miércoles, 21 de noviembre de 2012

Carta al gobierno y la guerrilla

Por: Armando Pérez Araújo
 
Caribe colombiano, noviembre de 2012

 

Apreciados miembros del gobierno y guerrilla
La Habana (Cuba)

En primer lugar desearles suerte en los desarrollos de los temas agendados previamente, y que, si por algún momento tropiezan y se salen del camino, rápidamente se reintegren a él sin abandonar la cordialidad indispensable para hallar con urgencia la pulpa de la paz que es, en primer lugar, jalarle al respeto de las partes. La reciente decisión de tregua unilateral de una de las partes, hace mucho más próxima y creíble la anhelada coincidencia entre ustedes, ojalá la otra parte intente alguna señal similar en idéntico sentido, pues no le encontrábamos mayor consistencia a la estrategia compartida por ustedes de hallar la paz, mientras se mide el pulso de la fuerza militar, agregando a ello los excesos de la irregular confrontación armada.
El país reconoce que esta de ahora es una gran oportunidad, tal vez la más convincente y aterrizada de todas las que se han manejado y desperdiciado. Por encima de la natural dificultad de los temas lo que más nos preocupa a los colombianos es la postura francamente absurda y cainita de quienes le apuestan al fracaso de la negociación, sin otro argumento que la cicuta que emana de sus irrenunciables intereses personales. Es ésta la mayor dificultad que ustedes deben sortear para no dejarse sonsacar, para no dejarse sacar la piedra, por algunos medios de comunicación y por ciertos formadores de opinión que no desaprovechan ninguna oportunidad para introducirle el brebaje perversamente fatalista en materia de publicidad negativa a este proceso esencial para la vida de todos los colombianos. Si ustedes demuestran resistencia para enfrentar este mayúsculo obstáculo, el más complicado de todos, seguramente van a conquistar una franja bien ancha de opinión favorable del verdadero país nacional, que ofrecerá apoyos e iniciativas acordes con el tenor de la agenda temática.

En esta primera cartica a ustedes, a la manera de la que acostumbramos en el Caribe colombiano a ponerle en esta época al niño Dios debajo de la almohada, les pido en el primer asunto de las discusiones tener en cuenta el recién publicado torrente de información de prensa alrededor de lo que se ha conocido como “Fraude Agrario histórico: ¡Qué tierrero!”, que contiene una grave denuncia sobre los desbarajustes que predominan en el agobiado territorio agrario del campo productivo del país. Aparentemente ello constituye un escalofriante diagnóstico de la peor laya en términos de la consuetudinaria corrupción, sin embargo, a ustedes les puede caber, en alguna medida, la posibilidad de introducir algunos elementos nuevos en la normativa nacional para remediar radicalmente la barahúnda existente en materia de tenencia de la tierra.

Por qué, apreciados miembros del gobierno y la guerrilla, no buscamos una fórmula parecida a la enfiteusis romana, utilizada en muchos países del mundo, en la famosa reforma agraria mexicana, inclusive, que contenga el secreto de la solución: la tierra es para el que la trabaja, y punto. Es decir, que los campesinos se conviertan en eternos propietarios de la tierra, mientras demuestren deseo de trabajarla. Que los títulos de propiedad y otros recursos valiosos del presupuesto nacional no se obsequien a dedo, por conveniencias ajenas a la vocación agraria, sino acceder a ellos por los méritos antes mencionados y solamente por medio de ellos. Por ahí podemos empezar. No será ese el único remiendo que requiere nuestra política rural.

 

domingo, 18 de noviembre de 2012

Empresas y Derechos Humanos (Parte 2)

Por: Armando Pérez Araújo

 

No parece buena idea que la soberanía nacional quede enfrentada y sometida de facto al poder y reglas de la globalización económica internacional, muchísimo menos que la sociedad tenga que padecerlo y adicionalmente soportar la desresponsabilización de las autoridades estatales. Eso no es aceptable que ocurra en los escenarios mercantiles y mucho menos debería ocurrir con la protección de los Derechos Humanos. Reclamemos del Estado la necesidad de acudir atento ante la sociedad a desempeñarse en su rol natural de gran responsable y garantista en lo atinente a la realización de los Derechos Humanos. No hay, no puede haber, pretexto de ninguna naturaleza al respecto. Ni siquiera la pobreza de nuestros presupuestos nacionales o regionales podría dar pie para ello. Ya lo dijo el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la resolución S-10/1, 23 de febrero de 2009: “Las crisis económicas y financieras mundiales no disminuyen la responsabilidad de las autoridades nacionales y la comunidad internacional en la realización de los derechos humanos.”

