jueves, 14 de octubre de 2010

Libertad de Expresión y de Opinión

Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión
Introducción
La Comisión de Derechos Humanos decidió, por resolución 1993/45 de 5 de marzo de 1993, designar a un relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Exprensando su persistente preocupación por el gran número de casos de detención, detención prolongada y ejecuciones extrajudiciales, tortura, intimidación, persecución y hostigamiento, en particular por la aplicación indebida de las disposiciones sobre el delito de difamación y calumnia, así como sobre vigilancia, registros y confiscaciones y por la censura, casos de amenazas y actos de violencia y discriminación contra las personas que ejercen el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir información, y los derechos, estrechamente relacionados, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de reunión pacífica y de asociación, además del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, así como contra las personas que desean promover los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y procuran enseñar esos derechos a los demás, o que defienden esos derechos y libertades, en particular los juristas y otros profesionales que representan a personas que ejercen esos derechos y hace un llamamiento a los Estados para que pongan fin a esas violaciones y sometan a los responsables a la justicia;

la Comisión de Derechos Humanos pidió al Relator Especial:

a) que reuniera toda la información pertinente dondequiera que ocurriesen casos de discriminación, amenazas y actos de violencia y hostigamiento, incluso persecución e intimidación, contra personas que trataran de ejercer o de promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, tal como se enunciaba en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, en su caso, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta la labor que realizaban otros mecanismos de la Comisión y de Subcomisión que se relacionasen con este derecho, con miras a evitar la duplicación de trabajos que, como asunto de alta prioridad;

b) que, como asunto de alta prioridad, reuniese toda la información pertinente dondequiera que ocurriesen casos de discriminación, amenazas y actos de violencia y hostigamiento, incluso persecución e intimidación, contra profesionales en la esfera de la información que trataban de ejercer o de promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión;

c) que recabase y recibiese información fidedigna y confiable de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y cualesquiera otras partes que tuviesen conocimiento de estos casos.

En el desempeño de su mandato el Relator Especial/la Relatora especial:
a) Transmite llamamientos urgentes y cartas de denuncia a los gobiernos interesados sobre supuestos casos de discriminación, amenazas y actos de violencia y hostigamiento, incluso persecución e intimidación, contra profesionales en la esfera de la información que tratan de ejercer o de promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión. (Véase Denuncias)

b)Realiza visitas a los países
c) Presenta anualmente un informe sobre sus actividades y métodos de trabajo a la Comisión de Derechos Humanos.

Relatores Especiales:
Sr. Ambeyi Ligabo (Kenya), desde Agosto 2002
Sr. Abid Hussain (India), 1993 - Julio 2002

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