sábado, 14 de agosto de 2010

Consideraciones del Gobierno Colombiano

CONSIDERACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO
AL INFORME DE LA ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN COLOMBIA (2009)
Bogotá, marzo de 2010
I. Introducción
1. El Estado colombiano agradece la presentación del Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia ante el Consejo de Derechos Humanos, en su décimo tercer período de sesiones. Así mismo, considera propicia la oportunidad para destacar la labor de los funcionarios de su Oficina en Colombia y agradecer la visita de la Alta Comisionada Adjunta y del Jefe de la División de Operaciones, recibidas durante 2009.
2. El Resumen Ejecutivo del Informe hace una justa valoración de los esfuerzos de las diversas instituciones del Estado y de la sociedad para lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos en Colombia, al señalar los “importantes avances” logrados durante el año objeto de estudio y resaltar “la apertura del Estado colombiano al escrutinio internacional, el espíritu de cooperación así como la apertura y franqueza para tratar los retos” según está consignado textualmente en el Informe. Dentro de los logros, vale la pena incluir la reducción en un 63% de las declaraciones de personas que manifiestan haber sido desplazadas durante el año, con respecto a 2008.
3. La lectura del Informe permite concluir que las instituciones del Estado colombiano, en su integridad, se encuentran comprometidas en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la ciudadanía, emanadas de la Constitución Nacional, del carácter democrático del régimen político vigente en el país, de las Leyes nacionales y de los compromisos internacionales adquiridos. Así mismo, se demuestra que, aunque subsisten problemas por superar, la política del Estado está centrada en trabajar con toda su capacidad por garantizar y proteger los Derechos Humanos, sin ninguna complacencia frente a las violaciones a los derechos de quienes habitan en el territorio. Es evidente que no existe política gubernamental que admita o justifique la violación de derechos, ni ahorro de esfuerzos, por parte del Estado para evitar que tales violaciones ocurran.
4. Especial significación tiene el reconocimiento de los avances en la Fuerza Pública colombiana manifestados en la reducción drástica de denuncias relacionadas con la ocurrencia de homicidios en persona protegida, el combate a todos los fenómenos de criminalidad, los esfuerzos de protección a la población y a las instituciones, la expedición de políticas acordes a la protección de los Derechos Humanos y la constatación de que los casos en que sus miembros incurren en faltas son casos aislados y en contra de la política del Ministerio de Defensa y del Alto Mando. En una situación como la de Colombia, la labor de las Fuerzas Militares y de Policía es intensa y se requiere transparencia y compromiso con los Derechos Humanos para lograr legitimidad y sostenibilidad de los logros alcanzados en el combate a la violencia y a la criminalidad. Al respecto, el Relator Especial de las Naciones Unidas para las Ejecuciones Arbitrarias, Phillip Alston, afirmó lo siguiente: “Por una parte, no he encontrado pruebas que indiquen que estas ejecuciones se llevaron a cabo como política oficial del gobierno, o que fueron dirigidas o llevadas a cabo a sabiendas del Presidente o de los sucesivos Ministros de Defensa”.
5. Las instituciones colombianas toman nota de los retos señalados por el Informe y de las falencias por superar; al hacerlo, el Estado destaca que muchas de las prioridades señaladas coinciden con aquéllas definidas en la política estatal, tales como la superación de la impunidad, el combate a todos los grupos ilegales y a toda forma de criminalidad, la protección de la población frente a los grupos armados ilegales ligados al narcotráfico, la garantía total para el ejercicio de todas las libertades, la prevención y castigo a la violencia sexual, las políticas diferenciales para sectores más vulnerables de la población y la agilización de los procesos desarrollados al amparo de la Ley de Justicia y Paz tendientes a garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
6. Con profundo respeto por la independencia de la Oficina de la Alta Comisionada y por las conclusiones consignadas en su Informe, el Estado colombiano se permite consignar sus Consideraciones, con el ánimo de enriquecer su contenido, facilitar una mejor comprensión de la realidad nacional y poner en conocimiento del público resultados relevantes, así como información sobre las políticas públicas que se encuentran en desarrollo. Para mayor comprensión, las notas serán cortas y se ordenarán de acuerdo con el contenido del Informe.

