viernes, 26 de noviembre de 2010

Importante Decisión sobre el Derecho a la Educación en Colombia

Número 16, Noviembre de 2010

"La Corte Constitucional de Colombia llegó a una decisión que marcó un hito sobre el Derecho a Educación"
Sentencia C-376/10, La Corte Constitucional de Colombia. 19 de mayo de 2010

Les enviamos el próximo número de Justicia-DESC, una actualización jurisprudencial mensual que pone de relieve un caso de importancia sobre derechos económicos, sociales y culturales (DESC), recientemente incluido en la Base de datos de Jurisprudencia de la Red-DESC. Este número de Justicia-DESC presenta un caso de la Corte Constituional sobre el derecho a educación.
Los demandantes interpusieron la acción de inconstitucionalidad porque consideraban que la Ley 115 de 1994 desobedecía los estándares del derecho internacional de los Derechos Humanos al contemplar la posibilidad de cobrar derechos académicos en la educación primaria (art. 183). Colombia es el único país de la región que no tiene educación primaria gratuita. La Corte declaró la ley inexequible por dos motivos: el cobro de cuotas no es aplicable en el nivel de educación primaria oficial sino únicamente en los niveles de educación secundaria y superior y, aclaró que no es válido suponer que el constituyente autorizó el cobro de derechos académicos en todos los niveles educativos, porque esta interpretación no es armónica con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en Colombia. La corte estableció la garantía de educación compulsoria, gratuita, y completa citando la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), el Protocolo de San Salvador (art. 13), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observaciones generales 11 y 13) y otros. Según instrumentos y pronunciamientos internacionales, el Estado tiene la obligación inequívoca e inmediata de garantizar la gratuidad de la enseñanza primaria, mientras la implementa gradualmente en la enseñanza secundaria y superior. Sin embargo, el carácter progresivo en los otros dos niveles no justifica la inactividad del gobierno. La Corte también, reiteró el carácter fundamental del derecho a la educación que, según su jurisprudencia, es aplicable a todos los menores de 18 años, y la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, establecida en la Constitución Política. Además, Por otra parte, la Corte establece que la obligación es de exigibilidad inmediata.
Esta decisión ha sido comunicada a las organizaciones y centros de estudio dedicadas al trabajo en DESC en Colombia que en su momento presentaron intervenciones ciudadanas ante la Corte Constitucional y emplearán los pronunciamientos en sus trabajos de litigio e incidencia política. Además, esta situación demuestra la importancia de los tratados de derechos humanos y los pronunciamientos de organismos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales que hacen parte del ordenamiento jurídico Colombiano y dentro de éste tienen un rango superior al del resto de la normatividad.

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