Lo anterior significa que en la relación Empresas-Estado es a éste, sin atenuantes, al que le corresponde el mayor número de responsabilidades en el cuidado de los Derechos Humanos, entre otras, la de mayor jerarquía que es la de asegurarse de que las empresas también lo hagan, tal como lo señalan los principios rectores acogidos por las Naciones Unidas en la materia.

Achacarle todas las obligaciones y responsabilidades a las empresas ha sido una práctica que, desafortunadamente, cogió fuerza en nuestro medio y contribuido, desafortunadamente también, a generar dos fenómenos: uno, que las empresas y otros terceros particulares traten de llenar ese vacío de poder institucional, lo cual sería aparentemente un buen suceso de complementariedad voluntaria plausible, eso sí, con seguridad susceptible de duros cuestionamientos a la larga, porque finalmente terminaría en lo que siempre hemos repudiado, la captura del Estado por los particulares. Otro resultado indeseable sería legitimar la postración crónica estatal, lo cual, envalentonaría aún más la crítica contra empresas y autoridades, que para los efectos prácticos de políticas y desarrollos en materia de Derechos Humanos sería simplemente un asunto o estado de cosas vergonzante.

Aclaremos que cuando hablamos de Derechos Humanos no estamos exclusivamente anclados en el derecho a la vida, también nos estamos refiriendo a los demás Derechos Humanos, llámense de primera, segunda o tercera generación. En nuestra opinión todos son Derechos Humanos, reconocidos como derechos fundamentales para las personas, tanto por el derecho interno como por el internacional.

Aclaremos, además, que cuando resaltamos la necesidad de un Estado protagónico en la realización de los Derechos Humanos frente a las empresas y otros particulares estamos propugnando por un Estado que no esté al margen del poder, ni mucho menos supeditado. Sirve de ilustración la pasada discusión en el país, muy acentuada en La Guajira, alrededor de la suerte de las regalías. Las posiciones que se enfrentaron fueron, una, que las regalías se quedaran en La Guajira, la otra, la planteada en la reforma constitucional que introducía unas nuevas reglas de reparto y distribución de las mismas, en detrimento de las cifras que originalmente se venían manejando antes de la aludida reforma. Los simpatizantes de esta última postura se amparaban en la confortable tesis de que existen en el país “profundas desigualdades regionales”. Decían, por ejemplo, y con alguna razón, que cómo era posible que cinco departamentos (Casanare, La Guajira, Meta, Cesar y Arauca), con el 6% de la población, hubiesen recibido más del 50% de las regalías, y que el ingreso per cápita por regalías en Casanare es de $2.2 millones, que es 45 veces superior a los $49 mil que recibe un nariñense. Ambos argumentos eran igualmente demoledores. Pero esa no debió ser la configuración de la discusión, pues lo que estaba y está en vilo es la falta de progresividad de los estándares de respeto de los Derechos Humanos. La gran discusión nacional deberá ser si el Estado regional, en nuestro ejemplo local La Guajira, estaba y sigue al margen, o supeditado a particulares, en aquello relativo al empleo de las regalías en la realización de los Derechos Humanos, implementando o no políticas para proteger, respetar y remediar asuntos sensibles de la población como la educación, la salud, la vivienda adecuada, etc. Había que hacer la pregunta del millón: ¿donde está la plata de las regalías?

No tratemos el recurrente tema de que aquí o allá opera de una u otra forma la corrupción respecto a este delicado asunto jurídico. Simplemente centremos el debate en si en el esquema anterior o en el nuevo existieron o existen suficientes garantías de respeto de los Derechos Humanos, o si es cierto que en aquél y en éste modelo constitucional el Estado nacional, regional y local está ausente, distante y desresponsabilizado del manejo real de los recursos públicos para garantizar la inversión en el oportuno cuidado y realización de esos derechos.