II. Cooperación con la comunidad internacional
7. Además de lo reseñado en el Informe respecto de la visita de cuatro representantes de los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas a Colombia durante 2009; la visita de la Alta Comisionada Adjunta y del Jefe de la División de Operaciones de la Oficina; el análisis de la situación colombiana por parte de tres órganos de tratados; la adopción, en el mes de marzo, del Examen Periódico Universal y la presentación del Informe del Secretario General ante del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad en aplicación del Mecanismo de Supervisión y Presentación de Informes contenido en la Resolución 1612 (2005), vale la pena destacar el funcionamiento regular del mecanismo de diálogo tripartito establecido con la comunidad internacional representada en el denominado Grupo de los 24[1] y la sociedad civil en el marco del Proceso Londres – Cartagena – Bogotá, el suministro de información permanente a la Corte Penal Internacional, el establecimiento de mecanismos de diálogo en materia de Derechos Humanos con la Unión Europea, Canadá y España, entre otras actividades, sin mencionar la interlocución permanente y la atención ofrecida a las orientaciones emanadas del Sistema Interamericano de derechos humanos y de la OIT, así como un sinnúmero de actividades desarrolladas en el ámbito bilateral, o en el marco del relacionamiento con organizaciones de la sociedad civil.
8. En desarrollo del ejercicio del examen Periódico Universal, Colombia demostró su voluntad de asumir con transparencia y seriedad el proceso de examen y auto-reflexión, lo que permitió al Estado identificar los logros y los desafíos por superar; por ello, ha puesto en funcionamiento, de manera pública, un sistema de seguimiento periódico a los 133 ítems identificados como recomendaciones aceptadas o compromisos voluntarios[2].
9. No existe, en Colombia, restricción de ninguna naturaleza a la presencia, movilidad o actividad de organismos multilaterales, organizaciones de la sociedad civil – nacionales o internacionales- o periodistas, a pesar de la situación de orden público que aún afecta algunas regiones. Los Relatores que visitaron el país han destacado las garantías y facilidades brindadas por el Estado para su labor, la apertura y disposición de todas las instituciones, el nivel de los funcionarios que los han recibido así como los esfuerzos y logros en todos los terrenos.
10. En conclusión, Colombia ha demostrado su más alto compromiso con los ideales de la dignidad humana y respeto por los mecanismos establecidos por la comunidad internacional, estatales y no estatales; ello obedece a la transparencia inspirada en los principios democráticos que sustentan el régimen político nacional, y al compromiso de la Política de Seguridad Democrática con el respeto a los Derechos Humanos. Las instituciones colombianas pueden tener deficiencias en su desempeño, pero es evidente que se guían por una política comprometida con la garantía, el respeto y la protección de los Derechos Humanos.
11. El Estado colombiano espera de la comunidad internacional una respuesta acorde a sus esfuerzos, compromiso y realizaciones; resulta desalentador que mientras el Estado colombiano invierte todo su empeño en desarrollar una política transparente y comprometida con los Derechos Humanos, el país se vea sometido a tratamientos discriminatorios e injustos por parte de sectores de la comunidad internacional.

III. Independencia del Poder Judicial
12. El Gobierno valora altamente la garantía de la independencia del poder judicial en un Estado de Derecho; por ello, se ve obligado a hacer referencia a la aseveración, contenida en el Informe, en el sentido de que “…las tensiones y enfrentamientos públicos…. Pudieron haber socavado la independencia de la rama judicial”.
13. Como en todo Estado democrático, en Colombia existen diferencias de criterio sobre una diversidad de temas, y debate público sobre decisiones de las diferentes ramas del poder público; en lo que toca con decisiones judiciales, el Gobierno Nacional de manera transparente ha expresado sus observaciones o ha puesto en conocimiento del público y de los órganos competentes informaciones recibidas sobre presuntos comportamientos inadecuados de miembros del Poder Judicial; otros sectores de la sociedad colombiana también han manifestado su inconformidad frente a decisiones judiciales.
