martes, 26 de octubre de 2010

Elección de Magistrados de CNE en veremos---

Las razones por las que se puede caer la elección de los magistrados del CNE
Revista Semana
Publicado en: Semana, Octubre 01 de 2010


La polémica elección de los magistrados del Consejo Nacional podría quedar sin piso legal si prospera una acción de nulidad que el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DeJusticia, instauró ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Su pretensión es que se suspenda la elección y que se anule el acto por el cual resultaron elegidos los magistrados si se comprueba que fue ilegal. Por consiguiente el Congreso tendría que repetir la elección.

El pasado 30 de agosto, el Congreso en pleno eligió a los nueve magistrados del Tribunal Electoral, sin asiento alguno para la oposición. Al final el Partido de La U conquistó 3 curules, el Partido Conservador 2, el Partido Liberal 2, Cambio Radical 1 y el PIN 1.

Esa elección fue interpretada por opositores, como el senador Jorge Robledo, como la muestra de que el respeto del Gobierno por la oposición, en la era Santos, es pura retórica.

Sin embargo, los expertos en asuntos jurídicos de Dejusticia no basaron su demanda en el principio de representación de las fuerzas políticas que debe regir en un órgano electoral. Su demanda se basa en aspectos formales de la elección. Veamos:

En 2003 y 2009 el Congreso aprobó sendas reformas constitucionales cuyo propósito fue fortalecer los partidos políticos. La primera instauró el régimen de bancadas, es decir, la obligación para los integrantes de los partidos políticos a votar de acuerdo a las directrices de sus organizaciones.

El artículo 108, según la reforma de 2003, quedó así: “Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas”.

La segunda instauró la obligatoriedad de hacer públicos los votos de una elección del Congreso.

El artículo 133, según el Acto Legislativo 01 de 2009 dice: “El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley”.

Según Dejusticia, la elección de los magistrados del CNE no cumplió con ninguna de las dos disposiciones constitucionales. Primero, porque la votación secreta no permite conocer la forma como votaron los congresistas y si respetaron las directrices de sus bancadas. De hecho, el mismo Consejo de Estado ha planteado que el voto secreto es incompatible con el régimen de bancadas.

Ejemplo de la falta de conocimiento sobre lo que ocurrió durante la votación fue que el PIN, aunque no figura formalmente en la coalición de la Unidad Nacional pero hace parte de ella, conquistó una curul, a pesar de que los votos propios no le daban para conseguirla.

Es decir, el PIN ganó con votos ajenos. De ahí se deduce que al menos un partido no votó en bancada, sino que le prestó sus votos a ese partido.

El segundo argumento de Dejusticia es que la elección de los magistrados fue secreta, cuando la última reforma a la Constitución obliga al voto público.

Según la Ley 5a, que es la que reglamenta el funcionamiento del Congreso, la votación en el Congreso puede ser ordinaria, nominal y secreta.

La primera es el consabido “pupitrazo” en el que los congresistas golpean la mesa y no hay necesidad de contar pues se sobreentiende que la mayoría está de acuerdo; la segunda es la que permite identificar por su nombre a los que votan; y la tercera es la que se utiliza en los casos que se requiere del secreto, por ejemplo, en los casos en los que identificar al congresista lo puede poner en riesgo.

Esa ley fue aprobada en consonancia con la Constitución de 1991. Sin embargo, con las reformas mencionadas se volvió inconstitucional, según DeJusticia, o mejor dicho, sin vigencia.

En criterio del representante Germán Navas Talero, del Polo, quien es uno de los promotores de un proyecto de ley que reglamenta los casos específicos en que debe utilizarse el voto secreto, como lo ordenó la reforma, “la Ley 5ta quedó sin vida con la reforma de 2009”.

¿La razón? La Constitución es superior a la Ley 5ta, según su rango.

Las consecuencias

Si la demanda de nulidad prospera, lo primero que pasaría sería que la Sección Quinta del Consejo de Estado declararía la suspensión de la elección del CNE. Eso quiere decir que hasta que el Tribunal no se pronuncie con un fallo los magistrados no pueden ejercer sus funciones.

Algo similar ocurrió con la elección del Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez. En su primera elección, la Presidencia no incluyó en la terna a una mujer, un estudiante de derecho pidió la nulidad, y la Sección Quinta suspendió la elección.

El Congreso tuvo que elegir nuevamente al Defensor, pero esa vez tuvo que cumplir con la cuota femenina. Aunque Vólmar fue elegido nuevamente, la elección debió cumplir con la cuota de género.

Sin embargo, esta vez las repercusiones políticas podrían ser distintas pues los que postulan a los candidatos al CNE son los partidos políticos, según su representación en el Congreso. Es decir, esta vez, la oposición podría conquistar una curul, pues los partidos políticos estarían obligados a cumplir la Ley de bancadas o a cumplir con la votación nominal.

¿El voto debe ser secreto?

La Reforma Política de 2009 instauró el voto nominal con un propósito: darle más transparencia a las votaciones de los proyectos. Con la publicación de los nombres de los congresistas se puede identificar quién votó qué.

Sin embargo, esa disposición también obliga a las cámaras del Congreso a llamar a lista uno por uno a los congresistas, incluso a la hora de decidir “el orden del día”, lo cual hace demorado el proceso.

Además, según lo han explicado algunos congresistas, la elección de funcionarios de los organismos de control debe ser secreta. De lo contrario, cada magistrado de una alta corte, o el Procurador, o el Contralor, del propio CNE, entre otros, podría tomar decisiones para favorecer o para perjudicar a los congresistas, según la elección.

Por estas razones, la mesa directiva de la Cámara propuso reglamentar cuándo el voto debe ser nominal y cuándo el voto debe ser secreto y cuándo se permite el “pupitrazo” (por ejemplo cuando se aprueba el orden del día).

Pero esta ley no está vigente. Apenas ha cursado dos proyectos de cuatro. Es decir, por ahora, están en firmes las reformas constitucionales que obligan a votar en bancada y a que esa votación sea pública. Falta ver si el Consejo de Estado asume la revisión de la elección, que generó polémica porque dejó a la oposición por fuera del CNE, el órgano que decide en materia electoral.

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