jueves, 1 de noviembre de 2012

Una joven británica en las playas de El Cabo de la Vela


Por: Armando Pérez Araújo
Quiero introducir algunos elementos nuevos en un asunto que lamentablemente se ha manejado de manera simple y como un cotidiano tema de crónica roja: Me refiero al caso de la joven británica que presuntamente fue violada en El Cabo de la Vela. Hay que destacar que la carga de opiniones abstractas que le han colgado a la noticia desdibujó la estructura verídica de los hechos, lo cual hace vulnerable el resto del profuso volumen de información generada sobre ese particular. De manera rápida la opinión pública ha sido inducida a condenar a los presuntos violadores wayuu, además, a tomar partido a favor de que la ley colombiana debe sobreponerse por encima de la normatividad local, léase Derecho Propio de los indígenas. Empecemos por lo primero y sin tapujos diciendo que tengo la impresión de que en realidad no hubo la tal violación carnal, en estricto sentido, en la forma circunstancial como se ha difundido por los medios de comunicación, por parte de los jovencitos wayuu del Cabo de la Vela involucrados en hechos francamente delicados. Creo no estar corriendo el riesgo de equivocarme por exceso ni por defecto en la anterior afirmación, como tampoco en la aseveración de que los ingredientes de la historia periodística, que apuntan a condenar a los nativos, no constituyen rigurosamente la verdad verdadera y completa de los hechos. Por respeto a la mujer, a su dignidad y demás atributos de la personalidad de este ser humano, además ausente del país según se afirma en los medios, no quisiera expresar nada que controvierta, cuestione o desmienta lo que se dice fue su versión ante las autoridades colombianas, pero baste con indicar que a esta historia le falta un pedazo largo que contar, esencial, además, para la elaboración correcta de su verdadero y exacto contexto.
Lo segundo es que es absolutamente falso y mezquino el presupuesto jurídico divulgado como basamento de la noticia de que la ley nacional se superpone jerárquica y de forma simple y plana a la ley de un pueblo indígena y por ende, en el caso de marras, las autoridades de la sociedad nacional, Fiscalía, Sijín, Policía, etcétera, pueden, como quien entra sin permiso a una finca a cazar un conejo, simple y llanamente a atrapar y capturar sin fórmula de juicio acorde con la normatividad wayuu, es decir, pasando por encima, además, de la tan cacareada presunción de inocencia y del fundamental Debido Proceso del Derecho Propio del pueblo wayuu. Recordemos que la normatividad de los pueblos indígenas tiene asidero constitucional, y en materia de respetabilidad de sus Derechos Humanos, como en los de cualquier cristiano colombiano, gústenos o no, esos derechos están respaldados por el denominado Bloque de Constitucionalidad, que palabras más, palabras menos, hace referencia al carácter vinculante de los tratados internacionales que consagran esos específicos contenidos. Debo anticiparme a expresar que en caso de que hubiese existido violación sexual y/u otras prácticas delictivas anexas, dentro del contexto divulgado por la prensa u otro completamente diferente, es inminente una investigación y el correlativo castigo severo a los responsables de tan gravísimos hechos. Que quede eso bien clarito. No estamos abogando por la impunidad, ni tampoco porque el ser humano indígena sea cobijado por alguna especie de inmunidad étnica. Lo que si hemos afirmado siempre es que la afamada Autonomía Judicial de los indígenas no es o, mejor, no debe catalogarse, como un adorno retórico y subalterno de la normatividad de las etnias. Creer eso no solo implica errar en la interpretación del Derecho (así, con mayúscula) sino que ello contribuye eficientemente a sembrar más de injusticia y zozobra la sociedad indígena, a la inmensa mayoría de un pueblo, como el wayuu, que desea desatrasarse y progresar en reconocimientos efectivos de libertades y garantías.

Se ha dicho con frecuencia en los medios académicos que existe una profunda brecha entre la cantidad de derechos reconocidos a los indígenas americanos y su complicada realidad cotidiana. Adicionalmente sabemos que existen frecuentes pronunciamientos emanados de diferentes instancias nacionales y supranacionales que indican que esta falla en la implementación plena de los logros en Derechos Humanos de los indígenas, por parte de los Estados respectivos, evidencian una grave ruptura de éstos con los compromisos contraídos como signatarios de tratados y convenciones, lo cual supone que habrá necesidad de rectificar urgentemente esta tendencia en vez de profundizarla y agravarla. Y estamos hablando de un escenario donde están habitando algo más de treinta millones de personas indígenas que son materia de esta fragilidad americana, tópico reconocido por el “Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas

Las preguntas que se me ocurren hoy en día son las siguientes: ¿continuamos en La Guajira pensando que los Derechos Humanos de los indígenas son simplemente derechos de papel?, que son simplemente derechos para poder vestirse diferente? Que su territorio es un terreno extenso, público, fresco y bien dotado de garantías, franquicias y privilegios para todas las personas de origen diferente al de la etnia wayuu? O admitimos que esos derechos deben respetarse, articularse con los de la sociedad nacional, en igualdad de condiciones, y nos dedicamos acorregir inteligentemente, gradualmente, no importa, pero empecemos a raelizar la tarea. Por una parte la sociedad tendrá que entender que lo sano es lo correcto, reconocer y proteger los derechos humanos de los indígenas, pero por otro lado el Estado deberá manejar con elevado criterio de juridicidad y respeto el tema de la implementación y linderos entre las diferentes esferas de las competencias, administrativas y judiciales. Pero, lo más importante, que sean los indígenas wayuu, es decir, los dirigentes políticos y sociales del pueblo indígena wayuu, los que promuevan su crecimiento judicial propio y apropiado, para entonces garantizar procesos, derechos y libertades, sin poner en peligro su Autonomía. Dicho de otra manera, para asegurar que la justicia propia sea permanentemente enriquecida, comprendida y asumida como válida y su vigencia y respeto resulten útil para la sociedad nacional, además.

 

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