14. No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional ha acatado todas y cada una de las decisiones judiciales que lo afectan y ha modificado sus políticas y presupuesto, acorde con las exigencias de los fallos judiciales, cuando ello ha sido necesario.
15. El Gobierno se permite recordar que:
En Colombia, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, una sala del Consejo Superior de la Judicatura y dos terceras partes de la Corte Constitucional, así como todos los funcionarios judiciales de nivel nacional, departamental y municipal son escogidos, elegidos o postulados por órganos del Poder Judicial o de los órganos de control del Estado;
El presupuesto de la Rama Judicial es administrado de manera autónoma por ésta, a través del Consejo Superior de la Judicatura, y durante el período comprendido entre 2002 y 2009, prácticamente se ha duplicado dicho presupuesto;
En los casos en los cuales el poder Ejecutivo participa en nominaciones, la decisión sobre el nombramiento de los funcionarios está en manos del Congreso de la República o de la Corte Suprema de Justicia.
No existe interferencia, presiones o influencia del Ejecutivo en las decisiones que autónomamente toman los operadores judiciales.
16. El Gobierno Nacional ha prestado toda la colaboración necesaria para el avance de investigaciones cuando ello se ha requerido, y ha brindado las condiciones de seguridad para los y las funcionarios del poder judicial en todo el territorio. La gran mayoría de las actuaciones judiciales se desarrollan en un ambiente de cooperación armónica, orientado a obtener los fines del Estado consagrados en la Constitución y las Leyes colombianas.
17. La preocupación expresada en el Informe respecto a la persistencia de problemas estructurales en la administración de justicia es compartida por el Gobierno y por la sociedad colombiana; la persistencia de graves retrasos en las investigaciones judiciales, así como la falta de unidad de criterios jurisprudenciales entre otros, son retos que se deben abordar para superar la impunidad, a través de una tarea acometida por el Estado en su conjunto. El Gobierno compromete sus esfuerzos en ello, y solicita a los órganos del poder judicial el reconocimiento de estos desafíos y la voluntad para superarlos. La sociedad espera resultados prontos, eficaces, imparciales y sólidamente fundamentados, así como seguridad jurídica de parte del Estado.

IV. Organismos de Inteligencia
18. El Estado colombiano reconoce la gravedad de las informaciones dadas a conocer en el mes de febrero del 2009 sobre presuntas actividades ilegales de inteligencia desarrolladas por personas vinculadas al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) durante los años 2003 a 2005; así lo ha expresado de manera pública el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Gobierno Nacional. Al respecto, es conveniente precisar lo siguiente:
La investigación sobre los hechos denunciados es adelantada por la Fiscalía General de la Nación y por la Procuraduría General de la Nación, de manera independiente y autónoma;
El Director del DAS entregó personalmente la evidencia que soporta dicha investigación, pocos días después de revelado el escándalo; por lo tanto, el Gobierno ha prestado toda su colaboración para el esclarecimiento de los hechos y ha actuado de manera transparente, al preservar la evidencia y ponerla en manos de los órganos judiciales competentes para la investigación; por ello, es incomprensible para el Gobierno que el Informe señale “obstáculos iniciales para la investigación”.
Las personas y organizaciones que aparecen como presuntas víctimas han contado con todas las garantías de representación, acceso e intervención en las diligencias judiciales;
El Gobierno Nacional ha tomado las medidas administrativas necesarias para enfrentar la situación y, desde antes de finalizar 2009, se radicó para consideración del Congreso de la República un Proyecto de Ley destinado a liquidar el DAS y crear una agencia civil de inteligencia conforme a los más altos estándares de calidad y transparencia.
Tal como lo señala el Informe, al parecer, la responsabilidad de estas actuaciones corresponde a funcionarios que transgredieron la política del Gobierno Nacional.