Podemos seriamente concluir que el papel del Estado, pongamos o sigamos con el ejemplo de La Guajira, es dramáticamente pálido y pobre en el manejo del poder, ante las Empresas y otros particulares, inclusive para atender la conducción del importante recurso de las regalías, que actualmente vale en el país la bicoca de 5 billones de pesos anuales y que está proyectado en 10 billones para el 2020. Dicho de otra manera: es imposible así hablar de garantías en Derechos Humanos. Y lo que es peor y más triste: el Estado, regional y nacional, repito, cada vez más, pierde autoridad moral para regular y controlar a los particulares en todo esto que constituye lo relacionado con la protección y respeto de los Derechos Humanos.

 

 

 

martes, 13 de noviembre de 2012

Derechos Humanos y Empresas


Derechos Humanos y Empresas (1)
Por Armando Pérez Araújo

El tema de los Derechos Humanos y Empresas no sólo está de moda, sino que constituye un imperativo de sostenibilidad jurídica y moral, a la luz del derecho interno e internacional vigente y de estándares éticos acatados en el planeta tierra y sus alrededores. Cuando hablamos de Empresas para estos efectos, recalco, estamos hablando de las grandes organizaciones económicas de todos los niveles y sectores de la economía, incluyendo desde los más altos niveles financieros y bancarios hasta la muy controversial industria extractiva multinacional. Pero recalquemos también y de una vez por todas que no es posible tratar el tema de proteger, respetar y remediar los Derechos Humanos, por parte del empresariado multinacional o transnacional, sin antes exigir lo mismo y algo más a los Estados nacionales respectivos. Porque es a los Estados soberanos a los que les cabe la primerísima, esencial e ineludible obligación de proteger, respetar y remediar lo atinente a los derechos Humanos, de conformidad con la normatividad internacional en la materia y con elementales normas de decoro y pudor constitucional de cada país en particular. En Colombia nos hemos acostumbrado a lo contrario, es decir, a desresponsabilizar al Estado de sus obligaciones elementalísimas y mayores, como son las inherentes al respeto y cuidado de los Derechos Humanos de los ciudadanos. Para demostrar el aserto anterior tengo a la mano el ejemplo de lo ocurrido al respecto en La Guajira, con el cual basta y sobra para realizar un nutrido debate sobre el coyuntural tema. Empecemos diciendo que el Estado colombiano, en sus diferentes niveles y esferas, ha estado ausente en La Guajira para todo aquello que le compete en la órbita social del impacto minero, tal vez en el absurdo entendido que de esa manera distante las multinacionales actuantes se sintieron mejor atendidas y agradecidas, también, hay que reconocerlo como explicación pero no como justificación, por la carencia de fortaleza institucional para actuar.

