martes, 16 de noviembre de 2010

Crimen de Agresión

La CPI y el Crimen de Agresión
Aunque artículo 5(1) del Estatuto de Roma, el tratado fundamental de la Corte Penal Internacional (CPI)
incluya al crimen de agresión, la CPI no enjuiciará individuos por este crimen hasta que los Estados Partes
del Estatuto no se pongan de acuerdo sobre su definición. A diferencia del genocidio, crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra, que son crímenes que afectan la paz y seguridad internacional y que
están claramente definidos y sin duda bajo la jurisdicción de la Corte, la agresión es un crimen que ha
causado mucho debate entre Estados Partes del Estatuto de Roma.
En 1998, cuando el Estatuto de Roma fue adoptado formalmente, los Estados no se pusieron de acuerdo
con una definición para el crimen de agresión ni sobre las condiciones jurisdiccionales bajo las cuales la
Corte puede enjuiciar este crimen. La posterior Comisión Preparatoria de la CPI llevó propuesta para una
definición de agresión en la forma de un Documento de Discusión del Coordinador, en 2002, el cual fue
actualizado en 2007. En septiembre de 2002, la Asamblea de Estados Partes de la CPI estableció un
Grupo Especial de Trabajo sobre el Crimen de Agresión (GETCA) (abierto a todos los Estados, incluso
Estados no partes) para continuar discusiones sobre este crimen. El Grupo Especial de Trabajo se ha
reunido tanto formal como informalmente de 2003 a 2007.
Las discusiones del GETCA se han centrado, en principio, en dos componentes del crimen de agresión:
• Las condiciones bajo las cuales la Corte puede ejercer su competencia: ¿Bajo qué circunstancias
puede la Corte abordar el crimen de agresión? ¿Debe una entidad externa como el Consejo de
Seguridad determinar un acto de agresión estatal, previa a que la Corte pueda ejercer su
competencia sobre el crimen?
• El GETCA se ha centrado en tres elementos de la definición del crimen de agresión:
o Requisito de mando
o Comportamiento del individuo
o Acto de agresión estatal
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA
¿Quién debe determinar si un acto de agresión estatal ha sido cometido?
El debate principal en las negociaciones sobre las condiciones para el ejercicio de la competencia es si una
entidad externa debe determinar si el Estado afectado ha cometido un acto de agresión antes de que la
Corte pueda proceder. Algunos aducen que una determinación previa del acto de agresión estatal es
necesaria para prevenir que la Corte se politice. Algunas propuestas establecen que el ejercicio de
jurisdicción de la Corte dependería de una determinación previa por parte del Consejo de Seguridad, la
Asamblea General o la Corte Internacional de Justicia. Otra propuesta permitiría una Sala de Cuestiones
Preliminares ‘ampliada’ con el deber de determinar si la Corte puede proceder, mientras que otra permite
que el Consejo de Seguridad haga una declaración que no disponga objeciones al proceder de la Corte.
Relación entre el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la CPI
La cuestión más contenciosa tiene que ver con la relaciones entre el Consejo de Seguridad y la Corte, en
particular en situaciones donde el Consejo de Seguridad (aún) no ha determinado que el Estado en
cuestión ha cometido un acto de agresión:
• Algunas delegaciones han expresado que según Artículo 39 de la Carta de Naciones Unidas, el
Consejo de Seguridad tiene competencia exclusiva para determinar la comisión o no de un acto de
agresión estatal. Según este punto de vista, la Corte no podría proceder con un caso sin una
determinación previa por parte del Consejo de Seguridad.
• Otros han argumentado que el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial, pero no
exclusiva, de determinar un acto de agresión, y que la ausencia de una determinación del Consejo
de Seguridad no debe impedir que la Corte proceda con un caso.
• Otros han expresado que, dado que el Consejo de Seguridad puede remitir una situación a la Corte
y puede también, diferir una investigación de acuerdo con Artículos 13 y 16 del Estatuto de Roma
respectivamente, no es necesaria una disposición adicional sobre determinación previa de un acto de
agresión.
En resumen, muchas delegaciones han expresado que las condiciones para el ejercicio de la jurisdicción
deben reflejar un prudente equilibrio entre la independencia de la Corte como entidad judicial y el papel
fundamental del Consejo de Seguridad de mantener la paz y la seguridad de acuerdo con lo previsto en la
Carta de las Naciones Unidas.
LA DEFINICIÓN DEL CRIMEN DE AGRESIÓN
Requisito de mando
El Grupo Especial de Trabajo ha acordado que el crimen de agresión es un crimen de dirección. El
perpetrador debe estar “en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un
Estado” al momento de cometer el crimen de agresión.
Definición del Comportamiento del Individuo
Los otros crímenes en el Estatuto de Roma tienen un artículo separado (Artículo 25, párr. 3) que describe
varios tipos de participación que conllevan responsabilidad penal individual de estos crímenes. Los
Estados deben determinar si este enfoque se puede aplicar también para el crimen de agresión (“un
enfoque diferenciado”) o si el carácter específico de este crimen establece que la participación esta
presente en la definición del crimen mismo (“el enfoque unilateral”). El enfoque diferenciado ha sido el
preferido por la mayoría de los Estados. El comportamiento criminal, según esta definición, requiere “la
planificación, preparación, iniciación o realización” del acto colectivo de agresión/ataque armado.
Definición de un acto de agresión por parte de un Estado
¿Cómo se pueden describir los actos que constituyen agresión?
El debate continúa sobre la cuestión de si la definición debe ser genérica o específica, o una combinación
de ambas, a saber:
• Una definición genérica que no incluya una lista de actos que constituyen agresión;
• Una definición específica que incluya tal lista;
• Una combinación de los enfoques genéricos y específicos incluyendo una descripción genérica del
acto de agresión y una lista no exhaustiva e ilustrativa de actos específicos de agresión.
¿Cómo referirse a la definición de acto de agresión tal como fue entendida por la Asamblea General de
Naciones Unidas?
La Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la definición de acto de
agresión fue adoptada en 1974, después de muchos años de negociaciones. Hasta el momento, las
opiniones de los Estados varían sobre si se debe hacer referencia a la resolución entera, o sólo a ciertos
artículos de tal resolución. Algunos Estados han adoptado la posición que Resolución 3314 no se aplica a la
Corte y por eso no se debe hacer referencia a ella en la definición del acto de agresión estatal, dado que la
resolución fue tuve el objetivo de ser utilizada como pauta recomendable para el Consejo de Seguridad.
Requisitos
Varias de las discusiones sobre la definición del acto de agresión también han tratado de abordar cómo
asegurar un umbral alto para excluir casos marginales o dudosos de la jurisdicción de la Corte. Un gran
número Estados requerirían una violación “manifiesta” a la Carta de Naciones Unidas, mientras que otros
menos tomarían en cuenta el objeto o el resultado de un acto de agresión, o se referirían a una “guerra de
agresión.” Algunos también argumentan que no es necesario añadir requisitos sobre umbrales porque el
Estatuto de Roma ya limita la jurisdicción de la Corte para “los crímenes más serios que afectan a la
comunidad internacional.”
CALENDARIO DEL GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO
El Grupo Especial de Trabajo tiene la responsabilidad de presentar propuestas para el crimen de agresión a
la Asamblea de Estados Partes (AEP) en la Conferencia de Revisión, en la cual se considerarán reformas al
Estatuto de Roma. El Estatuto de Roma establece que una Conferencia de Revisión podría llevarse a cabo
en 2009. El Grupo Especial de Trabajo ha decidido presentar sus propuestas sobre el crimen de agresión a
los Estados Partes al menos 12 meses antes del comienzo de la Conferencia. El Grupo Especial de
Trabajo Especial tendrá dos ocasiones más para reunirse en 2007, en la reunión entre sesiones en la
Universidad de Princeton del 11 al 14 de junio de 2007, y en la sexta sesión de la AEP en Nueva York del
30 de noviembre al 14 de diciembre de 2007. El trabajo continuará también en 2008.
Última actualización: 1 de mayo de 2007

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