La Ley de Inteligencia (Ley 1288) presentada por el Gobierno Nacional y aprobada por el Congreso de la República con el apoyo de todas las bancadas allí representadas, dos meses antes de que se conocieran las denuncias, demuestra la preocupación del Estado colombiano por regular la legítima actividad de inteligencia, de acuerdo con los más altos estándares establecidos en materia de necesidad, pertinencia, límites y controles a dicha actividad.
19. La Ley de Inteligencia establece que no puede desarrollarse ninguna actividad de inteligencia que no corresponda a objetivos señalados en el Plan Nacional de Inteligencia y sin orden de autoridad responsable; establece que no pueden llevarse a cabo actividades de este tipo motivadas por la pertenencia a un grupo étnico, político, organización de Derechos Humanos o medio periodístico, entre otros; igualmente establece mecanismos de control interno y externo a través de una Comisión del Congreso de la República, entre otras disposiciones.
20. Así mismo, la Ley establece la obligación de depurar los archivos de Inteligencia; para ello se expidió el decreto reglamentario 3600 de septiembre de 2009, en el cual se habilita la cooperación de organismos internacionales, entre ellos, de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. El Gobierno Nacional agradece la gestión de acompañamiento adelantada por dicha Oficina, que permitió, en febrero de 2010, que funcionarios del Estado colombiano comprometidos en esta labor, conocieran la experiencia de países europeos materia de depuración e archivos de inteligencia.
21. Los hechos demuestran una actuación transparente y oportuna del Estado en relación con los organismos de Inteligencia y el establecimiento de normas y mecanismos que permitan que esta facultad se desarrolle de manera legítima y con pleno respeto a los derechos de las personas que habitan el territorio nacional.
22. Ello no obsta, para que se reitere el sentimiento de consternación por los hechos que hayan podido ocurrir y que empañan la política gubernamental. Así mismo, el Estado reitera su consideración a todas aquellas personas que hayan sido víctimas de las presuntas actividades ilegales de inteligencia, entre quienes se cuentan funcionarios gubernamentales y de otras ramas del Estado, miembros de organizaciones sociales, periodistas y representantes de organismos internacionales, y reitera también su compromiso de redoblar esfuerzos para evitar la repetición de hechos tan lamentables.

V. Defensores y Defensoras de Derechos Humanos
23. Conforme a los compromisos adquiridos y a la manifiesta preocupación de sectores nacionales e internacionales, el Estado colombiano ha realizado ingentes esfuerzos para garantizar la labor de defensores y defensoras de derechos humanos y dentro de ellos, de aquéllos considerados especialmente vulnerables, como los representantes de organizaciones de víctimas en el marco de la Ley de Justicia y Paz, de personas internamente desplazadas, de organizaciones de mujeres y de población LGBTI.
24. En desarrollo del Examen Periódico Universal, el Estado colombiano aceptó 16 recomendaciones que se refieren a la población de defensores de Derechos Humanos. Tal como lo señala el Informe, durante 2009 se instaló la Mesa Nacional de Garantías (que sesionó en tres ocasiones) y se desarrollaron 11 audiencias regionales concertadas con las organizaciones de la sociedad civil que produjeron 183 compromisos; 78 de ellos relacionados con medidas de prevención, 50 relacionados con protección y 48 relacionados con el desempeño del poder judicial.
25. Durante la visita de la Relatora Especial de Naciones Unidas para la situación de los Defensores de Derechos Humanos, el Presidente de la República reiteró que “…la defensa de los Derechos Humanos es una contribución necesaria para la sostenibilidad de la política de Seguridad Democrática, por cuanto los Derechos Humanos y la eficacia constituyen un dúo que construye confianza ciudadana en la seguridad”. Así mismo, expresó: “…la defensa de los Derechos Humanos es una acción necesaria y legítima para la Democracia, en un país como Colombia que tiene el orgullo de estar plenamente abierto y dispuesto al escrutinio internacional en esta materia”.
26. Es de resaltar la gestión de la Policía Nacional para mantener una interlocución permanente con defensores de Derechos Humanos a nivel regional y con sectores como la población LGTBI, así como el establecimiento de un grupo especial de investigación de las amenazas denunciadas y de un procedimiento especial de investigaciones para ello.
