1 al 3 de octubre de 2008 en la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra. La segunda sesión, tuvo lugar del 10 al 14 de agosto de 2009. La tercera sesión tendrá lugar del 12 al 16 de Julio 2010. El proceso de registro en línea para la tercera sesión está ahora abierto. Para mayor información véase la página de acreditación.

Finalmente, se pidió al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen toda la asistencia humana, técnica y financiera al Mecanismo de Expertos para el desempeño eficaz de su mandato. Para mayor información puede contactar a la Oficina de la Alta Comisionada.

Contribuciones Voluntarias para Poblaciones Indígenas

Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Poblaciones Indígenas
El Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas se estableció mediante la resolución 40/131 de la Asamblea General, del 13 de diciembre de 1985. El propósito del Fondo es prestar asistencia financiera a los representantes de las comunidades y organizaciones indígenas que deseen participar en las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, asistencia que se sufraga con contribuciones voluntarias de los Gobiernos, organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas.

La Asamblea General amplió el mandato del Fondo nuevamente en virtud de su resolución 56/140 , del 19 de diciembre de 2001, decidiendo que el Fondo también se utilizaría para prestar asistencia a los representantes de comunidades y organizaciones indígenas a fin de que pudieran participar, como observadores, en las sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.

En virtud de la resolución 40/131, el Secretario General recoge en su informe bienal a la Asamblea general la información pertinente sobre las actividades del Fondo. El ultimo informe del Secretario General se haya en el documento A/61/376 sobre la situación del Fondo. Además, y en la nota de la Secretaría al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (E/CN.4/Sub.2/AC.4/2006/4) puede encontrarse información adicional.


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Junta de Síndicos
El Fondo está administrado por el Secretario General de acuerdo con los reglamentos financieros y las reglas de las Naciones Unidas. Para ello, cuenta con el asesoramiento de una Junta de Síndicos. El mandato de la Junta consiste en informar al Secretario General sobre la utilización de los fondos, a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

La Junta esta integrada por cinco personas con experiencia en los problemas de las poblaciones indígenas. Estas personas actúan a título personal. Los miembros de la Junta son designados por el Secretario General, tras consulta con el Presidente de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, por un período renovable de tres años. Por lo menos un miembro de la Junta debe ser un representante de una organización de pueblos indígenas que goce de un amplio reconocimiento.

Los miembros de la Junta de Síndicos nombrados por el Secretario General para el periodo 2006-2008, son todos indígenas: Mr. Lars Anders Baer (Sami, Seden), Mr. Nadir Bekirov (Crimen Tatar, Ukraine), Mr. Ahmed Mahiou (Amazigh, Argelia), Ms. Jannie Lasimbang (Kadazan, Malasia) y Ms. Tarcila Rivera Zea (Quechua, Perú). Mr. Nadir Bekirov fue nombrado Presidente en el aňo 2006.

>>>Más info sobre la última sesión

Libertad de Expresión y de Opinión

Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión
Introducción
La Comisión de Derechos Humanos decidió, por resolución 1993/45 de 5 de marzo de 1993, designar a un relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Exprensando su persistente preocupación por el gran número de casos de detención, detención prolongada y ejecuciones extrajudiciales, tortura, intimidación, persecución y hostigamiento, en particular por la aplicación indebida de las disposiciones sobre el delito de difamación y calumnia, así como sobre vigilancia, registros y confiscaciones y por la censura, casos de amenazas y actos de violencia y discriminación contra las personas que ejercen el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir información, y los derechos, estrechamente relacionados, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de reunión pacífica y de asociación, además del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, así como contra las personas que desean promover los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y procuran enseñar esos derechos a los demás, o que defienden esos derechos y libertades, en particular los juristas y otros profesionales que representan a personas que ejercen esos derechos y hace un llamamiento a los Estados para que pongan fin a esas violaciones y sometan a los responsables a la justicia;

la Comisión de Derechos Humanos pidió al Relator Especial:

a) que reuniera toda la información pertinente dondequiera que ocurriesen casos de discriminación, amenazas y actos de violencia y hostigamiento, incluso persecución e intimidación, contra personas que trataran de ejercer o de promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, tal como se enunciaba en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, en su caso, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta la labor que realizaban otros mecanismos de la Comisión y de Subcomisión que se relacionasen con este derecho, con miras a evitar la duplicación de trabajos que, como asunto de alta prioridad;

b) que, como asunto de alta prioridad, reuniese toda la información pertinente dondequiera que ocurriesen casos de discriminación, amenazas y actos de violencia y hostigamiento, incluso persecución e intimidación, contra profesionales en la esfera de la información que trataban de ejercer o de promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión;

c) que recabase y recibiese información fidedigna y confiable de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y cualesquiera otras partes que tuviesen conocimiento de estos casos.

