CAPÍTULO ÉTNICO (varios años después)
Por Armando Pérez Araújo
El Acuerdo Final firmado en La Habana el pasado 24 de agosto
tiene un componente supremamente esencial para la paz denominado Capítulo
Étnico, claramente ratificatorio de postulados y principios excepcionales de
interpretación contemplados en el ordenamiento jurídico del marco
internacional, constitucional, jurisprudencial y legal, especialmente el fundamental
de no regresividad, reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, así como de principios y derechos
reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer ─ CEDAW─, Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial ─CERD, Declaración de
Acción de Durban, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas y Tribales. Dicho de otra manera, no quedó norma alguna de
nuestra caja de herramientas que no haya sido invocada en el Acuerdo Final para
auxiliar su implementación y asegurar de esa forma la Terminación del Conflicto
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia. Adicionalmente y
de forma expresa se acude a los principios interpretativos de la
autodeterminación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, a la
consulta y el consentimiento previo libre e informado, a la identidad e
integridad, entre otros asuntos clave para las garantías de los pueblos o grupos
étnicos respecto a la paz efectiva y permanente de los colombianos.
El anterior bagaje normativo especial y concreto constituye
una extraordinaria artillería jurídica que, dicho sea de paso, toda,
absolutamente toda, aunque no parezca, está vigente y tiene estatus y carácter
de vinculante, lo cual debería llamarnos la atención para desenterrarla,
aplicarla en lo pertinente y volverla vigorosa. En La Guajira indígena y
afrodescendiente estamos lejos de poder decir que se están acatando esos
específicos parámetros étnicos y éticos de la Constitución, de la ley nacional,
internacional y de las jurisprudencias y doctrinas aludidas. Nos espera la
ardua tarea de implementarlos. Para ello será indispensable sacar del
analfabetismo jurídico sobre la materia a gobernantes y políticos locales y
nacionales. También será menester jalarle al respeto a la diversidad étnica, lo
cual es la más importante condición que deberá prosperar en el escenario
político, social y cultural.
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