Hemos predicado por muchos años la tesis de que una cosa es la responsabilidad social empresarial y otra mucho más robusta y musculosa, la del Estado, que deviene del poder soberano, administrativo y jurisdiccional, en lo que constituye la obligación de proteger, respetar y remediar lo concerniente a los Derechos Humanos. La responsabilidad estatal colombiana, a nivel central y descentralizado, ha estado ausente y huyendo, por ejemplo, en lo que compete al parámetro de los reasentamientos, voluntarios o no, y, además, ha contribuido a prohijar el malformado criterio de que las únicas responsabilidades en ese ámbito, estuvieron, están y estarán en cabeza de las multinacionales mineras, llámese Exxon o Cerrejón, o cualquier otra empresa nacional o extranjera. Semejante exabrupto es sólo comparable en su ridícula profundidad a la aseveración de aquél Fiscal Seccional ante el Tribunal de La Guajira, Cardona Idárraga, cuando afirmó o pretendió suponer que la expropiación, que es un negocio público por excelencia, que es de exclusiva potestad estatal adelantarla, en el caso de Tabaco fue instaurada por la particular y empresa extranjera Intercor, filial de Exxon Mobil. (ver la parte pertinente en la Crónica sobre la Destrucción de Tabaco www.rutajuridica.blogspot.com). Sigo con el ejemplo de los citados reasentamientos, advirtiendo que este punto me apasiona, pues fui uno de los que con más fuerza exigió de las autoridades estatales y de las empresas mineras, realizar lo que en ese entonces era simplemente una mala palabra: La Reubicación. Tuve la fortuna de hallar en La Guajira la oportunidad de comprometer el tiempo de mi familia y  el mío, y de arriesgar mi vida, inclusive, cuando fue necesario, para defender eso, tan simple y elemental, que implicaba el derecho a seguir viviendo de manera familiar y colectiva con todos los ingredientes del ahora famoso “tejido social”. No ha habido un solo caso donde no hayamos aportado un granito de arena en esa fundamental materia, en menor o mayor grado, por lo que resulta imperioso y útil expresar nuestro punto de vista sobre lo que constituye el elemento vertebrador de esta discusión de ahora y con seguridad de un poco más adelante, cuando el país esté forzado a examinar las obligaciones y derechos de las transnacionales sin estropear el equilibro requerido para no espantar la inversión extranjera ni mucho menos apabullar el respeto de los Derechos Humanos. Para explicar mejor lo anterior traigo a colación lo que está ocurriendo en Roche, Patilla, Chancleta y Tabaco. Los tres primeros corresponden a lo que se ha denominado reasentamientos y el último a un ejercicio pos judicial de reconstrucción física y del tejido social, cuyo inmediato origen emana de una Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que condenó, principalmente, al Estado colombiano, en cabeza del Municipio de Hatonuevo, a realizar tareas reconstructivas con el concurso de otras agencias oficiales y de los particulares involucrados en la destrucción del corregimiento. El contexto de la citada Sentencia estuvo concebido para proteger, respetar y remediar los Derechos Humanos, por parte del Estado, sin excluir, claro que no, a ninguno de los responsables, llámense entes públicos o terceros particulares. Ya habrá la oportunidad de explicar y defender este ejercicio judicial, enriquecido posteriormente con Acuerdos y Convenios, que hablan muy bien, además, de lo que debe ser una buena práctica de reconciliación y reparación. También el caso de Tabaco servirá para develar la existencia de microempresas económicas y politiqueras que han pretendido lucrarse promoviendo la inconveniente división de la comunidad para atajar o frenar el proceso. En este momento esa no es la discusión.

Lo concreto es lo siguiente: en cualquiera de los casos mencionados, y en otros que por ahora no se hace necesario resaltar, en este momento se pueden mostrar inversiones por parte de la empresa Cerrejón dirigidas a implementar la construcción de los nuevos poblados, con el ingrediente de que las nuevas viviendas vienen acompañadas de excelentes servicios públicos (agua 24 horas al día, etc., etc., que no tienen las mejores ciudades del departamento, incluida la capital, ver artículo Locomotora Social www.pensamientocaribe.blogspot.com). Ya no está en discusión si la empresa Cerrejón debe asumir o no obligaciones respecto a financiar estos reasentamientos, pues de hecho ya se ha echado al hombro en buena o aceptable medida esa responsabilidad. Los extremos que ahora están en el tapete son si Cerrejón debe asumir todo, y todo es todo, o si le cabe alguna o mucha responsabilidad al Estado colombiano en el manejo social del impacto minero. Hay quienes sostienen lo primero. Yo creo en que en esta como en tantas materias hay que ser equitativo y razonable. Pienso, sencillamente, que debe haber un límite claro entre una y otra responsabilidad. Milito en la ideología, y ahora no puedo dejar de ser coherente con ella, de que es inconveniente e insensato admitir lo que se ha denominado la captura del Estado por los particulares, y por lo tanto no podemos, insisto, desresponsabilizar al Estado en asuntos que resultan connaturales a su propia existencia y justificación como ente soberano. Cuando se me ha preguntado: ¿cuántas viviendas se construirán en el Nuevo Tabaco o en el Nuevo Roche o Patilla o Chancleta, Oreganal, Tamaquitos, etcétera? He respondido invariablemente: ¡las que sean necesarias!, siempre añadiendo que entre más soluciones reales contenga una decisión grande en términos de vivienda colectiva, acompañada de empleo productivo, educación de buena calidad, salud, etcétera, será mucho mejor para todos, incluyendo allí la minería, por supuesto, porque eso es bueno para la paz de la región, no la paz quimérica sino la paz real que todos nos merecemos. Pero una cosa es afirmar eso y otra creer que todo tiene que hacerlo, impulsarlo y financiarlo la empresa privada con sus ganancias o excedentes. Tendrá que aparecer por algún lado la responsabilidad jurídica y social del Estado colombiano trayendo más viviendas dignas, más colegios y universidades, instalando más proyectos productivos, haciéndose responsable de la salud pública de buena calidad, conduciendo la tarea de garantizar buenos servicios públicos. ¿Cómo podrá hacerlo?, es esa la pregunta. Pero pongámonos de acuerdo, primero, de que tiene que hacerlo con prontitud.

