El siguiente es el texto de la
petición formulada ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por el
abogado Armando Pérez Araújo en procura de una protección urgente a la salud,
la vida y la dignidad humana de una mujer afrocolombiana residente en el
Departamento de La Guajira, República de Colombia.
Señores
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
WASHINGTON, D.C.
Armando Pérez Araújo, ciudadano colombiano, identificado con
la cédula de ciudadanía número 17.171, 492, expedida en Bogotá, abogado de
profesión y Defensor de los Derechos Humanos, me dirijo a ustedes de la manera
más respetuosa, en calidad de PETICIONARIO, para formular una denuncia o
comunicación y dar a conocer una aberrante situación que ocurre en mi país,
Colombia, que atenta contra la Dignidad Humana de una persona enferma, la cual
nos duele y avergüenza a quienes tenemos cierto grado de sensibilidad y
formación humanitaria. Los hechos los describo de la siguiente manera:
El 17 de febrero de 1960 nació en el corregimiento de
Cotoprix, jurisdicción de la ciudad de Riohacha, capital del Departamento de La
Guajira, República de Colombia, MARÍA
DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, quien vivió una vida normal hasta sus
veintitrés años de edad, época en que tuvo su segunda hija. Hoy ya tiene
51. A partir de los tres meses de nacida
esta segunda hija, es decir, desde hace más de 27 años, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, hasta el sol de hoy, ha estado
encerrada y amarrada dentro de un cuartucho oscuro de su humilde residencia,
sin que haya sido posible en algún momento de curación o tratamiento médico
digno y adecuado para menguar o remediar su minusvalía mental que padece desde
entonces. El contexto social, cultural y de absoluta pobreza económica en que
vive la familia de esta infortunada mujer, adicional a su condición de género,
hace más doloroso el escenario y trato de crueldad e indignidad que vulnera sus
fundamentales derechos y también los de su familia cercana, especialmente los
sentimientos de su sufrida madre ELINA MERCEDES MEDINA, quien siempre ha tenido
que soportar impotentemente el dolor de esta triste circunstancia, y en algunas
veces la comprensible agresividad de su hija enloquecida. A manera de anécdota
triste, los vecinos y familiares, acotan esta historia diciendo que cuando
María del Carmen logra escaparse y salirse del control de su familia, acuden a
ésta, solícitos, los miembros del Ejército y de la Policía Nacional a exigir la
pronta “recaptura” de la mujer que atenta contra los cánones de la “moralidad
pública”.
La
sociedad y las autoridades de mi país, locales y nacionales, o no han hecho
nada o no han hecho lo adecuado y correcto para manejar con tino y dentro de
los cánones de sometimiento, humanitarios y clínicos, este largo tormento de toda
una familia, que desdice, insisto, del respeto a la Dignidad Humana. Cuenta
Elina Mercedes Medina, la madre, que en cierta ocasión el caso de su hija
atrajo la atención de las dos cadenas de Radio y Televisión colombianas más
importantes, es decir, Caracol y RCN, las cuales estuvieron presentes en el
corregimiento de Cotoprix, realizando sendos programas para visibilizar el
drama de su hija enferma, tema que fue profusamente reproducido por otros
medios masivos de comunicación, regionales y nacionales, generando de manera
efectista y obvia el inusitado interés y curiosidad ciudadana por la
verificación del espeluznante caso. Lo anterior nos permite inferir que tanto
la sociedad y autoridades competentes, locales, regionales y nacionales, en
materia de protección social y salud pública de la República de Colombia, lo
mismo que las organizaciones y organismos gubernamentales relacionados con la
promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos, debieron haber
accedido al conocimiento pleno de la tremenda e insólita gravedad, lo cual ha
configurado de forma creciente una lamentable omisión estatal, igual que una
laxitud ciudadana respecto a esta grosera y repugnante vulneración de los
derechos humanos de una mujer.
En el
presente caso se está violando la Declaración Americana, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, 1969; la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, Convención de Belem do Pará, 1994; y de manera muy particular
la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999.
Excepción
al agotamiento de los recursos internos:
La
Comisión puede estudiar y actuar en el presente caso, porque, además de que no
existe en el país debido proceso concreto para proteger los derechos que se
afirma están violados, igualmente de que es evidente que a la víctima, María
del Carmen Rodríguez, ni a su familia, no se les ha proporcionado ni facilitado
el acceso alguno a los precarios y casi inexistentes recursos internos, por
ejemplo una eventual Acción de Tutela, debemos decir que en esta circunstancia
de extrema pobreza, tanto de la mujer y su familia, se hizo y hace
completamente imposible contratar servicios profesionales para actuar en uno u
otro sentido judicial o administrativo.
A manera
de ilustración y encaminándonos a demostrar cómo una situación de esta
naturaleza no debería pasar desapercibida, especialmente, por las autoridades
competentes, permítasenos recordar que, además de la normatividad
interamericana citada, nuestro país también ha suscrito obligaciones
internacionales con el sistema universal de las Naciones Unidas, toda vez que
suscribió la Convención Internacional sobre
derechos de personas con discapacidades, (firmada por Colombia el 30 de marzo de 2007 y ratificada en mayo de
2010), que dice que el propósito de este instrumento jurídico internacional “es promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente. Las personas
con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás. “
Además, el Artículo
4 de la citada Convención nos indica claramente el camino que los Estados
Partes deben recorrer para ajustarse plenamente a los estándares jurídicos
internacionalmente establecidos en materia de promoción y respeto de los
derechos humanos de las personas con discapacidad:
1. Los
Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin,
los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar
todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente
Convención;
b) Tomar
todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o
derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en
cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción
de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d)
Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente
Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen
conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar
todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa
privada discriminen por motivos de discapacidad;
Ante la evidente e indiscutible violación de los derechos
humanos de MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
MEDINA, desconociéndose abierta y cruelmente los estándares jurídicos establecidos
en la normatividad Interamericana, no nos queda otro camino, pues, que
implorarle a la jurisdicción competente del sistema Interamericano de los
Derechos Humanos, su URGENTE Y EFICAZ INTERVENCIÓN HUMANITARIA Y JURÍDICA,
asumiendo de manera directa y oportuna la orientación y directrices al Estado
colombiano para hacer posible la curación, en caso de que ésta sea factible a
estas alturas de completa desprotección y abandono, y, de todas maneras,
implementar para esta persona un trato acorde y respetuoso de la Dignidad
Humana de mujer mentalmente trastornada, principalmente, igualmente que generar
la concienciación de instituciones, ciudadanía y de su círculo familiar,
inclusive.
Dada la GRAVEDAD Y URGENCIA del presente caso, nos permitimos
de la manera más respetuosa solicitar a la Honorable Comisión implementar la
solicitud de MEDIDAS CAUTELARES al Estado colombiano a fin de impedir se sigan
generando daños irreparables, adicionales a los acumulados durante muchos años.
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