27. El Gobierno agradece el reconocimiento al Programa de Protección y reitera que en todas las circunstancias el Estado mantendrá la responsabilidad y cumplirá su obligación de protección. Sin embargo, frente a circunstancias administrativas y la exigencia de ser mantenidos escoltas de confianza, se hace necesario hacer ajustes al esquema de operación, subcontratando con empresas privadas de seguridad. Para ello, se ha iniciado una etapa de transferencia voluntaria de esquemas de seguridad, propiciado la consulta con los beneficiarios para el resto de los casos y se han ofrecido mecanismos especiales de supervisión para lograr eficacia y transparencia.
28. Es preciso señalar que las anotaciones respecto a las demandas por injuria y calumnia contra defensores de Derechos Humanos o periodistas se refieren a unos pocos casos, -no por eso menos preocupantes-, que han interpuesto ciudadanos que consideran vulnerados sus derechos a la dignidad personal, por afirmaciones de los acusados; en ningún caso, se trata de acciones adelantadas por funcionarios estatales.
29. El Estado compromete sus esfuerzos en la realización de las tareas prioritarias derivadas de los compromisos adquiridos en la Mesa Nacional y audiencias regionales de Garantías tal como lo reclama el Informe; sin embargo, esta ocasión es propicia para reiterar su llamado a los defensores de Derechos Humanos para desarrollar su labor de manera independiente pero objetiva, autónoma pero constructiva y para restablecer la Instancia de Coordinación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. A juicio del Gobierno Nacional, no hay razones que justifiquen seguir negando, por años, a la sociedad colombiana, la posibilidad de elaborar un Plan Nacional de Acción de manera concertada.

VI. Bandas Criminales Emergentes
30. En reiteradas ocasiones, el Gobierno ha expresado su reconocimiento y preocupación frente a la existencia de un enorme desafío, surgido en el contexto de la desmovilización de los grupos de autodefensa y ha convocado a la sociedad y a las instituciones a enfrentarlo con toda la determinación y transparencia y ha encabezado acciones permanentes y contundentes contra este fenómeno.
31. Se recuerda que el Presidente de la República ha realizado decenas de pronunciamientos públicos exigiendo a las autoridades eficacia en el combate a estos grupos de delincuencia organizada y ha encabezado Consejos de Seguridad en las ciudades y poblaciones en las que se ha denunciado la presencia de este fenómeno; si se quiere, por lo menos, el 60% de los Consejos de Seguridad que se llevan a cabo de manera ordinaria todos los lunes, se han realizado en zonas donde la presencia de bandas criminales emergentes se identifica como la principal amenaza para la seguridad pública.
32. Adicionalmente, el Presidente de la República ordenó al Director de la Policía Nacional presentar un informe público mensual sobre los resultados en el combate a este fenómeno y se constituyó un mecanismo de seguimiento a la dinámica de éstos grupos en el que fueron invitados a participar la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA (MAPP-OEA) y la organización no gubernamental Indepaz.
33. La directiva 019 de abril de 2009 del Director de la Policía Nacional revisó las estrategias desarrolladas para el combate a las bandas criminales, estableció prioridades y medidas integrales para esta labor. En desarrollo del combate a estas bandas se ha logrado la incautación de 3.500 armas largas, 4.000 armas cortas, 55 toneladas de cocaína y, sólo durante 2009, se pusieron bienes a disposición de la justicia para la extinción del dominio equivalentes a cerca de 23 millones de dólares. Durante 2009, fue capturado Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario, máximo jefe de una de las bandas criminales, captura que se suma a las de años anteriores de alias HH, los mellizos Mejía y Don Diego para sólo mencionar algunos máximos jefes de estos grupos.