    

Derechos

sábado, 10 de noviembre de 2012

Comunicado de la Corte Constitucional de Alemania

Comunicado de la Corte Constitucional de Alemania

Sentencia de la Corte Federal Constitucional en el caso 1 BvL 10/10

Country:
Germany
Forum and Date of Decision:
Corte Constitucional, 18 de julio de 2012
2012-11-07
Nature of the Case:
Presentaciones del Alto Tribunal Social de Renania del Norte-Westfalia ante la Corte Constitucional de Alemania en relación al derecho a condiciones mínimas de existencia; solicitan asilo.

Summary:
El Alto Tribunal Social de Renania del Norte-Westfalia le solicitó a la Corte Constitucional de Alemania que decida si los subsidios económicos entregados a los solicitantes de asilo conforme la sección 3, párrafo 2, de la Ley de Beneficios para Solicitantes de Asilo cumplían con el derecho constitucional a condiciones mínimas para una existencia digna.

La Corte Constitucional decidió que las disposiciones de la ley no eran compatibles con el derecho fundamental a condiciones mínimas de existencia, garantizado por el artículo 1, sección 1 (derecho a la dignidad humana) y con el artículo 20, sección 1 (principio del estado social de derecho) de la Constitución alemana. La corte entendió que dicho derecho abarca “tanto la existencia física de un individuo y la posibilidad de mantener relaciones interpersonales, como un mínimo de participación en la vida social, cultural y política”, y determino que las sumas de dinero otorgadas a los solicitantes de asilo conforme la ley (en algunos casos, solo 225 euros por mes para un adulto y 20 euros por mes para un niño de hasta 6 años) claramente no eran suficientes para garantizar una existencia mínimamente digna. Esta conclusión se basó en el hecho de que los subsidios económicos dispuestos por la ley no se habían aumentado desde el año 1993, a pesar de que en ese período el costo de vida en Alemania se había elevado por lo menos un 30%. La Corte dispuso que los beneficios “deben determinarse de manera realista” y deben “garantizar los derechos fundamentales y de ser posible deben calcularse los montos de manera transparente y adecuada”, de acuerdo con las necesidades reales y actuales. Como consecuencia de la sentencia, fueron declaradas inconstitucionales las disposiciones pertinentes de la Ley de Beneficios para Solicitantes de Asilo.

La Corte ordenó a la legislatura que apruebe nuevas disposiciones destinadas a asegurar condiciones mínimas de existencia . A fin de asegurar los beneficios básicos de los beneficiarios hasta que se aprueben las nuevas disposiciones, la Corte también estableció un sistema provisional que dispone beneficios en efectivo significativamente mayores.

Enforcement of the Decision and Outcomes:
La Corte no definió un plazo máximo para la aprobación de las nuevas disposiciones, sino que exigió que la legislatura actuara “inmediatamente”. Los beneficios básicos conforme a la Ley de Beneficios para Solicitantes de Asilo actualmente deben calcularse sobre la base de las disposiciones generales aplicables a todas las personas que reciben beneficios sociales (Libros Segundo y Doceavo del Código Social de Alemania). El sistema provisional se aplica en forma retroactiva desde el 1º de enero de 2011 en adelante hasta que la legislatura cumpla con sus obligaciones.

Esta orden de la Corte es obligatoria para todas las autoridades públicas. Si dichas autoridades no la cumplen, las personas cuyos derechos son violados pueden presentar reclamos judiciales.