En el desempeño de su mandato el Relator Especial/la Relatora especial:
a) Transmite llamamientos urgentes y cartas de denuncia a los gobiernos interesados sobre supuestos casos de discriminación, amenazas y actos de violencia y hostigamiento, incluso persecución e intimidación, contra profesionales en la esfera de la información que tratan de ejercer o de promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión. (Véase Denuncias)

b)Realiza visitas a los países
c) Presenta anualmente un informe sobre sus actividades y métodos de trabajo a la Comisión de Derechos Humanos.

Relatores Especiales:
Sr. Ambeyi Ligabo (Kenya), desde Agosto 2002
Sr. Abid Hussain (India), 1993 - Julio 2002

Abogados y Magistrados (Naciones Unidas) Garantías e Independencia.

Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados
Introducción
En 1994, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1994/41, tomando nota de los atentados a la independencia de que son víctimas con frecuencia cada vez mayor los magistrados y los abogados, así como el personal y los auxiliares de justicia y, por otra parte, de la relación que existe entre el menoscabo de las garantías del poder judicial y de la abogacía y la intensidad y frecuencia de las violaciones de los derechos humanos, decidió nombrar, por un período de tres años, un Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados. Al igual que otros procedimientos especiales, este mandato fue asumido por el Consejo de Derechos Humanos (resolución 60/251 de la Asamblea General), y prorrogado por un año, con sujeción al examen que llevó a cabo el Consejo (decisión 2006/102 del Consejo de Derechos Humanos).

En junio de 2008, el Consejo de Derechos Humanos examinó el mandato del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados. En la resolución 8/6, el Consejo recordó las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos, en particular las resoluciones 1994/41, 1995/36, 2002/37 y la 2005/33, y las resoluciones 40/32 y 45/166 de la Asamblea General, y decidió prorrogar el mandato del Relator Especial por un período de tres años, encomendándole que:

a) Investigue toda denuncia sustancial que le sea transmitida y comunique sus conclusiones y recomendaciones al respecto;

b) Identifique y registre no sólo los atentados a la independencia de la judicatura, los
abogados y los funcionarios judiciales sino también los progresos realizados en la protección y el fortalecimiento de su independencia, y haga recomendaciones concretas que incluyan la prestación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica a petición del Estado interesado;

c) Determine las formas y medios de mejorar el sistema judicial y formule recomendaciones concretas al respecto;

d) Estudie, con el objeto de formular propuestas, las cuestiones de principio y de actualidad con miras a proteger y fortalecer la independencia de la judicatura, de los abogados y de los funcionarios judiciales;

e) Aplique una perspectiva de género en su labor;

f) Siga cooperando estrechamente con los órganos, mandatos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas y con las organizaciones regionales, evitando a la vez la duplicación de esfuerzos;

g) Informe periódicamente al Consejo de acuerdo con su programa de trabajo, así como anualmente a la Asamblea General;

En el desempeño de estas funciones:

(a) El Relator Especial determina la mejor manera de proceder sobre la base de la información presentada a su atención en relación con presuntos casos de violación de la independencia e imparcialidad del poder judicial y la independencia de los abogados mediante el envío de cartas de denuncia y llamamientos urgentes a los gobiernos interesados para aclarar los casos y/o ponerlos en conocimiento de éstos. El Relator Especial elabora un resumen de estas comunicaciones así como de las respuestas recibidas de los gobiernos y, junto con sus observaciones sobre la situación en varios países, los incluye en un informe anual que presenta al Consejo de Derechos humanos. Véanse las denuncias individuales

(b) El Relator Especial realiza visitas a los países conforme a una invitación cursada por el gobierno interesado y luego presenta al Consejo de Derechos Humanos un informe de la visita con sus resultados, conclusiones y recomendaciones. Véanse las visitas a los países