34. La constatación de la existencia de diferentes tipos de grupos: unos que no se desmovilizaron (como el caso citado en el Informe de ERPAC), de grupos que han surgido del narcotráfico y mantienen estrechas relaciones con la guerrilla, otras bandas dedicadas a la extorsión y el narcotráfico en áreas urbanas y de grupos de reincidentes en algunas zonas del país, llevan al Estado colombiano a llamar la atención sobre la naturaleza de estos grupos. Este planteamiento no pretende desconocer el problema, ni su magnitud, ni los riesgos potenciales que el fenómeno entraña; se trata de hacer claridad sobre su carácter, con el ánimo de ubicar adecuadamente el problema y hacer justicia sobre el proceso de desmovilización de las denominadas autodefensas.
35. En primer lugar, el Estado colombiano considera inadecuado que toda la criminalidad colombiana sea catalogada como neoparamilitarismo, la reedición de los paramilitares o la continuidad de éstos; tal como se expresó, no hay homogeneidad en la conformación, propósitos, métodos y actividades de estos grupos; es dable encontrar estructuras militares o cuasi militares, mafiosas, sicariales y diversidad de propósitos: extorsión, territorio, comercio minorista de drogas ilícitas, narcotráfico, redes de prostitución, entre otros. Se trata de no calificar de paramilitares a toda banda delincuencial organizada en Colombia; ello no niega las exigencias para castigar a quienes incumplen los compromisos del proceso de desmovilización, ni la intensidad con la que hay que combatir la delincuencia.
36. Dos asuntos adicionales son de la mayor importancia: primero, la mayor parte de la violencia ejercida por las bandas criminales emergentes es ejercida entre ellas mismas, por el control de negocios ilícitos y segundo, la política implementada por la Fuerza Pública es clara en el combate a este fenómeno delincuencial.
37. De manera sumaria, se puede afirmar que existe un desafío que es reconocido y combatido por el Estado, que merece toda su atención, frente al cual se pueden reportar resultados contundentes y verificables, y que tal desafío está más ligado a las posibilidades de negocios ilícitos (desarrollados muchas veces de manera conjunta con los grupos armados ilegales FARC y ELN). Así mismo, se puede afirmar que no todas las bandas delincuenciales obedecen a los mismos propósitos, causalidad, dinámica o carácter.

VII. Grupos armados ilegales FARC y ELN (Grupos Guerrilleros)
38. Es conveniente adicionar a la descripción y caracterización que plantea el Informe con respecto a estos grupos sobre su total desconocimiento, tanto en términos políticos como prácticos, del Derecho Internacional Humanitario, algunos hechos que conmovieron a Colombia durante el 2009: la masacre de 18 indígenas miembros de la comunidad Awá en el mes de febrero; el secuestro y asesinato del Gobernador del Departamento de Caquetá en el mes de diciembre; el asesinato de sindicalistas y de por lo menos el 40% de los indígenas asesinados en Colombia durante el 2009; la muerte de ediles y concejales popularmente elegidos y los ataques a la misión médica, entre otros hechos.
39. Es evidente que en Colombia no hay ninguna justificación para el uso de la violencia con pretendidos fines políticos, ni respaldo ciudadano a los grupos armados ilegales que esgrimen este tipo de argumentos; por ello, el Estado y el pueblo colombiano demandamos de la comunidad internacional pronunciamientos más enérgicos que reclamen la liberación de las personas que se mantienen secuestradas en condiciones inhumanas, el cierre de todas las posibilidades de circulación de personas y bienes relacionados con los grupos armados ilegales en sus territorios y la exigencia de un cese inmediato de acciones armadas, para proceder a una negociación seria y transparente.



VIII. Aplicación de la Ley de Justicia y Paz
40. Colombia optó por la implementación de un procedimiento de justicia transicional exigente en términos de verdad judicial, administrado por operadores judiciales independientes y con plenas garantías a las víctimas para la realización de sus derechos.
41. Durante el Examen Periódico Universal, el Estado colombiano presentó de manera voluntaria el compromiso de agilizar los procesos de Justicia y Paz; así mismo, en cumplimiento de la agenda anual del Proceso Londres – Cartagena – Bogotá (referido en el numeral II.), durante el segundo semestre de 2009 se desarrolló el seminario Fortalecimiento de la Justicia a Favor de las Víctimas que arrojó un importante número de propuestas y sugerencias para optimizar la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.
