viernes, 10 de abril de 2020

Acción de Tutela contra el Presidente Duque

Señores Magistrados
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA GUAJIRA o
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(SEGÚN REPARTO)
VÍA CORREO ELECTRÓNICO: ofjuddrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co


Referencia: Acción de Tutela contra el Señor Presidente de la República
ACCIONANTES: Armando Pérez Araújo y otros
ACCIONADO: Señor Presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez

Armando Pérez Araújo, identificado con la cédula de ciudadanía 17.171.492, expedida en Bogotá, abogado en ejercicio con T.P. 21111 del Consejo Superior de la Judicatura, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, domiciliado en Maicao, La Guajira, y aislado en el mismo lugar por razones de la cuarentena ordenada por el gobierno, de manera respetuosa me dirijo a ustedes, actuando en mi propio nombre y en calidad de AGENTE OFICIOSO de mi hija y nietos wayuu, menores de cuatro años, y de miles de niños y mayores de edad de la misma etnia que por diferentes razones culturales, de movilidad y geográficas no pueden ejercer su propia defensa, para presentar esta Acción de Tutela contra el Presidente de la República, para que se dicten disposiciones y órdenes oportunas y efectivas para que se protejan los Derechos Fundamentales a la dignidad humana, vida, integridad personal, salud, en el caso de los miembros del pueblo wayuu la integridad territorial y sosiego colectivos de un pueblo indígena y otros derechos fundamentales que los indicaremos más adelante, los cuales están amenazados de manera caprichosa y peligrosa por la autoridad accionada y que son susceptibles del control constitucional de la Acción de Tutela. El presente escrito lo dirijo por la vía del correo electrónico a la dirección suministrada por el Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta la medida impartida ante la pandemia del Covid-19.

ALGUNAS COMUNIDADES AFECTADAS Y SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN
CORREGIMIENTO DE PUERTO LÓPEZ: PARAJIMARU,  MAWO´U, JASALUCHON,  SAWO´U, PALANSÜ, CAMPAMENTO, KARAPUSERÜ, PALMASOL,  KARASUA 1, TOPIA 1, WARPANA, WARUTTAMANA,  KO´USHALIAPA´A, MAINA, KURUTPANA, UTTALU, SIAPANA, KARASUA 2, ALEPIAPA´A NEIMALU´U, ICHEPU´U, TOPIA, ISHULU´U,  LANTASIRA, TOPIA, WALERPA´A, CORREGIMIENTO DE PUNTA ESPADA: PARUWAYAPANA, KAYUSPALANA, ALIMENTU´U,  JACHINTÜMA CORREGIMIENTO DE PUERTO ESTRELLA: PUERTO ESTRELLA, SANTA ANA, PACHIPACHI, MASIMAI, WAYAMÜLI, NEIMA´U,  LOMA
10, SAMULOINA, URAICHIPA´A, CHIMARE, SIERRA MAESTRA, URIPAL, LA UNION, PUNTO FIJO, BUENOS AIRES, CORREGIMIENTO DE CASTILLETE: JA´IPA´I, MAKALAIPA´A, PARALUTPANA, EPIAJAIN,  WARALAMAIN, ROOMA´ANA, TÜRILLAJAIN, SILLAMA´ANA, SOLO´OLIMA´ANA, KALAPIRA, IWALAIN, PUERO LIBRE, JASALIMA, CORREGIMIENTO DE SIAPANA: SIAPANA, ICHIPA´A, WALECHI, ALAS, WUITPA´A, YOLUMA, ANTESHIRU´U, CORREGIMIENTO DE NAZARETH: NAZARETH,  LANAPA´A CORREGIMIENTO DE TAWAIRA: KA´ULAKIMA´AMA, KATONSILLO´U, JO´UTAIPANA, CUESTECITA, PARAISO, KUKAKETAMANA, VILLA FATIMA, NEKUA, KEJIPA´A, JALEEN, JEYULU, PASI´IRA, CORREGIMINETO DE WALERPANA: IRUWAPA´A, URIPAL, TOROMAN CORREGIMIENTO DE  TAPARAJIN: TAPARAJIN FLOR DEL PARAISO: FLOR DEL PARAISO, MONTAÑITA, MAPUAKITO, FLOR DE LA GUAJIRA: FLOR DE LA GUAJIRA,  CORREGIMIENTO DE TAROA: TAROA, PUNTA GALLINA, PUERTO VIRGEN, NUEVO AMBIENTE,  CORREGIMIENTO PARAGUACHON.
ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE GENERARON LAS AMENAZAS Y EVENTUAL VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNAMENTALES

CONTEXTO POLÍTICO 1- El señor Presidente de la República, Iván Duque Márquez, desde el inicio de su mandato constitucional, ha abanderado de diferentes maneras y en distintos escenarios, de forma pública y notoria, bajo la denominación de cerco diplomático, una clara e inconveniente intervención en los asuntos internos de Venezuela, hasta el extremo de liderar y promover presiones y acciones contra el presidente de ese país Nicolás Maduro, y darle mayor poderío a la Asamblea Nacional y al presidente interino, ciudadano Juan Guaidó. Recordemos que en una de estas intervenciones, por demás muy publicitada, ocurrida en el seno de una reunión del Grupo de Lima en la ciudad de Bogotá, febrero del año pasado, en el marco de las reacciones y declaraciones relacionadas con la intención de introducir por la fuerza y con apoyo del gobierno de EEUU y mediático de conciertos musicales, la famosa AYUDA HUMANITARIA. Fueron ostensibles y evidentes los ribetes de violencia en sitios fronterizos y también los desórdenes de ciudadanos de ambas nacionalidades que se enfrentaron por todo tipo de intereses, estímulos e ideologías, que generaron toda suerte de innecesarias y desbordadas acusaciones mutuas entre ambos gobiernos, con ocasión y como consecuencia del fallido intento de remover del cargo por las vías de hecho, evidentemente por fuera de la normatividad de la Constitución venezolana, al controvertido mandatario de la hermana república. El liderazgo de esta obsesiva campaña internacional para sacar al presidente Maduro de su cargo lo ha tenido el presidente de EEUU y el Presidente de la República, doctor Iván Duque, se ha erigido en ese y otros asuntos como su mejor aliado. Es por esa razón, Honorables Magistrados, que, además, invoco la fuerza vinculante del preámbulo de la Constitución Política para llamar la atención sobre cómo el señor
Presidente de la República con esta actitud radical en contra de la estabilidad de un país latinoamericano como lo es Venezuela, podría estar incurriendo en violación deliberada de dicha norma esencial. Dice la parte pertinente del Preámbulo de la Constitución: «EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana……»( la subraya es nuestra). De la misma forma el señor Presidente de la República podría también estar incurso en la violación de la Constitución Política, que impone la obligación de solicitar permiso al Senado de la República para permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República y eventualmente para poder declararle la guerra a otra nación, extremo este al que aún no se ha llegado, Dios quiera que no, pero que podría darse el caso así como van las cosas. Tampoco el señor Presidente, en caso de que estuviese en receso el Senado de la República, podría autorizar el tránsito de tropas extranjeras sin previo dictamen del Consejo de Estado, asunto que habría que verificar pero que no hace parte de las solitudes de esta Acción de Tutela. Lo anterior, en todo caso, Honorables Magistrados, es para resaltar la línea delgada que separan los actos y declaraciones del señor Presidente de la República con los techos y topes permitidos por las reglas de nuestro ordenamiento superior.

2- DIMES Y DIRETES: Por fuera de los cánones de la tradicional diplomacia y del respeto entre los presidentes, apartándose ambos funcionarios de las reglas de la delicadeza y del buen trato mutuo que les impone la majestad de sus investiduras de jefes de Estado, lamentablemente cayeron en el lenguaraz vocabulario, provocador e inadecuado. Veamos algunas frases: «El presidente Maduro dice romper relaciones con Venezuela y el presidente Duque responde que no podría haber ningún rompimiento de relaciones diplomáticas porque no había ningún tipo de relaciones con Colombia.» Duque: a Maduro le quedan pocas horas» «Colombia rechaza ofensa de Nicolás Maduro contra Duque y le exige respeto» «Pido permiso para no reírme, es una verdadera ridiculez, afirmó Maduro en una reunión de su partido transmitida por la cadena estatal de televisión, refiriéndose a la solicitud del gobierno colombiano al presidente interino Guaidó de extraditar a la ex senadora Aida Merlano, condenada en Colombia por delitos electorales».

3- En cualquier momento y en medio de tantos y dramáticos anuncios de la pandemia del covid19 el presidente de los EEUU Donald Trump, de conformidad a los resultados que se obtuvieron y que él hizo públicos, luego de que las investigaciones de los organismos de la justicia interna
de ese país así lo determinaran, declaró ante los medios de comunicación internacionales sobre la necesidad de capturar al presidente Maduro, considerándolo prácticamente como un objetivo militar, agregando el ofrecimiento de 25 millones de dólares de recompensa para quienes contribuyeran al éxito de esa captura. Además impartió órdenes a las fuerzas aéreas, marítimas y terrestres de su país para adentrarse de diferentes maneras al territorio venezolano. El presidente Iván Duque adhirió a esa extraña, compleja y peligrosa postura judicial del presidente de los EEUU  y según él a la de 50 países más que actúan y actuarán como bloque militar y político contra el actual gobierno venezolano ejercido por el presidente Maduro, asumiendo las peligrosísimas responsabilidades y consecuencias que tal compostura implica para la paz interna de los colombianos y la integralidad latinoamericana. Honorables Magistrados, advertimos con total claridad que no nos incumbe ni nos interesa en este espacio jurisdiccional de nuestra justicia constitucional colombiana cuestionar, valorar, o juzgar la legalidad de los procedimientos de la justicia estadounidense, ni siquiera pronunciarnos sobre la legalidad de la jurisdicción y competencia de ese gobierno y demás autoridades para juzgar y condenar la conducta de gobernantes de países extranjeros, tampoco defender la legalidad de los actos o inocencia del señor Nicolás Maduro y de miembros de su gobierno encausados o presuntamente involucrados en cualquier clase de delitos de x o y envergadura. Lo que sí podemos hacer, y es este el único sentido de esta respetuosa solitud de tutela, es ejercer el derecho de hacer solicitudes y demostrar que nuestro presidente, doctor Iván Duque Márquez, ha traspasado los límites de la Constitución colombiana y por ello acudir de manera respetuosa a solicitar amparo constitucional de nuestros derechos fundamentales ante nuestros jueces.

4- Además de los traumas y estragos de la salud pública ocasionados por la mortal amenaza de la pandemia del covid19, es menester destacar el gran impacto social y económico que se genera en comunidades mucho más vulnerables ahora por la parálisis productiva y de movilidad del inmediato y mediato contorno, como son las asentadas en los lugares distantes de los centros urbanos y urbanizados, es decir, obviamente los abandonados de siempre, niños y niñas desnutridos y con problemas muy graves de acceso al agua potable. Estas comunidades son las mismas respecto de las cuales estamos agenciando sus derechos y solicitando la protección judicial. No olvidemos que La Guajira está cobijada por las órdenes incumplidas de la Corte Constitucional, emanadas de la, hasta ahora, fallida sentencia T 302 de 2017, mediante la cual se declaró un estado de cosas inconstitucionales en La Guajira y se constató una vulneración masiva y generalizada de varios derechos fundamentales, precisamente, entre ellos la vida, la salud y el acceso al agua potable. Recordemos que en el mes de diciembre del año pasado se realizó una Audiencia Pública en Riohacha para verificar los avances
en términos de cumplimiento de las órdenes precisas y perentorias de la Corte Constitucional, conforme a la sentencia T 302 de 2017. El registro periodístico sobre el resultado de la audiencia pública es el siguiente: "En representación del presidente de la república Iván Duque, estuvo presente en la audiencia su apoderada Marta Lucía Cossio Martínez, quien reconoció que no hay aún un plan de acción, como lo ordena la Corte Constitucional en la Sentencia T-302. Sin embargo dijo que el gobierno ha venido trabajando en el departamento de La Guajira y que el Gobierno Nacional ha venido reuniéndose en la Alta Guajira con las autoridades tradicionales y comunidades para continuar con  la construcción de este plan de acción. El gobernador encargado de La Guajira Jhon Fuentes Medina dijo que se está tratando de cumplir con el mandato de la Corte Constitucional, pero que “para nadie es un secreto que estamos intervenidos por el gobierno nacional en salud, educación y agua, por lo que no manejamos esos recursos”. (diario El Heraldo del día 06 de diciembre de 2019)»

5- Destaquemos que en el día de ayer, 4 de abril del presente año, un selecto grupo de Congresistas y de ciudadanos representativos de la sociedad colombiana, enviaron el siguiente comunicado al presidente Duque, el cual habla por sí solo, que dice de la siguiente manera:
      « Respetado Presidente Duque, 
La reciente declaración del Ministro de Defensa sobre el apoyo del gobierno de Colombia a una posible intervención de tropas norteamericanas en la hermana República de Venezuela, es en extremo preocupante y amerita en forma inmediata un pronunciamiento del Jefe de Estado.  Esas declaraciones se producen en momentos en que Donald Trump señala al Presidente de Venezuela como objetivo judicial por supuestos vínculos con el narcotráfico internacional,  y ordena un despliegue masivo tropas navales norteamericanas en el mar Caribe.  Además, son conocidos los movimientos militares de fuerzas colombianas y de los EE. UU, en las playas de Cartagena y en la frontera con Venezuela.  El apoyo del gobierno colombiano a una acción militar en el territorio venezolano en medio de la crisis planetaria generada por la pandemia de covid-19, traería consecuencias catastróficas, no solo para el pueblo venezolano, sino también para nuestro país.  Como lo señaló el editorial del periódico El Tiempo del pasado 3 de abril, una cosa es la necesidad de una acción internacional contra el fenómeno del narcotráfico y otra muy distinta es el propósito de Trump “por conservar los apoyos que le garantizarían su reelección en noviembre”. Con razón, ese medio alerta sobre el “riesgo de un paso en falso -que - perjudicaría en gran medida a Colombia”.  Debemos recordar, señor presidente que el artículo 173-4 de la Constitución Política señala que es atribución del Senado:  “Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”  Y que su artículo 237-3 ordena que: “En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de
estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación el gobierno debe oír previamente a Consejo de Estado”.
En atención a lo anterior, Nosotros, los Congresistas de Colombia, y los ciudadanos y ciudadanas firmantes, queremos recordar al Señor Presidente, que el gobierno no puede involucrarse en una guerra internacional o en ejercicios militares internacionales contra una nación soberana, sin permiso del Congreso de la República. La prioridad hoy en Colombia, la región y el mundo es encontrar la forma de superar la crisis social y económica a la que se ha visto sometida por la propagación de la pandemia del covid19.  Desviarse de este propósito para comprometer recursos del presupuesto, capital humano y capacidad institucional en una guerra para derrocar un gobierno de la región, además de infringir nuestra Constitución, resultaría ser un abuso, una ilegalidad y una trasgresión al derecho internacional. Esperamos Señor Presidente tome cartas en el asunto y nos dé respuesta a la mayor brevedad.» 

PETICIÓN
Por medio de la presente Acción de Tutela me permito solicitar que una vez sean verificadas y declaradas las amenazas a la vida, la integridad personal, la salud, la integralidad territorial del pueblo wayuu y otros derechos fundamentales de los habitantes de la Guajira que precisaré en esta solicitud, se ordene revocar, modificar o cancelar cualquier autorización a las Fuerzas Militares de Colombia, en el evento de que se haya producido, tendiente a apoyar, estimular, facilitar o practicar en la frontera colombo venezolana de La Guajira, cualquier ejercicio militar norteamericano o de otro país extranjero que amenace o ponga en peligro los derechos fundamentales.

RELACIÓN DETALLADA Y CLARA DE LOS HECHOS:
Lo que constituye la principal y básica materia de esta solicitud de tutela, tiene que ver con la materialización del anunciado y peligroso cerco militar, que comenzó bautizado como cerco diplomático, y que hoy se traduce en la real y comprometida aproximación militar norteamericana que amenaza en convertir la zona de frontera colombo venezolana, ancestralmente ocupada por el pueblo wayuu, en un macabro escenario multinacional de enfrentamientos armados entre soldados norteamericanos, franceses, italianos, brasileros, colombianos y de 46 países más, versus soldados hermanos venezolanos, probablemente acompañados por fuerzas rusas y chinas. Existe fundado temor, por lo menos es eso lo que habita en el subconsciente de los habitantes de esta frontera del norte de Colombia, y la creencia de la alta probabilidad de que sean ciertas las reiteradas afirmaciones de los gobernantes de uno y otro país, en el sentido de que sus amenazas se transformen en hechos masivos de sangre, destrucción, desolación e invasión
temporal o definitiva. Algunos predican la posibilidad de que aquí se esté cocinando una tercera guerra mundial. Por una parte la prensa internacional difundiendo abundante material proveniente de Estados Unidos, por ejemplo, aviones, barcos, portaviones. Recientemente en una publicación que difundía una entrevista televisada a un militar de alto rango del gobierno de Estados Unidos, se decía que habría ejercicios militares y otras actividades, como brigadas de salud y entrega de mercaditos, en compañía de las fuerzas armadas colombianas en cinco sitios concretos del territorio colombiano pertenecientes al pueblo wayuu: Carrizal, Porcina, Jojoncito, Tres Bocas y Los Guajiros. Llovieron críticas de la ciudadanía en ese entonces, pero no hubo rectificaciones ni desautorizaciones por parte del ejecutivo colombiano. También los franceses e italianos reconocen ser aliados de los norteamericanos en esa aventura militar suramericana. Los chinos y rusos, de una u otra manera, advierten que respaldarán al presidente Maduro. En algún momento los rusos le enviaron al presidente Duque una dura amenaza. Maduro, o sus inmediatos colaboradores, frecuentemente y hasta de manera grosera anuncian que si los norteamericanos llegasen a atacar o tocarles un pelo a ellos, así lo advierten, inmediatamente ellos, los venezolanos, dispararán contra sitios estratégicos de Colombia, realizando una arremetida brutal de total arrasamiento y exterminio, que han denominado FURIA BOLIVARIANA. Significa lo anterior que la susodicha amenaza lleva implícito el mensaje de que esos bombardeos o como se llamen, irían principalmente dirigidos contra objetivos de nuestro país a manera de castigo del entremetimiento de nuestro gobernante en los asuntos internos del país vecino. Este el contexto que de manera pública y notoria que se percibe en La Guajira y muy particularmente en los parámetros geopolíticos de la frontera.

DERECHOS AMENAZADOS Y VULNERADOS
Es axiomático deducir que de ser ciertos o creíbles, ojalá que no, los contenidos de las y recíprocas amenazas de lado y lado, de lo dicho diariamente en la prensa internacional, regional y nacional, es elemental deducir que la vida, la integridad personal y demás derechos fundamentales de los accionantes de la frontera y quién sabe de cuantas otras personas inocentes más estarían atravesadas por las consecuencias de una guerra ajena e ilegal. En cuanto al derecho a la salud debo decir que inicialmente, la jurisprudencia constitucional consideró que por estar comprendido en el capítulo de derechos económicos sociales y culturales (DESC), no era susceptible de protegerse a través de la acción de tutela, a menos que se demostrara que por conexidad, al no protegerse este derecho se estaba vulnerando otro derecho fundamental como la vida o la dignidad humana de las personas. No será indispensable ni siquiera necesario realizar ningún esfuerzo para pensar en las posibilidades reales de los quebrantos de salud individual y colectiva, física y mental, de los residentes en la zona fronteriza, que estarían expuestos y atrapados literalmente por el Covid19, el hambre, la falta de agua, el aislamiento obligatorio decretado y la inminente amenaza de una guerra de proporciones
incalculables. La Dignidad Humana es evidente que está vulnerada completamente. Basta verificar y reflexionar sobre las afirmaciones de la Corte Constitucional, relacionadas con el estado de cosas inconstitucionales y las comprobadas violaciones masivas y generalizadas de los derechos humanos. En el evento jamás deseado, pero muy probable, de un cruento enfrentamiento militar en territorio ético fronterizo, que deseamos frenar mediante fallo de este Tribunal, la territorialidad del pueblo wayuu quedaría fracturada y su integridad social y económica vuelta trizas. Máxime si, cómo es vox populi, detrás de los propósitos del enfrentamiento, se esconde la intención multinacional de atrapar y apropiarse del territorio colectivo del pueblo wayuu.

PRUEBAS
1-En primer lugar, Honorables Magistrados, solicito que sea requerido el señor Presidente de la República mediante la rendición de un informe urgente y prevalente, descriptivo y detallado, relacionado con los tópicos de nuestras afirmaciones en esta solicitud, especialmente de aquellas relativas a la certitud o no de que el señor Presidente, su Ministro de Defensa y las Fuerzas Militares  han autorizado, auspiciado, o aprobado, o que ya están preparando ejercicios militares o de naturaleza similar o mixta, conjuntamente con mandos de tropas extranjeras o de forma unilateral, en el marco de las acciones lideradas por el gobierno estadounidense contra el presidente Maduro.
2- Señores Magistrados, respetuosamente invoco la norma probatoria del artículo 22 del Decreto 2591 de 1991, mediante la cual se autoriza a los Jueces de Tutela a que tan pronto lleguen al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrán proferir el fallo, sin necesidad de esperar a que se practiquen las pruebas solicitadas.
3- Anexaré para que se tenga como prueba la comunicación que un importante número de congresistas colombianos le enviaron al señor Presidente sobre los peligros de una confrontación militar para todos los colombianos.

JURAMENTO
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no hemos presentado ninguna otra Acción de Tutela sobre estos hechos y derechos.

SUBSIDIARIDAD E INMEDIATEZ
La situación fáctica descrita en la presente Acción de Tutela está considerada y circunstanciada como una excepción al principio de la subsidiaridad, dadas las características complejas y muy particulares del caso concreto y no es posible acudir a otros medios de defensa. Estamos dentro de lo previsto en términos de la inmediatez puesto que aún se están produciendo de manera sucesiva las amenazas que generan esta solitud de amparo constitucional.
NOTIFICACIONES
A LOS ACCIONANTES en el lugar de mi residencia ubicada en la calle 13 número 20-38 de Maicao, La Guajira. Mi número de celular es el 3178313172, y mi correo electrónico, armandoperezaraujo@gmail.com
A LA AUTORIDAD ACCIONADA en el lugar habitual y autorizado de su despacho, o el que corresponda, dadas las consideraciones de la pandemia. Desconozco el correo habilitado para estos efectos.


ATENTAMENTE,

ARMANDO PÉREZ ARAÚJO
TP 21111, Cédula de ciudadanía 17171492
Email armandoperezaraujo@gmail.com

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