(c) Anualmente, el Relator Especial presenta al Consejo de Derechos Humanos un informe acerca de las actividades realizadas durante el año, poniendo de relieve las cuestiones importantes o los asuntos que son motivo de preocupación. El Relator Especial presenta asimismo informes anuales a la Asamblea General. Véanse los informes anuales

Derecho al Agua

AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
Índice AI: IOR 40/018/2010
1 de octubre de 2010

Naciones Unidas: Histórica reafirmación de que el derecho al agua y el saneamiento son jurídicamente vinculantes
Amnistía Internacional acoge con satisfacción la adopción por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU de una resolución que afirma que el derecho humano al agua potable y al saneamiento se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado. Esta resolución reafirma en la práctica que el derecho al agua y el saneamiento se incluyen de forma implícita en varios tratados de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el son Parte 160 Estados, y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado casi universalmente, por lo que son derechos jurídicamente vinculantes.
Esta es la primera resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que afirma el derecho al agua y el saneamiento y reitera el reconocimiento por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de que el derecho al agua –como el derecho a la alimentación y a una vivienda adecuada– emana del derecho a un nivel de vida adecuado recogido en el artículo 11. 1 del PIDESC. Además, la resolución afirma que el derecho a saneamiento también se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado.
En julio de 2010, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución que “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (A/RES/64/292 de 28 de julio de 2010). La resolución del Consejo de Derechos Humanos se refiere a la resolución de la Asamblea General y da un paso más al especificar que el derecho al agua y al saneamiento es jurídicamente vinculante.
En total, ahora son 178 los países de todas las regiones del mundo que han reconocido el derecho al agua y el saneamiento en una o más ocasiones, en resoluciones o declaraciones internacionales. Los gobiernos no pueden negar que están legalmente obligados a garantizar el derecho al agua y el saneamiento. Esta resolución reforzará la capacidad de las personas a las que se ha negado su derecho al agua y el saneamiento para exigir responsabilidades a sus gobiernos.
Amnistía Internacional lamenta la decisión de Reino Unido de desvincularse del consenso sobre esta resolución. La organización insta a Reino Unido a que rectifique su decisión en la próxima ocasión que se le presente y reconozca el derecho al saneamiento. Amnistía Internacional también está decepcionada por la declaración de Guatemala realizada con anterioridad a la adopción de la resolución, afirmando que el derecho al agua potable y el saneamiento deben ser acordes con la legislación nacional vigente y que este derecho no es justiciable internacionalmente. Esa postura es jurídicamente incorrecta.
Amnistía Internacional pide a todos los países que no lo han hecho todavía que reconozcan públicamente y hagan efectivo el derecho al agua y el saneamiento. Todos los Estados deben adoptar medidas para garantizar que estos derechos se reflejan plenamente en sus leyes, políticas y práctica. Deben garantizar que existen recursos legales disponibles a nivel nacional e internacional en caso de violación de estos derechos. Todos los Estados deben formar parte de los mecanismos internacionales de denuncia en caso de violación de estos derechos, incluido el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Información complementaria sobre la Resolución del Consejo de Derechos Humanos
1. La resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/15/L.14 no sólo proporciona el fundamento jurídico sobre el que se asienta el derecho al agua y el saneamiento, sino que reconoce que está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana.
2. El derecho al agua y el saneamiento ha sido reconocido por 178 Estados en una o más ocasiones en resoluciones o declaraciones internacionales adoptadas en foros como la Asamblea General de la ONU en julio de 2010, la Primera Cumbre de África-América del Sur en 2006, la Primera Cumbre del Agua de Asia-Pacífico en 2007, la Tercera Conferencia sobre Saneamiento del Asia Meridional en 2008 o el actual periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos el 30 de septiembre de 2010.
3. Sólo Canadá, Israel y Tonga no han reconocido el derecho al agua y el saneamiento. El 30 de septiembre, en el actual periodo de sesiones del Consejo, Estados Unidos aceptó que el derecho al agua potable segura y el saneamiento se deriva del PIDESC.
4. Diez países han reconocido en una declaración internacional o regional el derecho al agua pero no el derecho al saneamiento. Estos países son Albania, Austria, Belice, Malta, Reino Unido, República Checa, Suecia, Trinidad y Tobago, Turquía y Turkmenistán.
5. Amnistía Internacional lamenta la decisión de Reino Unido de desvincularse del consenso alcanzado en esta resolución y no reconocer el derecho al saneamiento. Reino Unido justificó su posición basándose en que no existe ningún acuerdo internacional sobre lo que implica ese derecho ni una definición de saneamiento clara, consensuada a nivel internacional. Amnistía Internacional deplora la posición de Reino Unido sobre el derecho al saneamiento. La ausencia de una definición de saneamiento internacionalmente reconocida no impidió a Reino Unido declarar repetidamente su compromiso con el Objetivo 7C de Desarrollo del Milenio para reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso sostenible a suministro de agua potable y servicios básicos de saneamiento.
