jueves, 13 de diciembre de 2012

Derechos Humanos y Empresas (parte 4)

Por: Armando Pérez Araújo
Quiero proponer una nueva Debida Diligencia:
Uno de los asuntos, repito, uno de tantos, que constituyen la denominada Debida Diligencia de las Empresas en materia de Protección y Respeto de los Derechos Humanos es el de los mecanismos No Judiciales de reclamación por agravios. Sobre este punto hay bastante tela que cortar. Una de las tareas se refiere a la necesidad de implementar, al interior de las empresas de gran tamaño, obviamente, un Sistema de Administración de Quejas, que en algunos casos ya se viene manejando, sin que ello signifique que la estrategia esté plenamente desarrollada. Cinco empresas de gran tamaño a nivel mundial, Cerrejón, Sakhalin Energy, Esquel, Tesco y Hewlett Packard, dieron el paso y se erigieron en pioneras y pilotos de esta experiencia y novedoso mecanismo, inspirado desde ese momento en las insinuaciones de las Naciones Unidas, alrededor de los principios elaborados por el señor Jhon Ruggie. El secreto de este experimento consiste en poner en práctica la estrategia de hacer un procedimiento de quejas legítimo, accesible, predecible, equitativo, compatible con los derechos, transparente y basado en el diálogo. Esta cultura de tomar el toro por los cachos, en cuanto a abordar bilateralmente y mediante el diálogo reglado el manejo de las quejas, insisto, aún se está edificando y se halla en vía de desarrollo y crecimiento, lo cual, sea como sea, representa un avance, digno de reconocimiento. Este modelo tiene como uno de sus fundamentos, para que sea usado como una vía expedita de búsqueda de solución, que sea creíble y confiable. Recientemente fuimos consultado por el El Instituto de Derechos Humanos Ludwig Boltzmann de Vienna, Austria, que expresó el interés de sopesar los avances y resultados de estas buenas prácticas, de las empresas mencionadas y, además de GAP/Lesotho y Hewlett Packard/México. Esto lo que demuestra es que es permanente y creciente el interés en el mundo de las Empresas y los Derechos Humanos, sobre el funcionamiento efectivo de estas estrategias no judiciales, en el marco de la Debida Diligencia.
La propuesta que desearíamos sea estructurada y aprobada va dirigida al sector empresarial, y no por ello ajena a la sensibilidad de las esferas del Estado y la sociedad civil, y consiste en que las Empresas que por su tamaño y características tengan necesidad y deseo de avanzar en la correcta diligencia de proteger, respetar y remediar los Derechos Humanos, dentro del novedoso marco de las Naciones Unidas, procuren la adopción de un Reglamento que contenga las normas de funcionamiento de una instancia mixta, es decir, un escenario conformado por expertos en Derechos Humanos, internos y externos, a fin de seleccionar con la mayor objetividad e independencia casos de especial connotación y buscar soluciones definitivas de las correspondientes controversias judiciales o extrajudiciales. La diferencia con el mecanismo actualmente en funcionamiento es que éste, el que estamos proponiendo, no se active por el impulso de una queja. Es algo más especializado y comprometido con la protección y respeto de los Derechos Humanos. Otra diferencia, clave y esencial, que la convierte en un modelo elocuentemente creíble, es la composición mixta de los integrantes del colectivo que dirija la novedosa estrategia.
La iniciativa en esta materia, es decir, la configuración, aceptación y aprobación legal del mecanismo, deberían asumirla directamente las empresas, de manera unilateral y voluntaria, lo cual no impide que lo sea también por intermedio de los gobiernos interesados en que las empresas instaladas en su jurisdicción actúen dentro de ese mismo marco, dado que ello, además, generaría un importante factor de descongestión de despachos judiciales, pues, no solamente abocaría casos judiciales susceptibles de ser conciliados, sino que evitaría que buena cantidad de asuntos controversiales caigan en la engorrosa y costosa esfera jurisdiccional. Resaltemos que estamos haciendo referencia a temas y casos relacionados con la protección de los Derechos Humanos. Entiéndase, además, que estamos hablando de lo que claramente es una obligación para empresas privadas y Estados, abordar el respeto de los Derechos Humanos, como algo inherente y esencial a las obligaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La instancia funcionaría como un pequeño tribunal interno, que entre otras funciones tendría la de seleccionar casos cuya razonable percepción aconseje abordarse por esta vía.
La composición mixta de esta instancia interna tiene su explicación en la circunstancia de que una buena cantidad del torrente de controversias existentes, alrededor de políticas sobre Derechos Humanos al interior de las empresas, pertenece a la dinámica impulsada o aceptada por las jerarquías de estas organizaciones. No sería errado, pues, entender las bondades de un adecuado contrapeso.

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