Significance of the Case:
El caso es importante por varias razones. En primer lugar, la Corte aplica el marco metodológico desarrollado en su decisión sobre el plan Hartz IV y, por primera vez, declara que los beneficios sociales otorgados conforme a la ley no cumplen con el estándar protegido constitucionalmente. En segundo lugar, la Corte ubica explícitamente el derecho a condiciones mínimas de existencia en el marco del derecho internacional de los derechos humanos haciendo referencia al peso interpretativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En tercer lugar, hace hincapié en que el derecho a condiciones mínimas de existencia digna se aplica a todas las personas que residen en Alemania. “Las consideraciones de política migratoria de mantener bajos los beneficios abonados a solicitantes de asilo y refugiados para no incentivar la migración […] no pueden justificar, en general, ninguna reducción de los beneficios por debajo de condiciones mínimas de existencia física y sociocultural. La dignidad humana no puede ser relativizada por consideraciones de política migratoria.” Finalmente, la decisión estipula que “se deben fijar beneficios adecuados teniendo en cuenta las circunstancias reinantes en Alemania, el país en el que se debe garantizar a condiciones mínimas de existencia digna. La Ley Fundamental no permite que las necesidades de una vida digna se determinen en un nivel menor haciendo referencia a los niveles de existencia del país de origen o de otros países. La Constitución tampoco permite diferenciar entre beneficiarios de beneficios sociales básicos de acuerdo con su situación migratoria; la legislatura debe orientarse siempre por las necesidades concretas que aseguran la existencia de una persona”. (Comunicado de prensa de la Corte Constitucional nro. 56/2012 del 18 de julio de 2012).

martes, 6 de noviembre de 2012

La Suerte del Río Ranchería


LA SUERTE DEL RÍO RANCHERÍA
Entrevista a un experto
Por Charles Downs Calderón
(Enrevista publicada en el Pilón de Valledupar)

Armando Pérez Araújo, es un conocido y reconocido abogado litigante en temas agrarios y ambientales, académico y  profesional absolutamente dedicado, desde hace mas de dos décadas, al estudio y reflexión de los impactos de la minería multinacional, particularmente de lo ocurrido alrededor de la mina del Cerrejón. Es uno de los fundadores y editores de la ONG Minas y Comunidades, con sede en Londres. Además, Pérez Araújo, fue el primer colombiano que se erigió en crítico de la iniciativa de desviar el Río Ranchería. Por su conducto se hicieron las primeras preguntas a los dueños de la empresa Cerrejón en Europa, hace varios años, respecto a esa posibilidad, cuando apenas se asomaba en el concierto de la minería esta controversial medida. Siempre ha estado al frente de los intereses de las comunidades afectadas por la minería en La Guajira. Ha sido exitoso en su trayectoria profesional como abogado especialista en temas sociales. A él se le debe, en buena parte, la orientación jurídica en procesos de reasentamiento y reubicación de comunidades impactadas por la minería, entre ellos la defensa del emblemático caso de Tabaco. Por considerar que es una autoridad en la materia hemos decidido realizar esta entrevista:

ChD: Doctor Pérez, su opinión respecto a este candente tema?

APA: En primer lugar, admito que este es un asunto muy delicado, espinoso y difícil de manejar, mientras no haya una definición de la Empresa Cerrejón, sobre si el río se desviará o no, y, en caso de que así sea, en qué grado y modalidad ello ocurriría. En segundo lugar, celebro que gran parte de la sociedad de La Guajira y del país, esté ahora interesada en estudiar y controvertir las severas advertencias surgidas sobre algunos temas del impacto minero en una región eminentemente minera. La lectura que hago de esta explosiva participación de la gente es sumamente positiva. ¿qué es lo que me preocupa un poco, o bastante? : Que, paralela a esta participación espontánea y sana de la sociedad, estén pegados los tránsfugas de los partidos de derecha y de izquierda, aprovechándose del fervor popular, de la sensibilidad que genera este asunto prioritario de la vida de la región como es la suerte de un importante río del departamento de La Guajira, y, por qué no decirlo, de la rentabilidad electoral que un fenómeno de estos eventualmente genera a quienes mezclan la política y la denuncia. De la misma manera como otrora se pegaron y plegaron, a favor de la suerte de la represa del Río Ranchería, sin que mediaran estudios o diagnósticos científicos y técnicos, que aconsejaran semejante voto unánime de los líderes sociales y políticos, respecto a la conveniencia de la susodicha represa. Recordemos que las represas de los ríos en el mundo entero son susceptibles de cuestionamientos y preocupaciones, tan profundos y alarmantes, desde el punto de vista ambiental, como las alarmas que suele encender la propia minería a cielo abierto.  Y, quiero decirlo de otra manera: preocupa sobremanera que no se diga ni mu de los peligros que se ciernen sobre otros ríos de La Guajira, igualmente importantes, inclusive, que nunca se hubiese dicho nada sobre otros ejercicios de la minería multinacional que impactaron e impactan al mismo Río Ranchería, por cuenta de la empresa Cerrejón o de tantas otras empresas que han pasado por el control de este gigante proyecto carbonífero. Fíjese que en el tablero de la controversia de hoy existen opositores de iniciativas como ésta de desviar el Río, que antes fueron incondicionales aliados de la empresa norteamericana Intercor. Me gustaría pensar que se trata simplemente de un fenómeno de opinión creciente y favorable, al servicio de la democracia, y no el desarrollo de unas de tantas posturas electoreras en cabeza de unos pocos.