6. Al convertirse en Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Reino Unido reconoció y quedó legalmente obligado a respetar una serie de derechos que carecen de definiciones internacionalmente acordadas, como el derecho a no sufrir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la alimentación, el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a la autodeterminación o el derecho a la protección de la ley contra interferencias en la intimidad, la familia, el domicilio, la correspondencia y contra los ataques ilegítimos contra el honor y la reputación de la persona. El contenido vinculante de estos y otros derechos ha sido desarrollado adecuadamente a lo largo del tiempo por los órganos independientes de vigilancia de los tratados, en cumplimiento del mandato recibido de los Estados.
7. La experta independiente de la ONU sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento proporcionó al Consejo una definición de saneamiento en términos de derechos humanos en su primer informe anual al Consejo (A/HRC/12/24). La experta independiente especificó que el saneamiento puede definirse como un sistema para la recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminación o reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene.
8. La falta de claridad en relación con el alcance preciso del derecho al saneamiento no es excusa para negarse a reconocer el contenido básico del derecho al saneamiento, que no puede discutirse. El derecho al saneamiento significa que no se debe permitir que las personas no tengan otra alternativa que defecar al aire libre, en un cubo o en una bolsa de plástico. No se debe permitir que las mujeres y niñas se vean expuestas al riesgo de sufrir violencia sexual por el hecho de utilizar un cuarto de baño comunitario. Las mujeres y niñas no deberían verse obligadas a elegir entre la educación o la dignidad debido a la falta de instalaciones sanitarias en las escuelas. Los niños y niñas no deben verse en una situación en la que la falta de un cuarto de baño adecuado o de información en materia de seguridad e higiene les exponga al riesgo de morir por una diarrea. Afirmar que no se pueden pedir responsabilidades legales a los gobiernos por esas situaciones debido a la inexistencia de un consenso internacional sobre las definiciones denota una cruel insensibilidad ante la urgencia de la situación.
9. Amnistía Internacional también siente preocupación por la declaración de Guatemala previa a la adopción de la resolución, afirmando que el derecho al agua potable y el saneamiento debe adecuarse a la legislación nacional vigente. Esa opinión es incorrecta ya que el derecho internacional ha establecido que la legislación nacional debe ser acorde con los tratados de derechos humanos como el PIDESC, en el que Guatemala es Parte.
10. Guatemala también afirmó que la adopción de la resolución no genera ningún derecho exigible ante un tribunal internacional. Sin embargo, ningún Estado puede afirmar que un derecho contenido en un tratado internacional no es justiciable internacionalmente. La adopción del Protocolo Facultativo del PIDESC por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2010 confirmó que todos los derechos incluidos en el PIDESC son justiciables a nivel internacional. Por tanto, todos los Estados que no lo han hecho deben ratificar el PIDESC y su protocolo con el fin de garantizar que todas las personas tienen derecho a recurso legal ante un tribunal internacional en caso de que se violen sus derechos económicos, sociales y culturales.
11. Amnistía Internacional hace notar que la resolución se refiere al derecho al agua potable segura, y no al derecho al agua. El término “agua potable” se refiere al agua adecuada que se puede beber, con independencia del uso que se haga de ella (para lavar, en los retretes o en la agricultura). Sin embargo, en la práctica, puede interpretarse que “agua potable” significa sólo el agua para consumo personal. Por tanto, las futuras resoluciones de Naciones Unidas deben referirse al “derecho al agua” o al “el derecho al agua segura”, en lugar de al derecho al “agua potable segura”.
12. Amnistía Internacional ve con satisfacción que la resolución A/HRC/15/l.14 reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar la plena realización de todos los derechos humanos, y que el hecho de haber delegado en terceros el suministro de agua potable segura y/o servicios de saneamiento no exime al Estado de sus obligaciones en materia de derechos humanos. Es importante que la resolución pide a los Estados que aprueben y apliquen marcos reguladores eficaces para todos los proveedores de servicios conforme a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanosy que garanticen una participación activa, libre y significativa de las comunidades locales afectadas y partes interesadas pertinentes. Amnistía Internacional pide a todos los Estados que garanticen la puesta en marcha de un marco regulador eficaz y de un proceso de toma de decisiones participativo como la prioridad desde el principio antes de delegar el suministro del agua y el saneamiento en proveedores de servicios no estatales.
13. La resolución no incluye todas las exigencias que recoge el derecho internacional en materia de provisión no estatal de servicios de agua y saneamiento. Por tanto, es esencial que los Estados actúen de conformidad con sus obligaciones, que han sido elaboradas en la Observación General Nº 15 (sobre el derecho al agua) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el segundo informe anual de la experta independiente (A/HRC/15/31) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento (A/HRC/6/3).
La campaña Exige Dignidad de Amnistía Internacional persigue el fin de las violaciones de derechos humanos que conducen a la pobreza mundial y la agravan. La campaña moviliza a personas de todo el mundo para exigir que sus gobiernos, las grandes empresas y otras entidades poderosas escuchen la voz de quienes viven en la pobreza y reconozcan y protejan sus derechos. Más información en http://demanddignity.amnesty.org/es.

