DERECHO
INCOMPLETO, la cédula wayuu. (1)
Recientemente el periodista José Orellano, quien hace un
maravilloso trabajo periodístico en su blog www.elmuellecaribe.com, me comprometió con la idea de divulgar y abanderar lo que
en alguna ocasión académica denominamos EL DERECHO INCOMPLETO. El nombre del
tema surgió en La Habana, Cuba, hace un par de años, cuando fui invitado a un
foro internacional de abogados para tratar una materia de actualidad y de gran
jerarquía como es lo atinente el DIH, es decir, el derecho que rige las reglas
internacionales del marco humanitario de la guerra. En esa ocasión, con la
venia del exigente y respetable auditorio, me aparté del diseño original de mi
ponencia y expresé la necesidad de que los abogados del mundo, pero los
colombianos de manera especial y con mucha más razón, deberíamos entrenarnos en
colaborar en la ingeniería de la paz, en las reglas para la paz. La
circunstancia me obligó, pues coincidía con los inicios de las conversaciones
de la Paz colombiana en La Habana y, además, porque era evidente la necesidad
de que quienes militábamos en la defensa de ese gran propósito nacional,
expresáramos nuestro apoyo específico a través de propuestas concretas, es
decir, en LAS REGLAS PARA LA PAZ. Cuando me referí a las Reglas para Paz hice especial énfasis en las reglas
para afianzar la paz, que son o tendrán que ser partes de un nivel superior de
política de Estado sobre el establecimiento de la paz permanente, es decir, un
escenario intelectual, especialmente jurídico, donde sea posible edificar las
garantías efectivas que hagan imposible el regreso del conflicto armado
colombiano. El sentido de este elemental planteo es que la paz no podemos
considerarla como el simple logro de la redacción y firma de un documento de
contenido exhaustivo y repleto de magníficas intenciones. Muy a pesar de
nuestra condición de abogado, o por esa misma condición, tendremos que defender
la tesis de que las reglas para la paz, además de los indispensables ajustes
propios de la construcción de la paz, deberían ocuparse del Derecho Incompleto,
del Derecho que no existe en la práctica.
De manera
particular me referiré al Derecho Incompleto de La Guajira indígena colombo
venezolana, es decir, carencias en materia de derechos y garantías del
mayoritario pueblo indígena asentado en la hermosa península, no obstante los
avances retóricos de la normatividad constitucional y en un sentido más amplio
del bloque de constitucionalidad que nos rige respecto a dichos temas. Además de
la obligación que se desprende de nuestra condición de residente y trabajador
en Derechos Humanos en La Guajira, también hemos escogido esta parte de la sociedad
colombiana para realizar nuestro aporte porque esta es un territorio dentro del
concierto suramericano que podríamos clasificar como de altísima sensibilidad
geopolítica. Dicho de otra manera más práctica y pedagógica: si es cierto que
La Guajira colombo venezolana constituye o podría constituir un atractivo para
los hacedores de la guerra, no puede ser menos cierto que también deberá ser de
interés para quienes estemos del lado de procurar la ingeniería jurídica para
consolidar la paz duradera.
LA IDENTIDAD:
Si hay algo que constituye una afrenta para la paz
de cualquier sociedad en el mundo moderno es el desconocimiento de la Dignidad
Humana, peor si se irrespeta simultáneamente con otros derechos igualmente
importantes como la IDENTIDAD. La Identidad, es un Derecho Humano que en La
Guajira es permanentemente violado, tanto en su dimensión PERSONAL como
COLECTIVA. La mayoría de las personas del pueblo Wayuu, por ejemplo, tienen dos
cédulas de ciudadanía, una expedida por la autoridad venezolana y otra por la
colombiana. Y no se trata de la tantas veces cacareada doble nacionalidad. No.
Cada una de esas cédulas contiene una información diferente, es decir, lugar de
nacimiento diferente, en muchos casos nombres distintos y padres también
diferentes. Esto ocurre para realizar la dinámica normal de movilidad dentro de
su propio territorio ancestral, que por definición es territorio
caracterizadamente colombo venezolano. Algo, además, que nadie discute en
Colombia ni en Venezuela. Cómo es posible que ciudadanos nacidos en uno u otro
país tengan que recurrir a la generosidad y comprensión de respetables señoras
de nacionalidad diferente a la suya para optar por la falsa condición de hijo
de éstas y de tal manera acceder a una identificación distinta a la original. Es
un fenómeno de crasa doble identificación pero, además, conlleva algo más grave
que eso que es atentar contra el esencial Derecho Humano a la Identidad
Personal, individual y colectiva del pueblo indígena Wayuu, considerado uno de
los dos más importantes y numerosos de Colombia y Venezuela.
Hace más grave este fenómeno de simple "doble
cedulación" el hecho de que las toneladas de cédulas gemelas que circulan
en el territorio étnico representan el gran mercado electorero de las mafias políticas
de uno y otro país, sin contar con otras arandelas que conllevan graves
implicaciones al tema de la seguridad fronteriza. Esto que ocurre con el
derecho a la Identidad Personal y Colectiva del Pueblo Wayuu es lo menos
parecido al respeto a la Diversidad Étnica y Cultural.
¡SOLUCIÓN! Para este vacío enorme basta que los
gobiernos de ambos países acuerden la expedición de la CÉDULA ÚNICA WAYUU, de
conformidad a un instrumento binacional, inspirado en las normas internas de la
etnia sobre el funcionamiento del parentesco e identidad del Pueblo Wayuu, de
tal manera que el nuevo documento de identificación no sólo resuelva el asunto
relativo a la movilidad legal dentro del territorio ancestral, sino que les
permita alcanzar un estatus efectivo y real de ciudadanía e identidad. Luego de
este primer paso surgirán temas relacionados con la Autonomía Indígena y otros
asuntos que plantearemos en este espacio de debate. Señores Presidentes Santos
y Maduro, aquí tienen en bandeja una solución sencilla para una compleja
situación violatoria de los Derechos Humanos de todo un pueblo indígena.
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