ChD: Recientemente se realizó un Foro en la ciudad de Riohacha. Hubo duros pronunciamientos en contra de la eventual desviación del Río Ranchería. ¿Usted piensa que eso indica que no habrá desviación del río?

APA: Mire, la lectura del Foro nos indica que hubo una corriente intelectual fresca y constructiva de líderes sociales, estudiantes, dirigentes indígenas y afrocolombianos, que aportaron una buena energía al debate. De otra parte, lo que ya dijimos, se evidenció una mezcla inconveniente entre la politiquería y la enemistad o desencuentro con la empresa Cerrejón, actualmente propietaria de la mina. Me hubiera gustado oír en una dimensión diferente, de estadista, al presidente del Partido Liberal Colombiano, Simón Gaviria, anunciando un sesudo e informado debate en el Congreso de la República, proponiendo y buscando inteligente argumentación jurídica para frenar la tendencia de desviar el Río Ranchería, en vez de pronunciar una encendida arenga, interpretando el sentir de la momentánea fibra política de los asistentes al Foro, anunciando que los cincuenta congresistas de su Partido se opondrán a la controversial decisión. Es poco creíble que dicho partido de forma unánime se alinee a favor de una causa ambiental compleja. En La Guajira, concretamente en la historia de la minería, la experiencia nos ha enseñado una cosa diferente.

ChD: ¿Usted que propone?

APA: La Guajira y el país deben conocer qué es lo constituye una decisión definitiva respecto a desviar o no el Río Ranchería. El Estado colombiano deberá garantizar la información y divulgación oportuna, de la mejor calidad posible, sobre esa decisión. Y la sociedad deberá prepararse para proponer y defender una lista seria de argumentación jurídico social. Es imposible ahuyentar la politiquería de la región, pero sí es viable evitar que ella se arrime a los centros de discusión sobre el espinoso y complejo asunto. Después vendrán las Consultas Previas y otros consensos, sin apasionamientos diferentes a los altos intereses de la sociedad y las comunidades.

