viernes, 11 de abril de 2025

RELACIONES INTERNACIONALES DE COLOMBIA CON LOS ESTADOS UNIDOS Y CHINA, LA NECESIDAD DE CURAR VIEJAS Y RECIENTES HERIDAS CON VENEZUELA Y POR SUPUESTO LA COYUNTURA DE LA PRESIDENCIA PROTÉMPORE DE LA CELAC.

Por Jaime Araújo Rentería

Hay personas que consideran que las relaciones internacionales de Colombia, dependen exclusivamente de la voluntad del Presidente de turno, lo que trae como consecuencia que cambien de un extremo a otro, dependiendo de quién sea el Presidente en cada circunstancia. Este vaivén, se pretende justificar con el revestimiento de una superpuesta Ideología política y también jurídicamente, invocando el artículo 189 de la Constitución Política que establece que el Presidente es el Jefe de Estado y director de las relaciones internacionales.
Sin embargo, no hay que olvidar que el Presidente de la Republica es un poder constituido y, por lo mismo, sometido a la constitución del Estado. Además, no olvidemos que Colombia es de los países que tiene reguladas sus relaciones internacionales en su propia Constitución, lo cual obliga por igual a cualquier Presidente y a todos sus ciudadanos, que significa que nadie, en el Estado de Derecho, está por encima de la Constitución, de igual forma que las relaciones internacionales de Colombia NO están sujetas al capricho y vaivenes de ningún presidente y No respetarla es violar la Constitución.
Una de las primeras constituciones que reguló sus relaciones internacionales, fue la soviética de 1977 y hoy son varias las que lo hacen así, como las de Italia, Cuba, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay o Portugal, entre otras.
Entre las normas constitucionales que regulan las relaciones internacionales, están los artículos 9, 226 y 227 de la constitución que establecen cómo deben ser nuestras relaciones internacionales con el resto de los países, que en sus partes pertinentes dicen: ARTICULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos …De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.”. “Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.” Artículo 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, …”.
El principio de la soberanía exige que el Estado y su Presidente no sean títeres de ningún imperio, por ninguna razón política, militar o comercial. En relación con el tema de los límites a la soberanía, debemos preguntarnos por tres clases de límites distintos: si existen límites fácticos; si existen límites éticos; y finalmente si existen límites jurídicos al soberano. En relación con las dos primeras clases, la gran mayoría de los autores aceptan que existe esa clase de límites, sin embargo, existe una gran polémica en relación con la inherente a los límites jurídicos. El problema de si la soberanía es absoluta o es limitada debe estudiarse en dos esferas: interna e internacional.
En el plano internacional, hay que tener en cuenta que se parte de un supuesto diametralmente opuesto al del plano interno. En este último aparece como una clara relación de mando-obediencia, lo que presupone una relación de desigualdad entre el que manda y el que obedece y es también una relación positiva: la de dar órdenes. En cambio, en el plano internacional, se presupone que los sujetos que se relacionan entre sí, están en una relación de igualdad, donde todos los sujetos de derecho son iguales entre sí y por lo mismo se trata de una relación negativa; donde si bien es cierto ningún sujeto puede dar órdenes al otro, tampoco está obligado a recibirlas; dicho de otra manera, la soberanía se traduce, en el plano internacional, en que ningún Estado está obligado a recibir órdenes de otro Estado. La diferencia fundamental entre la soberanía interior y la exterior, está en el hecho de que en la soberanía interior el soberano da órdenes a todos y el no recibe órdenes de ninguno; en cambio, en la soberanía exterior, el soberano no recibe órdenes de ninguno de los sujetos del derecho, pero tampoco puede darlas.
En relación con el respeto a la autodeterminación de los pueblos, propugnado por todos los socialdemócratas del mundo y que fue un avance fundamental del derecho internacional moderno, frente a lo que existía antes, que era el derecho de cualquier Estado, comenzando por las grandes potencias, de intervenir, invadir y sojuzgar a cualquier otro Estado, con el pretexto de que no le gustaba su gobierno; lo que era fuente de guerras internacionales o de guerras civiles. Precisamente, con el fin de lograr la paz internacional, era necesario que los Estados se abstuvieran de intervenir en los asuntos internos de otros Estados y que fueran los propios pueblos de esos Estados, quienes decidieran cuándo y cómo cambiar a sus gobiernos. La revolución de octubre defendió el principio de autodeterminación de los pueblos y ayudó al proceso de descolonización de pueblos sometidos a potencias extranjeras. En Estados federales ya desaparecidos, como la URSS o la República Federal Popular de Yugoslavia, sí se reconoció constitucionalmente el derecho de autodeterminación, incluso de secesión, de las repúblicas que lo conformaban.
Por no respetar el principio de autodeterminación de los pueblos es que tenemos problemas irresolubles con varios de los países limítrofes, como es el caso de Nicaragua y Venezuela, donde por no dialogar con esos países tenemos problemas en nuestras fronteras, como son con Nicaragua, los casos de San Andrés, providencia, etc., y con Venezuela el de LOS MONJES, donde está una de las mayores reservas petroleras del mundo y donde los gobiernos de derecha regalaron parte del territorio nacional. En el caso de San Andrés hemos acudido ante la Corte Internacional de Justicia y hemos perdido también parte de nuestro territorio, lo perdimos con la sentencia de 2012. Si queremos resolver estos conflictos, tenemos que sentarnos y entendernos con el mayor respeto con nuestras contrapartes, independientemente de que nos gusten o no sus gobiernos. Lo que más conviene a nuestra economía y a los colombianos es que nuestra patria tenga relaciones comerciales, sociales, culturales y científicas, con todos los países del mundo en condiciones de igualdad y de reciprocidad, como ordena nuestra Constitución. No podemos permitir que los gobiernos, violando la Constitución, nos llenen de bases militares extranjeras, como lo hizo el de Uribe, o entreguemos a Gorgona como se quiere hacer ahora, nos metan como aliados de la OTAN, como lo hizo el de Santos, o nos metan en una guerra con Venezuela, Nicaragua o cualquier otro país.
No es cierto, como el gobierno y sus áulicos afirman, que si no se cumplen los tratados internacionales nada pasa, ya que, en el derecho internacional, por ser un derecho todavía primitivo, los propios Estados pueden evaluar si su contraparte está cumpliendo el derecho internacional y si considera que no, puede hacer justicia por propia mano y aplicar las sanciones que pueden ser de distinto grado y que pueden incluir las más graves, como son las represalias y la GUERRA. Es poco probable que le ganemos una guerra a Venezuela y mucho menos a otro país limítrofe como Brasil, y si creemos que podemos ganársela a Nicaragua, no sabemos si sus aliados, incluida Rusia la dejen sola.
Conclusión:
Creemos que los gobiernos de Colombia, deben dirigir nuestras relaciones internacionales como manda la Constitución y no a su libre albedrio. Y si quieren hacer conocer a los otros Estados sus molestias, deben hacerlo por los medios diplomáticos regulares y no por X; exhortamos que deben buscar la integración latinoamericana y del Caribe; promover las relaciones sociales y económicas con todas las naciones del mundo, sobre bases de equidad y reciprocidad. Ser soberano internacionalmente y respetar la autodeterminación de los pueblos. Y esto es válido para el caso de Venezuela, como de otros Estados.
Saludamos con moderado optimismo la llegada de Colombia a ocupar la presidencia pro témpore de la CELAC, deseando para el señor Presidente éxitos en su desempeño y buen viento en este mar de profundas dificultades y pujas entre las poderosas potencias del mundo.
 

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