sábado, 3 de enero de 2026

EL SECUESTRO DEL PRESIDENTE MADURO


Por Armando Pérez Araújo

Necesitamos hablar del secuestro del presidente Maduro y no de la captura de Maduro o de la simple y peyorativa extracción de Maduro por parte del gobierno de Trump, advirtiendo que no es que ello sea un asunto de simple semántica dentro la discusión que suscita el errático vocabulario de la inapropiada jerga periodística de los mediocres medios de comunicación para narrar los sucesos ocurridos en la madrugada de hoy tres de enero de 2026. Peor, si el evidente e inverosímil secuestro de marras estuvo enmarcado en un imperdonable crimen de agresión, con los componentes que este especial tipo penal aparece descrito y configurado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, definido en el artículo ocho bis, incorporado en las Enmiendas de Kampala, que implica la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en posición de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que, por sus características, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. Agreguemos que por acto de agresión debe entenderse el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, lo que hizo el gobierno de Trump contra el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, según la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, que dice que cualquiera de los actos siguientes, haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión: a)

La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él; b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado; c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado; d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea; e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo; f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado.

Cuando la prensa o connotados líderes políticos repiten como loros “cayó Maduro”, están admitiendo poderes judiciales que no tiene el mandatario estadounidense, incluso, reconociendo padecer un lamentable estado o complejo de inferioridad ante el poderoso imperio del norte.

Es triste ver que la mayoría de los cipayos medios de comunicación afectos al imperio, no puedan o no quieran distinguir la monumental mentira de Trump, cuando hace pocos días dijo que lo de la causa penal del presidente Maduro era respecto a conductas vinculadas a delitos comunes, principalmente asociados al narcotráfico y porte de armas, y hoy, en la rueda de prensa internacional, el fanfarrón presidente norteamericano sin escrúpulo alguno admitió que su principal objetivo era tumbar al presidente Maduro y apropiarse del petróleo venezolano y de la totalidad de la conducción política de nuestro país hermano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario