jueves, 14 de octubre de 2010

Contribuciones Voluntarias para Poblaciones Indígenas

Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Poblaciones Indígenas
El Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas se estableció mediante la resolución 40/131 de la Asamblea General, del 13 de diciembre de 1985. El propósito del Fondo es prestar asistencia financiera a los representantes de las comunidades y organizaciones indígenas que deseen participar en las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, asistencia que se sufraga con contribuciones voluntarias de los Gobiernos, organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas.

La Asamblea General amplió el mandato del Fondo nuevamente en virtud de su resolución 56/140 , del 19 de diciembre de 2001, decidiendo que el Fondo también se utilizaría para prestar asistencia a los representantes de comunidades y organizaciones indígenas a fin de que pudieran participar, como observadores, en las sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.

En virtud de la resolución 40/131, el Secretario General recoge en su informe bienal a la Asamblea general la información pertinente sobre las actividades del Fondo. El ultimo informe del Secretario General se haya en el documento A/61/376 sobre la situación del Fondo. Además, y en la nota de la Secretaría al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (E/CN.4/Sub.2/AC.4/2006/4) puede encontrarse información adicional.


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Junta de Síndicos
El Fondo está administrado por el Secretario General de acuerdo con los reglamentos financieros y las reglas de las Naciones Unidas. Para ello, cuenta con el asesoramiento de una Junta de Síndicos. El mandato de la Junta consiste en informar al Secretario General sobre la utilización de los fondos, a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

La Junta esta integrada por cinco personas con experiencia en los problemas de las poblaciones indígenas. Estas personas actúan a título personal. Los miembros de la Junta son designados por el Secretario General, tras consulta con el Presidente de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, por un período renovable de tres años. Por lo menos un miembro de la Junta debe ser un representante de una organización de pueblos indígenas que goce de un amplio reconocimiento.

Los miembros de la Junta de Síndicos nombrados por el Secretario General para el periodo 2006-2008, son todos indígenas: Mr. Lars Anders Baer (Sami, Seden), Mr. Nadir Bekirov (Crimen Tatar, Ukraine), Mr. Ahmed Mahiou (Amazigh, Argelia), Ms. Jannie Lasimbang (Kadazan, Malasia) y Ms. Tarcila Rivera Zea (Quechua, Perú). Mr. Nadir Bekirov fue nombrado Presidente en el aňo 2006.

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