miércoles, 13 de octubre de 2010

MAC (Minas y Comunidades). Nuevo Modelo de dinámica de publicación.

Se han acordado algunos cambios en el proceso editorial.

De ahora en más, no es necesario enviar ENDORSMENTS (acuerdos) ante cada nuevo artículo.

Salvo que se planteen objeciones, se sobreentiende el acuerdo.

LAS NUEVAS REGLAS:

1. Todo artículo propuesto por un editor debe ser enviado al grupo de editores colocando “Proposed for posting” - Propongo para publicar - en el asunto (si es solamente para compartir información colocar "FYI").

2. Son bienvenidos cualquier introducción o comentario sobre el artículo (esto es una parte importante de nuestro trabajo).

3. Si no hay objeciones, cada artículo puede ser incluido en el sitio (luego de un mínimo de 24 horas) aunque no puede garantizarse: quienes deciden finalmente son los miembros del equipo editorial reducido.

4. Si alguien objeta un artículo, o desea incorporar sus propios comentarios, debe hacerlo enviando las sugerencias a la lista de correo. Luego puede seguir una discusión, pero si la objeción no se retira, el artículo no será publicado.

5. En caso de que un artículo que ya fue publicado reciba objeciones, será retirado del sitio web hasta tanto se clarifiquen las objeciones planteadas.

Robledo sigue defendiendo suerte de Marmato

Las transnacionales canadienses, el Tiempo y Marmato
Carta del senador Jorge Enrique Robledo a Roberto Pombo, director de El Tiempo, 12 de octubre de 2010.
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Es notoriamente exagerada, falsa, la afirmación del enviado especial de El Tiempo a Marmato, Caldas, cuando dice que en 2006 “una avalancha se llevó la alcaldía, la plaza, la iglesia y 92 casas”.
Seguramente, tal desproporción se explica porque su corresponsal fue a Marmato, dice la crónica (Oct.11.10), “por invitación de Medoro” Resources, la minera canadiense que tiene como meta destruir todo el casco urbano del municipio para montar una gran explotación de oro a cielo abierto.
No es casual que en Colombia, donde hay miles y miles de viviendas en riego y por todas partes, solo se esté en la tarea de desplazar a los marmateños, preciso donde el capital extranjero tiene el plan de extraer 7.5 millones de onzas de oro.
Y el debate, señor Director, no es solo sobre la legitimidad de desplazar a millares de marmateños que se resisten a perder su pueblo, sino sobre quién va a pagar el daño en caso de que la trasnacional se salga con la suya: si los extranjeros que se lucrarán en grande con el negocio o si Caldas y Colombia si se sigue dando pábulo a la falsedad de que hay que desplazarlos por riesgo.
La empobrecida Gobernación de Caldas lleva lustros invirtiendo en el desplazamiento de Marmato para lucrar a unos extranjeros que a la postre pagarán unas regalías insignificantes (entre el 1 y el 3.2 por ciento). La Colombia Golfields, otra minera canadiense a la que la Medoro le adquirió los derechos, compró y cerró más de cien minas y con total impunidad sometió a Marmato a una crisis social sin precedentes, al tiempo que anunció que “el coste total (del desplazamiento) podría estar alrededor de los 20 millones de dólares, con la posibilidad de compartir este gasto con el gobierno”.
El colmo de los colmos sería que a los marmateños los desplazaran para hacerle el negocio a la Medoro, que también se quedo con la Frontino Gold Mines, en Segovia, Antioquia, y que el resto del desplazamiento lo pagaran la Gobernación de Caldas y el gobierno nacional.