jueves, 1 de noviembre de 2012

Una joven británica en las playas de El Cabo de la Vela


Por: Armando Pérez Araújo
Quiero introducir algunos elementos nuevos en un asunto que lamentablemente se ha manejado de manera simple y como un cotidiano tema de crónica roja: Me refiero al caso de la joven británica que presuntamente fue violada en El Cabo de la Vela. Hay que destacar que la carga de opiniones abstractas que le han colgado a la noticia desdibujó la estructura verídica de los hechos, lo cual hace vulnerable el resto del profuso volumen de información generada sobre ese particular. De manera rápida la opinión pública ha sido inducida a condenar a los presuntos violadores wayuu, además, a tomar partido a favor de que la ley colombiana debe sobreponerse por encima de la normatividad local, léase Derecho Propio de los indígenas. Empecemos por lo primero y sin tapujos diciendo que tengo la impresión de que en realidad no hubo la tal violación carnal, en estricto sentido, en la forma circunstancial como se ha difundido por los medios de comunicación, por parte de los jovencitos wayuu del Cabo de la Vela involucrados en hechos francamente delicados. Creo no estar corriendo el riesgo de equivocarme por exceso ni por defecto en la anterior afirmación, como tampoco en la aseveración de que los ingredientes de la historia periodística, que apuntan a condenar a los nativos, no constituyen rigurosamente la verdad verdadera y completa de los hechos. Por respeto a la mujer, a su dignidad y demás atributos de la personalidad de este ser humano, además ausente del país según se afirma en los medios, no quisiera expresar nada que controvierta, cuestione o desmienta lo que se dice fue su versión ante las autoridades colombianas, pero baste con indicar que a esta historia le falta un pedazo largo que contar, esencial, además, para la elaboración correcta de su verdadero y exacto contexto.
Lo segundo es que es absolutamente falso y mezquino el presupuesto jurídico divulgado como basamento de la noticia de que la ley nacional se superpone jerárquica y de forma simple y plana a la ley de un pueblo indígena y por ende, en el caso de marras, las autoridades de la sociedad nacional, Fiscalía, Sijín, Policía, etcétera, pueden, como quien entra sin permiso a una finca a cazar un conejo, simple y llanamente a atrapar y capturar sin fórmula de juicio acorde con la normatividad wayuu, es decir, pasando por encima, además, de la tan cacareada presunción de inocencia y del fundamental Debido Proceso del Derecho Propio del pueblo wayuu. Recordemos que la normatividad de los pueblos indígenas tiene asidero constitucional, y en materia de respetabilidad de sus Derechos Humanos, como en los de cualquier cristiano colombiano, gústenos o no, esos derechos están respaldados por el denominado Bloque de Constitucionalidad, que palabras más, palabras menos, hace referencia al carácter vinculante de los tratados internacionales que consagran esos específicos contenidos. Debo anticiparme a expresar que en caso de que hubiese existido violación sexual y/u otras prácticas delictivas anexas, dentro del contexto divulgado por la prensa u otro completamente diferente, es inminente una investigación y el correlativo castigo severo a los responsables de tan gravísimos hechos. Que quede eso bien clarito. No estamos abogando por la impunidad, ni tampoco porque el ser humano indígena sea cobijado por alguna especie de inmunidad étnica. Lo que si hemos afirmado siempre es que la afamada Autonomía Judicial de los indígenas no es o, mejor, no debe catalogarse, como un adorno retórico y subalterno de la normatividad de las etnias. Creer eso no solo implica errar en la interpretación del Derecho (así, con mayúscula) sino que ello contribuye eficientemente a sembrar más de injusticia y zozobra la sociedad indígena, a la inmensa mayoría de un pueblo, como el wayuu, que desea desatrasarse y progresar en reconocimientos efectivos de libertades y garantías.

Se ha dicho con frecuencia en los medios académicos que existe una profunda brecha entre la cantidad de derechos reconocidos a los indígenas americanos y su complicada realidad cotidiana. Adicionalmente sabemos que existen frecuentes pronunciamientos emanados de diferentes instancias nacionales y supranacionales que indican que esta falla en la implementación plena de los logros en Derechos Humanos de los indígenas, por parte de los Estados respectivos, evidencian una grave ruptura de éstos con los compromisos contraídos como signatarios de tratados y convenciones, lo cual supone que habrá necesidad de rectificar urgentemente esta tendencia en vez de profundizarla y agravarla. Y estamos hablando de un escenario donde están habitando algo más de treinta millones de personas indígenas que son materia de esta fragilidad americana, tópico reconocido por el “Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas

Las preguntas que se me ocurren hoy en día son las siguientes: ¿continuamos en La Guajira pensando que los Derechos Humanos de los indígenas son simplemente derechos de papel?, que son simplemente derechos para poder vestirse diferente? Que su territorio es un terreno extenso, público, fresco y bien dotado de garantías, franquicias y privilegios para todas las personas de origen diferente al de la etnia wayuu? O admitimos que esos derechos deben respetarse, articularse con los de la sociedad nacional, en igualdad de condiciones, y nos dedicamos acorregir inteligentemente, gradualmente, no importa, pero empecemos a raelizar la tarea. Por una parte la sociedad tendrá que entender que lo sano es lo correcto, reconocer y proteger los derechos humanos de los indígenas, pero por otro lado el Estado deberá manejar con elevado criterio de juridicidad y respeto el tema de la implementación y linderos entre las diferentes esferas de las competencias, administrativas y judiciales. Pero, lo más importante, que sean los indígenas wayuu, es decir, los dirigentes políticos y sociales del pueblo indígena wayuu, los que promuevan su crecimiento judicial propio y apropiado, para entonces garantizar procesos, derechos y libertades, sin poner en peligro su Autonomía. Dicho de otra manera, para asegurar que la justicia propia sea permanentemente enriquecida, comprendida y asumida como válida y su vigencia y respeto resulten útil para la sociedad nacional, además.