jueves, 14 de octubre de 2010

Abogados y Magistrados (Naciones Unidas) Garantías e Independencia.

Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados
Introducción
En 1994, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1994/41, tomando nota de los atentados a la independencia de que son víctimas con frecuencia cada vez mayor los magistrados y los abogados, así como el personal y los auxiliares de justicia y, por otra parte, de la relación que existe entre el menoscabo de las garantías del poder judicial y de la abogacía y la intensidad y frecuencia de las violaciones de los derechos humanos, decidió nombrar, por un período de tres años, un Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados. Al igual que otros procedimientos especiales, este mandato fue asumido por el Consejo de Derechos Humanos (resolución 60/251 de la Asamblea General), y prorrogado por un año, con sujeción al examen que llevó a cabo el Consejo (decisión 2006/102 del Consejo de Derechos Humanos).

En junio de 2008, el Consejo de Derechos Humanos examinó el mandato del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados. En la resolución 8/6, el Consejo recordó las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos, en particular las resoluciones 1994/41, 1995/36, 2002/37 y la 2005/33, y las resoluciones 40/32 y 45/166 de la Asamblea General, y decidió prorrogar el mandato del Relator Especial por un período de tres años, encomendándole que:

a) Investigue toda denuncia sustancial que le sea transmitida y comunique sus conclusiones y recomendaciones al respecto;

b) Identifique y registre no sólo los atentados a la independencia de la judicatura, los
abogados y los funcionarios judiciales sino también los progresos realizados en la protección y el fortalecimiento de su independencia, y haga recomendaciones concretas que incluyan la prestación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica a petición del Estado interesado;

c) Determine las formas y medios de mejorar el sistema judicial y formule recomendaciones concretas al respecto;

d) Estudie, con el objeto de formular propuestas, las cuestiones de principio y de actualidad con miras a proteger y fortalecer la independencia de la judicatura, de los abogados y de los funcionarios judiciales;

e) Aplique una perspectiva de género en su labor;

f) Siga cooperando estrechamente con los órganos, mandatos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas y con las organizaciones regionales, evitando a la vez la duplicación de esfuerzos;

g) Informe periódicamente al Consejo de acuerdo con su programa de trabajo, así como anualmente a la Asamblea General;

En el desempeño de estas funciones:

(a) El Relator Especial determina la mejor manera de proceder sobre la base de la información presentada a su atención en relación con presuntos casos de violación de la independencia e imparcialidad del poder judicial y la independencia de los abogados mediante el envío de cartas de denuncia y llamamientos urgentes a los gobiernos interesados para aclarar los casos y/o ponerlos en conocimiento de éstos. El Relator Especial elabora un resumen de estas comunicaciones así como de las respuestas recibidas de los gobiernos y, junto con sus observaciones sobre la situación en varios países, los incluye en un informe anual que presenta al Consejo de Derechos humanos. Véanse las denuncias individuales

(b) El Relator Especial realiza visitas a los países conforme a una invitación cursada por el gobierno interesado y luego presenta al Consejo de Derechos Humanos un informe de la visita con sus resultados, conclusiones y recomendaciones. Véanse las visitas a los países

(c) Anualmente, el Relator Especial presenta al Consejo de Derechos Humanos un informe acerca de las actividades realizadas durante el año, poniendo de relieve las cuestiones importantes o los asuntos que son motivo de preocupación. El Relator Especial presenta asimismo informes anuales a la Asamblea General. Véanse los informes anuales

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