martes, 12 de octubre de 2010

Discutible Artículo de Sergio Muñoz Bata

¿Por qué nadie sabe los nombres de los jefes de los carteles que distribuyen droga en EE. UU.?
Desde hace tiempo, muchos lectores de mis columnas, sobre todo mexicanos y colombianos, me preguntan, "¿por qué en Estados Unidos, el país en el que más drogas ilícitas se consumen nadie sabe los nombres de los jefes de los carteles que las distribuyen?"

Entiendo que a los mexicanos que conocen los nombres de todos los jefes de los carteles mexicanos, que han oído los corridos que celebran sus hazañas y que los han visto confesar sus crímenes por televisión antes de comparecer ante un juez para ser juzgados, les resulte extraño que los medios estadounidenses no resalten a diario las andanzas de los narcos de acá.

Siento también que la pregunta encierra un reclamo justificado, porque ni los mexicanos ni los colombianos estarían en el predicamento en el que están si no fuera por el voraz apetito por las drogas que existe en los Estados Unidos. Y palpo una sospecha que creo se debe a la falta de información en sus respectivos países sobre el combate contra el narcotráfico en los Estados Unidos y contra la desinformación difundida por individuos que, por ignorancia, ideología o por mala leche, escriben disparates, como el que me envió uno de mis lectores.

Partiendo de la misma pregunta sobre los "desconocidos" nombres de los capos de la droga, el novelista mexicano Francisco Martín Moreno especula que la "omisión" obedece a que en Estados Unidos hay una vasta y corrupta conspiración en la que están coludidos el poder Ejecutivo, el sistema Judicial, las agencias encargadas del combate contra el narcotráfico y todos los periodistas.

Para responder a mis lectores, llamé a la Drug Enforcement Agency y les pregunté dónde podía encontrar los nombres de los capos del narcotráfico en este país.

La respuesta del vocero Rusty Payne fue demoledora por su simpleza. "En nuestra página de Internet y en las del FBI, el FTA, en las de las policías municipales y estatales. Ahí están sus nombres, sus fotos y los cargos que se les imputan. En Estados Unidos, los sospechosos de cometer un acto criminal son inocentes hasta que en un tribunal se demuestre su culpabilidad."
Para corroborar la información, entré a la página de la DEA y rastreé a los fugitivos en el mapa de la nación. En San Diego me topé con la ficha de Joaquín el 'Chapo' Guzmán, con la de David Jones Greaves y de cientos más.

Resuelta la primera interrogante, le pregunté a Payne: "¿Cómo se distribuyen las drogas en este país?". "La estructura de control está en México -me contestó-, pero los carteles mexicanos cuentan con redes de mayoristas que disponen de redes a distintos niveles hasta llegar al narcomenudeo en la calle."

¿Significa esto que los carteles mexicanos controlan toda la venta de drogas en Estados Unidos? "Sí, porque la mayor parte de la marihuana, las metanfetaminas y la cocaína vienen de México y se distribuyen a través de las redes de las que ya hablamos."

¿De todos los arrestados se sabe cuántos son consumidores y cuántos son traficantes? "Es imposible saberlo con precisión. Todas las policías municipales, estatales y federales, la DEA, la FTA, el FBI, la Patrulla Fronteriza, hacen arrestos. Por lo general, todos nos enfocamos en los traficantes, no en los consumidores. En el 2009, la DEA hizo 30.567 arrestos."

Buscando otra perspectiva, también hablé sobre el tema con el ex presidente de Colombia César Gaviria, a quien le tocó lidiar, con éxito, con el temible Pablo Escobar.

¿Sabe usted los nombres de los jefes del narcotráfico en Estados Unidos? Le pregunté. "No -me contestó-, creo que los carteles mexicanos son dueños de la distribución que es la parte más rentable del negocio. Pero creo, también, que con tanta gente en la cárcel allá es difícil decir que eso sea un problema serio."