42. Los reconocimientos sobre el camino que resta por recorrer no pueden ocultar que, en desarrollo de la Ley, miles de víctimas han encontrado respuesta a sus demandas; baste señalar que 17.262 crímenes han sido totalmente esclarecidos con la participación de las víctimas, a través de la investigación judicial y de las versiones e interrogatorios a las personas desmovilizados, y otros 18.400 crímenes están surtiendo este proceso. Este total de 35.664 crímenes contempla 30.470 homicidios; 1.085 masacres; 1.437 casos de reclutamiento ilícito; 2.520 casos de desaparición forzada; 2.326 casos de desplazamiento; 1.033 secuestros; 179 casos de tortura y 34 casos de violencia sexual.
43. Dentro de las 51.702 víctimas de estos casos, aparecen 284 sindicalistas; 214 indígenas; 92 miembros del partido político Unión Patriótica; 36 periodistas y 38 miembros de organizaciones no gubernamentales, así como 511 servidores públicos. Adicionalmente, se han exhumado 2.900 cadáveres de fosas comunes y, en jornadas de atención, se ha recibido a 75.000 víctimas. Así mismo se han compulsado copias respecto a 657 servidores públicos y se está en proceso de imputación parcial de cargos sobre 177 personas sometidas a la Ley.
44. Durante 2009, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación instaló 4 comisiones regionales de restitución de bienes y el Gobierno Nacional efectuó el pago de reparaciones por vía administrativa equivalentes a US$ 100 millones.
45. Esta ilustración concede al Estado colombiano autoridad moral para señalar algunos aspectos contenidos en el Informe que desdibujan el concepto de la justicia transicional que inspira la Ley de Justicia y Paz:
46. En primer lugar, la petición de considerar algunos delitos como no indultables. Es preciso señalar que la Ley de Justicia y Paz no es una Ley de indulto; ella establece requisitos, procedimientos judiciales para imponer la pena por los Tribunales de Justicia y Paz y concede a estos Tribunales la facultad de conceder una pena alternativa si se cumplen unas condiciones establecidas en la Ley. Si el llamado es a que en cualquier marco jurídico no se puedan conceder beneficios jurídicos por estos delitos a cambio de la desmovilización y la satisfacción de los derechos de las víctimas, lo que se está afirmando y solicitando es que no puede haber procesos de paz negociada en Colombia puesto que es impensable que puedan producirse procesos de negociación para obtener la desmovilización, con aplicación plena de las penas establecidas en las leyes penales.
47. En segundo lugar, se invocan supuestos estándares internacionales como objetivos a lograr. El Estado colombiano es consciente de sus obligaciones frente a los derechos de las víctimas y desea su plena realización; pero trae a consideración que ni la experiencia de ningún país en procesos de paz ha tenido estándares más altos que los establecidos en Colombia y que los instrumentos internacionales adoptados por los Estados están satisfechos con el contenido de la Ley. Una cosa es que se comprometan los mayores esfuerzos para lograr la garantía y protección del máximo de derechos posible y otra es desconocer las limitaciones institucionales, fiscales y temporales que impiden, como sería lo deseable, el esclarecimiento de todos los crímenes en todas las circunstancias. La práctica internacional en ocasiones ha consistido en castigar a los más grandes perpetradores en los casos más graves solamente (descritos como “casos emblemáticos”); la práctica de la Ley de Justicia y Paz está permitiendo, por ejemplo, el esclarecimiento de 1.100 masacres. Preocupa al Estado colombiano el doble estándar de análisis y evaluación frente a realidades similares.
48. Este tema amerita una anotación final respecto a los jefes desmovilizados de las autodefensas que fueron extraditados a los Estados Unidos: ni sus crímenes en Colombia han sido perdonados ni existe obstáculo alguno que impida su cooperación con la Ley de Justicia y Paz, si ellos voluntariamente desean someterse a dicha norma, como es uno de los requisitos contenidos en ella. El Estado seguirá trabajando con las instituciones norteamericanas y las organizaciones de víctimas para lograr verdad, justicia y reparación, también por parte de estos procesados.
49. El Informe se refiere a lo que denomina mecanismos extrajudiciales de búsqueda de la verdad; al respecto, es útil destacar que el Estado colombiano es consciente de la importancia de la verdad sobre el proceso histórico vivido en los últimos 50 años en Colombia, y a la vez advierte que, de acuerdo con la experiencia internacional, los mecanismos alternativos (como Comisiones de la Verdad) han tenido lugar cuando las situaciones de violencia han sido superadas íntegramente y se han definido asuntos como las implicaciones jurídicas de la verdad, los mecanismos para establecerla y los procedimientos de participación; esas son condiciones necesarias para el cabal funcionamiento de mecanismos que trascienden la mera voluntad de buscar el esclarecimiento de la verdad histórica.
50. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Ley establece la función de producir informes sobre los hechos sucedidos a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (órgano mayoritariamente conformado por órganos de control y representantes de la sociedad civil); ésta ha constituido una Comisión de Memoria Histórica que ha publicado dos Informes[3] y se encuentra en proceso de preparación de otros ocho Informes y uno sobre el fenómeno del paramilitarismo en Colombia.

IX. Recomendaciones
51. El Estado colombiano estudiará conjuntamente con la Oficina de la Alta Comisionada en Colombia los alcances, mecanismos de implementación y cronograma relacionados con las recomendaciones contenidas en el Informe.
52. Sin embargo, de manera respetuosa, el Estado desea expresar se aparta de la recomendación contenida en el literal (f) y que hace referencia a reformas estructurales y procedimentales a la Ley 975. Las razones son las siguientes:
· En primer lugar, una lectura juiciosa de la Ley indica que lo que corresponde es adelantar esfuerzos mayores para su cabal aplicación y complementarios con otras normas como la de extinción de dominio, más que una reforma de la norma; en el propósito de lograr la mayor satisfacción de los derechos de las víctimas no hay discusión; el debate radica en los mecanismos para lograr este objetivo.
· En segundo lugar, Colombia desarrollará durante el primer semestre de 2010, procesos electorales para renovar la totalidad del Congreso de la República y elegir al Presidente y Vicepresidente de la República; en esas condiciones, no es responsable asumir el compromiso de impulsar una reforma a la Ley 975, en medio de procesos electorales y la posesión de autoridades legislativas en julio y de la Jefatura el Estado, en agosto.
· Si bien existen consideraciones adicionales, tales como la interinidad en la Fiscalía General de la Nación, actor clave en este proceso, la invocación de las circunstancias descritas justifica la posición del Estado respecto a esta recomendación.

X. Consideraciones Finales
53. El Estado colombiano reitera su voluntad de mantener las más cordiales y respetuosas relaciones con la comunidad internacional en general y con la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en particular, así como su compromiso de empeñar todas sus capacidades en procura de continuar avanzando en el logro de la plena vigencia de los derechos que realizan la dignidad humana, las libertades y la no discriminación en Colombia.
54. Para ello, mantendrá con firmeza su política de total apertura y transparencia, su disposición a recibir las recomendaciones y observaciones que se formulen con un espíritu constructivo y a continuar cooperando con la comunidad internacional en estricto apego a sus principios éticos, a las disposiciones contenidas en la Constitución y la Ley y a los compromisos adquiridos en virtud de los instrumentos internacionales.
[1] El G24 está conformado por los países miembros de la Unión Europea que cuentan con representaciones diplomáticas acreditadas en Colombia, además de Estados Unidos, Canadá, Japón, Argentina, Brasil, Chile y México. La Secretaría Técnica del Proceso Londres – Cartagena – Bogotá es ejercida por el Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas en Colombia.
[2] Ver www.derechoshumanos.gov.co/epu
[3] “Trujillo: una tragedia que no cesa” y “La masacre de El Salado: esa guerra no era nuestra”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario